SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Decreto 2284/2002

Desaféctanse del mencionado Sistema los Aeródromos de La Cumbre, Huinca Renancó y Laboulaye, de la provincia de Córdoba.

Bs. As., 12/11/2002

VISTO el Expediente N° 842/01 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Leyes Nros. 19.030, y 17.285, el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, y el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de 1997 ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución N° 109 de fecha 29 de agosto de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.030 encomienda al ESTADO NACIONAL la adopción de medidas para lograr una adecuada infraestructura para el transporte aerocomercial, tanto interno como internacional, y asegurar la vinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y la intercomunicación de las distintas regiones de nuestro país entre sí mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en un conjunto armónico y sin superposiciones.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 375/97 se procedió al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para el otorgamiento de la concesión de la explotación, administración y funcionamiento del conjunto de aeropuertos que se detallan en el Anexo I de la misma norma.

Que por el Artículo 13 del citado decreto, se constituyó el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) integrado por los aeropuertos y aeródromos detallados en su Anexo III.

Que por Decreto N° 500/97 se modificó el precitado decreto incorporando al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) los Aeródromos: "LABOULAYE", "LA CUMBRE", "HUINCA RENANCO" y "RECONQUISTA", todos ellos de la PROVINCIA DE CORDOBA.

Que la conformación del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) persigue asegurar una infraestructura aeroportuaria suficiente que posibilite la cobertura total del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y un seguro y eficiente transporte aerocomercial de pasajeros, cargas y servicios postales y trabajo aéreo.

Que por el Artículo 14 del Decreto N° 375/97, se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en jurisdicción de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que entre las atribuciones y funciones asignadas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA por el Decreto N° 375/97 se encuentra la de: "Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo." (conforme Punto 17.15 del Artículo 17 del Decreto N° 375/97).

Que asimismo, corresponde al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda del tráfico aéreo y propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación.

Que los precitados aeródromos no disponen de la infraestructura mínima de servicios y demanda comercial para alcanzar la denominación de aeropuertos, contemplada en el Artículo 26 del CODIGO AERONAUTICO Ley N° 17.285, existiendo ausencia de demanda y de operaciones comerciales, no teniendo la organización mínima necesaria para que la actividad aerocomercial resulte segura, regular y eficiente.

Que los referidos aeródromos no poseen servicios esenciales de sanidad, seguridad, extinciónde incendios, de tránsito aéreo y servicios auxiliares como por ejemplo, combustible de tipo comercial JET A1.

Que asimismo la FUERZA AEREA ARGENTINA ha comunicado al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA que los Aeródromos "LA CUMBRE", "LABOULAYE" y "HUINCA RENANCO", todos ellos de la PROVINCIA DE CORDOBA, no poseen Jefe de Aeródromo por lo que se los denominan Aeropuertos No Controlados.

Que resulta posible advertir, de los Informes Técnicos confeccionados, que el movimiento de los aeródromos no resulta significativo ni implicaría una reducción de la infraestructura aeroportuaria con la que se cuenta para cumplir con los objetivos fijados por la Ley N° 19.030.

Que teniendo en consideración la circunstancia señalada y asimismo las deficiencias técnicas y operativas que han sido observadas por las áreas competentes, resulta viable la desafectación de los aeródromos ya mencionados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desaféctase del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) a los Aeródromos de "LA CUMBRE", "HUINCA RENANCO" y LABOULAYE", todos ellos de la PROVINCIA DE CORDOBA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Roberto Lavagna.