MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución N° 37/2002

Implementación de la Resolución N° 1331/02 (AFIP).

Bs. As., 30/10/2002

VISTO la Resolución General N° 1331 (AFIP) de fecha 27 de agosto de 2002 y;

CONSIDERANDO:

Que las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones han aprobado los aplicativos y requisitos técnicos exigidos en la Resolución del VISTO.

Que se ha instalado el Centro de Control Integrado (CCI) con la conformidad de la Dirección de Control.

Que la División Puertos y Aeropuertos ha elaborado el instructivo de funcionamiento del Centro de Control Integrado, consensuado con las áreas operativas y fuerzas de seguridad.

Que se ha confeccionado el manual de provisión y retiro de los Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES).

Que el citado acto prevé en su artículo 3° la emisión de las instrucciones necesarias a fin de indicar en forma precisa, los lugares donde se realizará cada trámite en función de la Estructura Organizativa y la correspondiente asignación de usuarios internos y externos en el Sistema Informático María.

Que el Centro de Navegación y la Agencia Marítima Mediterránea Shipping Co. han formulado un pedido de excepción, habiendo sido considerados favorablemente.

Que la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2, inciso p) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, y la Resolución General N° 1331 (AFIP) de fecha 27 de agosto de 2002.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — A partir del 1° de noviembre de 2002 será de aplicación la Resolución General N° 1331/02 en la Aduana de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — El Departamento Aduana de BUENOS AIRES dictará las instrucciones relativas al manual de provisión y retiro de los Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES), nómina de los mismos con su numeración e identificación externa y del personal habilitado para el ingreso/egreso irrestricto de la zona primaria aduanera al solo efecto de la provisión y logística de los DES.

ARTICULO 3° — La División Registro, dependiente de la Dirección de Técnica tramitará las solicitudes de Altas, Bajas y/o Modificaciones de los Auxiliares Aduaneros y Permisionarios autorizados al traslado en las condiciones de la Resolución General 1331/02 (AFIP) y la presente.

ARTICULO 4° — Las Terminales y Depósitos Fiscales deberán disponer de un espacio con las condiciones y requisitos especificados en el Manual de Provisión/Retiro indicado en el artículo 2°, en los términos de la Resolución N° 3343/94 (RGANTI), anexo II, punto B, apartado 4, inciso d) para su afectación por parte del Servicio Aduanero para el almacenaje de los DES.

ARTICULO 5° — Exceptúese de la presente operatoria a aquellos traslados de contenedores que con motivo de la particularidad de la zona portuaria de la jurisdicción de la Aduana de BUENOS AIRES deban ser trasladados entre terminales portuarias vía acuática con el fin de ser transbordados al exterior. No alcanzando la presente excepción el traslado de contenedores vía terrestre.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 29/2003 de la Dirección General de Aduanas B.O. 30/10/2003).

ARTICULO 6° — A los fines del cumplimiento de la ruta a seguir en cada operación de traslado el Servicio Aduanero imprimirá y adjuntará a la documentación para conocimiento y cumplimiento del transportista, la hoja de ruta.

ARTICULO 7° — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 29/2003 de la Dirección General de Aduanas B.O. 30/10/2003).

ARTICULO 8° — Las áreas operativas en el ámbito de la Aduana de BUENOS AIRES adoptarán los controles indicados en el manual de procedimientos, en su parte pertinente, debiendo ajustarse a los tiempos y mecánica de la operatoria de traslados.

ARTICULO 9° — La implementación del Dispositivo Electrónico de Seguridad se realizará con carácter obligatorio y para la totalidad de las operaciones de traslado, sin cargo por parte de la prestataria del servicio de provisión hasta el 24 de noviembre de 2002.

ARTICULO 10. — Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIO DAS NEVES, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 12/11 N° 398.567 v. 12/11/2002