Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 87/2002

Modifícase el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, en diversas Secciones de la Parte 135.

Bs. As., 23/10/2002

VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto N° 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/09/99), lo informado por la Dirección Aviación de Transporte, lo propuesto por el Director de Coordinación Técnica y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 029/02 del Comando de Regiones Aéreas (CRA) se derogan las "Normas Establecidas para los Servicios de Transporte Aéreo No Regular (NESTANOR)".

Que mediante Disposición N° 029/02/CRA se pone en vigencia el "Reglamento para la Operación de Aeronaves — Parte I — Transporte Aéreo Comercial (ROA-TAC)", Edición 2002, con su parte constitutiva Anexo 2 "Normas para los Explotadores Certificados bajo DNAR 135 (NEC 135)".

Que la DNAR Parte 135 hace referencia en varios de sus párrafos a NESTANOR y que en tal sentido es necesario modificar la Parte 135 para mantenerla actualizada de acuerdo con el ROA-TAC.

Que existe una dualidad en lo que respecta a los requerimientos del equipo Registrador de Voces de Cabina (CVR) entre lo que especifica el ROA-TAC, Edición 2002 y lo establecido por el DNAR y la Edición anterior del ROATAC.

Que el requisito de obligatoriedad del uso de las aeronaves del equipo CVR fue requerido por la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil de la República Argentina.

Que la autoridad de aplicación del mencionado requerimiento es la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (DHA).

Que la DNAR Parte 135, Sección 135.151 "Registrador de Voces de Cabina", establece los requisitos distintos a los exigidos por el ROA-TAC, Edición 2002.

Que existen diferencias entre los requisitos de botiquines de primeros auxilios exigidos por el ROA-TAC, Edición 2002 y lo establecido por la DNAR Parte 135.

Que la Autoridad de aplicación para las exigencias de botiquines de primeros auxilios es la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas.

Que resulta adecuado enmendar la DNAR Parte 135 incluyendo las actualizaciones del ROA-TAC, Edición 2002.

Que el Art. 2° del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

— Sustituir en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto N° 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/09/99), la Parte 135, Secciones 135.19; 135.29; 135.31; 135.39 (a) y (b); 135.69; 135.89; 135.93; 135.97; 135.99; 135.100; 135.101; 135.103; 135.107; 135.109; 135.111; 135.113; 135.115; 135.117; 135.123; 135.151 y 135.177 (a) (1), por el siguiente texto:

"135.19 Operaciones de Emergencia

Reservado

135.29 Uso de Nombres Comerciales

Reservado

135.31 Publicidad Reservado

135.39 Calificaciones del Personal Directivo

(a) Director de Operaciones Reservado

(b) Jefe de Pilotos

Reservado

135.69 Restricción o Suspensión de Operaciones: Continuación del Vuelo en una Emergencia

Reservado

135.89 Requerimientos de Pilotos: Uso de Oxígeno

Reservado

135.93 Piloto Automático: Altura Mínima a Usar

Reservado

135.97 Aeronaves e Instalaciones para Demostrar Experiencia de Vuelo

Reservado

135.99 Composición de Tripulación de Vuelo

Reservado

135.100 Tareas de la Tripulación de Vuelo

Reservado

135.101 Segundo al Mando Requerido en Condiciones de IFR

Reservado

135.103 Excepciones al Requerimiento de Segundo al Mando: Operaciones por IFR

Reservado

135.107 Requerimientos de Asistentes a los Pasajeros de Vuelo

Reservado

135.109 Piloto al Mando o Segundo al Mando: Designación Requerida

Reservado

135.111 Segundo al Mando Requerido en Operaciones de Segunda Categoría

Reservado

135.113 Ocupación del Asiento del Piloto por un Pasajero

Reservado

135.115 Manipulación de los Comando de Vuelo

Reservado

135.117 Información de los Pasajeros Antes del Vuelo

Reservado

135.123 Tareas de Emergencia y de Evacuación de Emergencia

Reservado

135.151 Registrador de Voces de Cabina

Ref.: Ver ROA-TAC, Capítulo VI

135.177 Requerimientos del Equipo de Emergencia para Aeronaves que tengan una Configuración de 19 Asientos para Pasajeros o Más

(a) (1) Un botiquín de primeros auxilios de acuerdo con lo requerido en el ROA-TAC, Capítulo IV.

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Baigorria.