Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 88/2002

Modifícase el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, Parte 121, en relación con las disposiciones y requisitos de equipamiento de las aeronaves de transporte aéreo comercial regular y no regular.

Bs. As., 23/10/2002

VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto N° 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/09/99), lo informado por la Dirección Aviación de Transporte, lo propuesto por el Director de Coordinación Técnica y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 029/02 del Comando de Regiones Aéreas (CRA) se derogan las "Normas Establecidas por los Servicios de Transporte Aéreo Regular (NESTAR)".

Que mediante Disposición N° 029/02/CRA se pone en vigencia el "Reglamento para la Operación de Aeronaves — Parte I — Transporte Aéreo Comercial (ROATAC)", Edición 2002, con su parte constitutiva Anexo 1 "Normas para los Explotadores Certificados bajo DNAR 121 (NEC 121)".

Que el Comando de Regiones Aéreas ha ordenado que las Disposiciones y requisitos de equipamiento de las aeronaves de Transporte Aéreo Comercial Regular y No Regular, sean establecidas por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas.

Que existe una dualidad en lo que respecta al requerimiento del botiquín de primeros auxilios exigido por el ROA-TAC, Edición 2002 y la DNAR Parte 121.

Que la Autoridad de aplicación del mencionado requerimiento es la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (DHA).

Que resulta adecuado enmendar la DNAR Parte 121 incluyendo las actualizaciones del ROA-TAC, Edición 2002.

Que el Art. 2° del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

— Sustituir en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto N° 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/09/99), la Parte 121, Secciones 121.1 (g); 121.135 (b) (3); 121.309 (d) y Apéndice A, por el siguiente texto:

"121.1 Aplicabilidad

(g) Las disposiciones y requisitos de equipamiento a los que deberán ajustarse las operaciones de las aeronaves de transporte aéreo comercial regular y no regular, son establecidas por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas del Comando de Regiones Aéreas.

121.135 Contenido

(b) (3) Referencias adecuadas al Código Aeronáutico, sus leyes y normas complementarias (DNAR, ROA-TAC, entre otros)

121.309 Equipamiento de Emergencia

(d) Equipo de primeros auxilios y equipo médico de emergencia

En vuelos con pasajeros se deben proveer kits de primeros auxilios y equipamientos de emergencia médica de acuerdo con lo requerido en el ROA-TAC, Capítulo IV.

Apéndice A: Reservado

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Baigorria.