RADIODIFUSION

Decreto 2278/2002

Establécense los porcentajes del total de sumas percibidas en concepto del gravamen creado por la Ley de Radiodifusión N° 22.285 que deben ser transferidos al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y al Instituto Nacional del Teatro. Modifícase el Decreto N° 1522/2001.

Bs. As., 11/10/2002

VISTO el Expediente S01:0216567/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Artículo 21, inciso c), de la Ley N° 17.741, texto ordenado en 2001, el Artículo 19, inciso e) de la Ley N° 24.800 y el Decreto N° 1522 de fecha 23 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del Artículo 21 de la Ley N° 17.741, texto ordenado en 2001, establece que el Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración está a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se integra, entre otros recursos, con un porcentaje de las sumas efectivamente percibidas por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en concepto del gravamen creado por el Artículo 75, incisos a) y d) de la Ley N° 22.285 y sus modificaciones, mientras que el inciso e) del Artículo 19 de la Ley N° 24.800 dispone que los recursos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estarán conformados, entre otras fuentes, por un porcentaje de las sumas efectivamente percibidas por el citado COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION en concepto de dicho gravamen, facultando ambas normas al PODER EJECUTIVO NACIONAL a variar los porcentajes de asignación establecidos en las mismas, sólo en el caso de modificarse las alícuotas del aludido tributo, de manera tal que el valor absoluto de las sumas a transferir sea igual al existente al momento de la modificación.

Que mediante el Decreto N° 1522/01, dictado en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el inciso a) del apartado II del Artículo 1° de la Ley N° 25.414 y por las normas citadas en el considerando anterior, se disminuyeron las alícuotas establecidas en el Artículo 75 de la Ley N° 22.285 y sus modificaciones, se estableció que los fondos a transferir al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION serán del VEINTISIETE POR CIENTO (27%) de las sumas que efectivamente se perciban en concepto del referido gravamen y se adecuaron los porcentajes de asignación del mismo a los mencionados Institutos.

Que si bien para dicha adecuación se tomó en cuenta la rebaja de las alícuotas del gravamen, no se ponderó la disminución de los montos a transferir originada en la reducción de la base sobre la que los mismos se calculan, constituida por los fondos asignados al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que dicha circunstancia hace que resulte necesario, en esta instancia, efectuar las correcciones pertinentes a las disposiciones contenidas en los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 1522/01.

Que la crítica situación de emergencia económica y financiera por la que atraviesan los referidos INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir, en este caso, los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que los fondos que deben ser transferidos al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en los términos del inciso c) del Artículo 21 de la Ley N° 17.741, texto ordenado en 2001, serán el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las sumas efectivamente percibidas en concepto del gravamen creado por el Artículo 75, incisos a) y d) de la Ley N° 22.285 y sus modificaciones.

Art. 2° — Establécese que los fondos que deben ser transferidos al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en los términos del inciso e) del Artículo 19 de la Ley N° 24.800, serán el TRECE POR CIENTO (13%) del total de las sumas efectivamente percibidas en concepto del gravamen creado por el Artículo 75 de la Ley N° 22.285 y sus modificaciones.

Art. 3° — Elimínanse los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 1522 de fecha 23 de noviembre de 2001.

Art. 4° — Las disposiciones del presente decreto surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 1522/01.

Art. 5° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin. — Graciela Camaño. — Roberto Lavagna. —Ginés M. González García. — María N. Doga. — Graciela Giannettasio. — José H. Jaunarena. — Juan J. Alvarez.