Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 86/2002

Modifícase el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina en la Parte 91, Sección 91.609, en relación con los Registradores de Vuelo y de Voces de Cabina.

Bs. As., 23/10/2002

VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto N° 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/09/99), lo informado por la Dirección Aviación de Transporte, lo propuesto por el Director de Coordinación Técnica y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 029/02 del Comando de Regiones Aéreas (CRA) se derogan las "Normas Establecidas por los Servicios de Transporte Aéreo Regular (NESTAR)" y las "Normas Establecidas para los Servicios de Transporte Aéreo No Regular (NESTANOR)".

Que mediante Disposición N° 029/02/CRA se pone en vigencia el "Reglamento para la Operación de Aeronaves —Parte I— Transporte Aéreo Comercial (ROA-TAC)", Edición 2002, con su parte constitutiva Anexo 1 "Normas para los Explotadores Certificados bajo DNAR 121 (NEC 121)" y Anexo 2 "Normas para los Explotadores Certificados bajo DNAR 135 (NEC 135)".

Que el Comando de Regiones Aéreas ha ordenado que las Disposiciones y requisitos de equipamiento de las aeronaves de Transporte Aéreo Comercial Regular y No Regular, sean establecidas por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas y que las Disposiciones y requisitos de equipamiento de aeronaves de Aviación General sean establecidas por la Dirección de Tránsito Aéreo.

Que existe una dualidad en lo que respecta al equipamiento de Registradores de Datos de Vuelo (FDR) y Registradores de Voces de Cabina (CVR), exigidos en el ROA-TAC, ROA-GEN y ROA-HEL, y la DNAR Parte 91.

Que la Autoridad de aplicación del mencionado requerimiento es la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (DHA) para el transporte aéreo comercial, y la Dirección de Tránsito Aéreo (DTA), para la Aviación General.

Que resulta adecuado enmendar la DNAR Parte 91 incluyendo las actualizaciones del ROA-TAC, ROA-GEN y ROA-HEL

Que el Art. 2° del Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

— Sustituir en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina DNAR (Decreto N° 1496/87 t.o. 1999, B.O. 21/09/99), la Parte 91, Sección 91.609 (a), (c) y (e) (1), por el siguiente texto:

"91.609 Registradores de Vuelo y Registradores de Voces de Cabina

(a) Ninguna persona puede operar de acuerdo con esta Parte una aeronave, a menos que la misma cumpla con los requerimientos aplicables a registradores de vuelo y de voces de cabina del ROA-TAC, ROA-GEN y ROA-HEL bajo el cual esta aeronave será operada, excepto que esa persona puede:

(1) Transportar una aeronave con un registrador de vuelo, o registrador de voces de cabina, inoperativo, desde un lugar donde no puede hacerse el reemplazo o la reparación a un lugar donde la misma puede realizarse;

(2) Continuar con el vuelo originalmente planeado, si el registrador de vuelo o el de voces de cabina se torna inoperativo después de que la aeronave haya despegado;

(3) Llevar a cabo un vuelo de prueba de aeronavegabilidad, en el cual el registrador de vuelo, o de voces de cabina, sea apagado para su verificación o para verificar cualquier equipamiento eléctrico, o de comunicaciones, instalado en la aeronave; o

(4) Transportar una aeronave adquirida recientemente desde el lugar de posesión de la misma hasta el lugar donde el registrador de voces de cabina o de vuelo va a ser instalado.

(c) Ninguna persona puede operar:

(1) Una aeronave a menos que esté equipado con uno o más registradores de vuelo aprobados que cumpla con lo requerido por el ROA-TAC, ROA-GEN o ROA-HEL, según corresponda.

(e) Ninguna persona puede operar una aeronave matriculada en la República Argentina, excepto que el mismo esté equipado con un registrador de voces de cabina que:

(1) Cumpla con lo requerido por el ROA-TAC, ROA-GEN o ROA-HEL según corresponda.

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Baigorria.