Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 18/2002
Fíjanse remuneraciones para las tareas de Esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 11, Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Bs. As., 31/10/2002
VISTO, la Resolución CNTA N° 19/96, el Expte. N° 1-205-048/2002, y
CONSIDERANDO:
QUE la Comisión Asesora Regional N° 11 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través de Acta de fecha 29/10/02, las escalas salariales para Esquila- Zafra 2002-2003, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO).
QUE considerada la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.
QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 11, Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de Setiembre de 2002.
TAREA:
Esquilador....................................................... |
$ 0.4172 |
Agarradores ................................................... |
$ 0.0706 |
Prenseros ....................................................... |
$ 0.0798 |
Meseros ......................................................... |
$ 0.0478 |
Ayudante de Mesero....................................... |
$ 0.0240 |
Ayudante de Cocina ...................................... |
$ 0.0199 |
Playero ........................................................... |
$ 0.0240 |
Barredor de Cancha ....................................... |
$ 0.0199 |
Cocinero ........................................................ |
$ 0.0318 |
Mecánico ....................................................... |
$ 0.0560 |
Los presentes valores incluyen el 5% de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 80, Ley 22.248) y el 8.33% en concepto de sueldo anual complementario (Artículo 82, Ley 22.248).
Art. 2° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Raúl Lechner. —Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — Ricardo Grether.