OBRAS PUBLICAS

Decreto 2236/2002

Fondos Fiduciarios de Infraestructura. Establécese que las obras públicas financiadas por medio de dichos Fondos podrán generar anticipos reintegrables en concepto de removilización de obra, anticipo financiero u otros rubros que permitan la cancelación por avance de las mismas.

Bs. As., 5/11/2002

VISTO el Expediente N° S01:0256018/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Nros. 1.299 de fecha 29 de diciembre de 2000, 802 de fecha 15 de junio de 2001, 976 de fecha 31 de julio de 2001, 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, 1381 de fecha 1° de noviembre de 2001 y 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció un régimen de alcance nacional para promover la participación del sector privado en el desarrollo, diseño, construcción, mantenimiento, operación y financiamiento de Obras de Infraestructura Económica y Social.

Que el Decreto N° 652/02 asimismo estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), el cual implica el destino del CUARENTA POR CIENTO (40%) de los recursos recaudados por aplicación de la Tasa sobre el Gasoil al sistema ferroviario de pasajeros y/o carga, a compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas, y a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de jurisdicción nacional.

Que tal sistema de financiamiento obedece a la emergencia por la que atraviesa el transporte por automotor, reconocida en el citado Decreto N° 652/02 y a la emergencia declarada para el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires por el Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, así como a la emergencia general que involucra al transporte terrestre productivo en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que ante la situación de emergencia por la que atraviesa el país y a fin de dar cumplimiento al objetivo prioritario de las medidas contenidas en los decretos referidos, resulta además necesario permitir que los emprendimientos de infraestructura financiados con los recursos fideicomitidos con afectación a la ejecución de obras públicas contratadas o a contratar generen anticipos reintegrables para reiniciar o comenzar la construcción de las obras, como así también, certificaciones por unidad de medida que permitan cancelaciones por avance de obra.

Que, asimismo, se torna necesario que las obras públicas financiadas a través de los Fondos Fiduciarios puedan ser medidas, certificadas y abonadas por el Sistema de Unidad de Medida, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Resolución N° 542 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 28 de noviembre de 2001.

Que, el Fondo Fiduciario correspondiente al Fideicomiso de Infraestructura Hídrica creado por Decreto N° 1381/01, debe ser afectado por la presente medida, en forma exclusiva, al cumplimiento de su objeto constitutivo; ello así toda vez que resulta esencial el mantenimiento y ejecución de obras relacionadas con la recuperación de tierras productivas y la mitigación de inundaciones en zonas rurales, comenzando por las regiones que se hallan en emergencia hídrica, extremos aquéllos que revisten una naturaleza imprevisible.

Que la urgente necesidad de reactivar la economía de la NACION ARGENTINA, a través del desarrollo de obras públicas de infraestructura, configura una circunstancia excepcional que torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA para la sanción de las leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que todas las obras públicas financiadas a través de los Fondos Fiduciarios de Infraestructura creados por los Decretos Nros. 1299/00, 976/01, 1377/01 y 652/02, podrán generar anticipos reintegrables en concepto de removilización de obra, anticipo financiero, u otro rubro que permita cancelación por avance de la misma.

En el caso del Fondo Fiduciario creado por Decreto N° 976/01, modificado por los Decretos Nros. 1377/01 y 652/02, la asignación de los anticipos regulados en el presente artículo no implicará la modificación del régimen vigente, se circunscribirá a la proporción establecida para el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), y en ningún caso afectará la proporción del CUARENTA POR CIENTO (40%) de los recursos recaudados por aplicación de la Tasa sobre el Gasoil destinada al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS).

Asimismo, el Fondo Fiduciario correspondiente al Fideicomiso de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto N° 1381/2001 será afectado por el presente decreto conforme el destino para el cual fue creado.

Art. 2° — Establécese que todas las obras públicas financiadas a través de los Fondos mencionados en el artículo 1° del presente decreto, podrán ser medidas, certificadas y abonadas por el Sistema de Unidad de Medida, sin perjuicio de lo normado en la Resolución N° 542/01 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 28 de noviembre de 2001.

Art. 3° — Los anticipos reintegrables a los que se refiere el artículo 1° del presente decreto tendrán un tope máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el monto total del contrato u obra faltante, en su caso.

Art. 4° — El Poder Ejecutivo Nacional determinará en cada caso las opciones a que se refieren los artículos 1° y 2° del presente decreto.

Art. 5° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández. — Jorge R. Matzkin. — Graciela Camaño. — Juan J. Alvarez. — José H. Jaunarena. — Graciela Giannettasio. — María N. Doga. — Ginés M. González García.