Ministerio de la Producción

PROGRAMAS FEDERALES DE PRODUCCION

Resolución 27/2002

Créase la Unidad Ejecutora Central de Programas Federales de Producción, en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, con el objetivo de centralizar los programas acordados con Organismos Internacionales de Crédito y Cooperación.

Bs. As., 30/10/2002

VISTO el Expediente N° S01:0262350/02 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 se aprobó el organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, estableciéndose sus competencias en función de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92) modificado por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233.

Que en el marco de la instrumentación del proceso de reactivación de la industria, mediante Decreto N° 1999 de fecha 3 de octubre de 2002, se ha designado al suscripto como Ministro de la Producción.

Que en tal sentido, es necesario centralizar los Programas Federales de Producción con Organismos Internacionales de Crédito y de Cooperación, en una UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DE PROGRAMAS FEDERALES DE PRODUCCION, con Organismos Internacionales de Crédito y de Cooperación —UEC—.

Que la dependencia orgánico funcional de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL, será la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, siendo el Secretario respectivo, el Coordinador General de la Unidad Ejecutora Central —UEC—.

Que asimismo, la Unidad contará con un Coordinador Ejecutivo, como autoridad operativa responsable de la ejecución de los Programas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete conforme Resolución N° 7 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. por el Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y por el Decreto N° 185 de fecha 24 de enero de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DE PROGRAMAS FEDERALES DE PRODUCCION con Organismos Internacionales de Crédito y de Cooperación —UEC—.

Art. 2° — Asígnase al señor Secretario de Industria, Comercio y Minería, el carácter de Coordinador General de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL —UEC—.

Art. 3° — En el marco de lo establecido en el artículo precedente, la UEC tendrá un Coordinador Ejecutivo como autoridad operativa responsable de la ejecución de los programas, quien será asistido en sus tareas, por los coordinadores técnicos de cada uno de los programas, quien será designado por el suscripto, a propuesta del Coordinador General de la UEC.

Art. 4° — La Unidad Ejecutora Central —UEC—, tendrá las siguientes funciones:

1. Administrar los programas internacionales de crédito y cooperación que desarrolle el MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

2. Garantizar la homogeneidad y transparencia de los procedimientos.

3. Monitorear e informar a los organismos internacionales de crédito y cooperación, sobre el cumplimiento de todos los acuerdos legales por parte de la Unidad Ejecutora Central —UEC—, así como sobre la administración financiera de operaciones de préstamos y de cooperación técnica internacionales.

4. Verificar y refrendar el cumplimiento de los criterios de selección de los beneficiarios de los Programas.

5. Evaluar y aprobar los proyectos financiables por los Programas a su cargo.

6. Supervisar e informar a los organismos internacionales de crédito y de cooperación sobre la implementación y ejecución de los Programas y proyectos a su cargo.

7. Relevar las necesidades en asistencia técnica y capacitación a nivel nacional, provincial y municipal en el marco de la competencia asignada al MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

8. Administrar las cuentas especiales de los préstamos internacionales y la cuenta de proyecto de la UEC.

9. Supervisar los procedimientos de contratación que fuesen utilizados en las provincias y municipios participantes en los Programas, conforme a los acuerdos con el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, y toda otra fuente internacional de crédito o cooperación.

10. Garantizar los recursos humanos necesarios para cumplir eficazmente las funciones asignadas a la UEC.

11. Planificar y ejecutar las funciones de administración necesarias para el cumplimiento de la misión encomendada.

Art. 5° — El Coordinador General, como responsable de la UEC, tendrá las siguientes funciones:

1. Monitorear el cumplimiento de los objetivos de los Programas.

2. Solicitar la reposición de los fondos de las cuentas especiales de crédito y cooperación internacional.

3. Representar a la Nación ante los organismos internacionales de crédito y de cooperación, que financian los Programas, con facultades para solicitar desembolsos de recursos de las operaciones de crédito y de cooperación técnica y ante las jurisdicciones provinciales y municipales.

4. Informar a los organismos internacionales de crédito y de cooperación sobre el cumplimiento de todos los acuerdos legales por parte de la UEC, así como de la administración financiera de los Programas.

Art. 6° — El Coordinador Ejecutivo, tendrá las siguientes funciones:

1. Responsable de la implementación de los Programas.

2. Dirigir y supervisar el trabajo de los Coordinadores Técnicos de los Programas y de los Jefes de las Divisiones de Administración y Personal, de Contrataciones y Adquisiciones, de Asesoría Jurídica y de Sistemas de Información.

3. Verificar el cumplimiento de los criterios de selección de los Reglamentos Operativos de los Programas.

4. Aprobar y elevar a la consideración del Coordinador General los proyectos e informes técnicos de los Programas.

5. Preparar elevar al Coordinador General para su consideración y aprobación, el presupuesto operativo de la UEC.

6. Reglamentar los procedimientos generales de la UEC.

Art. 9° — Déjese sin efecto las Resoluciones del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 4 de la fecha 6 de febrero del 2002 y N° 13 de fecha de 8 de febrero de 2002.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.