Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 18/2002

Fíjanse remuneraciones para las tareas de Esquila en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 11, Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Bs. As., 31/10/2002

VISTO, la Resolución CNTA N° 19/96, el Expte. N° 1-205-048/2002, y

CONSIDERANDO:

QUE la Comisión Asesora Regional N° 11 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través de Acta de fecha 29/10/02, las escalas salariales para Esquila- Zafra 2002-2003, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO).

QUE considerada la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 11, Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de Setiembre de 2002.

TAREA:

Esquilador.......................................................

$ 0.4172

Agarradores ...................................................

$ 0.0706

Prenseros .......................................................

$ 0.0798

Meseros .........................................................

$ 0.0478

Ayudante de Mesero.......................................

$ 0.0240

Ayudante de Cocina ......................................

$ 0.0199

Playero ...........................................................

$ 0.0240

Barredor de Cancha .......................................

$ 0.0199

Cocinero ........................................................

$ 0.0318

Mecánico .......................................................

$ 0.0560

Los presentes valores incluyen el 5% de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 80, Ley 22.248) y el 8.33% en concepto de sueldo anual complementario (Artículo 82, Ley 22.248).

Art. 2° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Raúl Lechner. —Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — Ricardo Grether.