Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1369

Impuesto al Valor Agregado. Importación definitiva de bienes de capital. Nomenclatura Común del Mercosur. Modificación de posiciones arancelarias. Anexo II. Resolución General N° 1306. Su modificación.

Bs. As., 4/11/2002

VISTO el Anexo II que forma parte de la Resolución General N° 1306, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución general estableció un régimen de facilidades de pago para la cancelación del impuesto al valor agregado, que grava la importación definitiva de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, consignadas en su Anexo II.

Que por razones de índole operativa, procede incorporar determinadas posiciones arancelarias correspondientes a bienes de capital, que han sido evaluados por el Ministerio de la Producción, determinándose la viabilidad de la citada incorporación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 32 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los artículos 7° y 9° inciso c) del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 1306 "LISTADO DE POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR", en la forma que se indica seguidamente:

1. Elimínanse las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se detallan seguidamente:

"8446.30.41"

"8446.30.42"

"8446.30.49"

"8479.81.00"

2. Incorpóranse las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se indican a continuación:

"8446.30.40"

"8479.81.10"

"8479.81.90"

"9031.10.00"

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.