TRABAJO

Nuevas multas para infractores a la jornada laboral.

LEY N° 16.115

Sancionada: Noviembre 20 de 1961.

Promulgada: Diciembre 11 de 1961.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de :

LEY

ARTICULO 1° - Reemplazase el artículo 8° de la Ley 11.544 por el siguiente:

"Artículo 8° - Las infracciones a las prescripciones de esta ley serán reprimidas con multas de doscientos a diez mil pesos moneda nacional, por cada persona ocupada en infracción."

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve de Agosto de mil novecientos veintinueve.

J. M. GUIDO

F.F. MONJARDIN

Alejandro N. Barraza

Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el N° 16.115