Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.30/2002

Establécese que los inscriptos en las provincias de Mendoza y San Juan deberán adjuntar a la Declaración Jurada prevista por la Resolución N° C.29/2002, detalle de vinos propios y de terceros de su bodega que se encuentren depositados en otros establecimientos.

Mendoza, 29/10/2002

VISTO la Resolución N° C.29 de fecha 23 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución se obliga a los inscriptos a declarar sus existencias vínicas a las CERO (0) horas del día 1 de noviembre del corriente año, discriminados por color, propiedad y disponibilidad.

Que dada la dinámica propia de la industria que, en las provincias de Mendoza y San Juan, se evidencian con un fluido movimiento de volúmenes a granel entre bodegas.

Que ello aconseja, a los fines que la información suministrada sea consistente, se adopten los recaudos que tiendan a eliminar los factores de distorsión de la misma.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Los inscriptos de las Provincias de Mendoza y San Juan deberán adjuntar, a la Declaración Jurada establecida por la Resolución N° C.29/02, detalle de los vinos propios y de terceros de su bodega que se encuentren depositados en otros establecimientos a esa fecha.

— La citada información se efectuará en planillas complementarias, confecionadas por ellos, de acuerdo a los modelos que como Anexos I y II forman parte de la presente, y al igual que la Declaración Jurada de Existencias de su propio establecimiento, tendrán carácter juramentado, quedando en consecuencia alcanzadas por las mismas sanciones que rigen para aquellas en casos de inexactitudes, errores u omisiones.

— Deberá confeccionar la cantidad de planillas complementarias que le resulten necesarias, de acuerdo a los establecimientos a los que haya enviado vinos en depósitos, indicando en la Declaración Jurada de Existencias de su establecimiento la cantidad de planillas complementarias que adjunta.

— Exclúyese de los alcances de la Declaración Jurada de Existencias, implementada por la Resolución N° C.29/02 y planillas complementarias impuestas por la presente, a los vinos especiales, declarando en forma global los restantes vinos sin discriminar por categoría, incluyendo en los disponibles a los porcentajes de borras de elaboración no despachados aún a destilería.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.