Ministerio de Salud

HOSPITALES PUBLICOS

Resolución 798/2002

Suspéndese la vigencia de la Resolución N° 488/2002, con la finalidad de efectuar ajustes y adecuaciones necesarias al procedimiento de facturación y cobro de las prestaciones efectuadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

Bs. As., 7/11/2002

VISTO, el Decreto 939 de fecha 19 de octubre de 2002 y las Resoluciones del Ministerio de Salud N° 855 de fecha 13 de octubre de 2002, 372 de fecha 20 de abril de 2001, 487 y 488 ambas de fecha 21 de agosto de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 939/00 del Poder Ejecutivo Nacional, se creó el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada y se establecieron los lineamientos que regulan el procedimiento de facturación y cobro de las prestaciones efectuadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

Que por el artículo 2° del citado Decreto se dispuso que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, podrán facturar las prestaciones que brinden a los beneficiarios de otros subsistemas de Salud, de acuerdo a los valores que fije el Ministerio de Salud.

Que por la Resolución 855 de fecha 13 de octubre de 2000, se establecieron los aranceles modulares y normas para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

Que por Resolución N° 372 de fecha 20 de abril de 2001 de este Ministerio de Salud, se modificó el Código 4.03 del Anexo I de la Resolución N° 855/00 MS.

Que por la Resolución 487 del 21 de agosto de 2002, se establecieron los nuevos mecanismos para la presentación y cobro de las facturaciones por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

Que a fin de optimizar los procesos de facturación de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada y de efectuar cambios en las codificaciones para la inclusión de nuevas tecnologías y un más eficiente agrupamiento de las prestaciones, se dictó oportunamente la Resolución 488/2002 por la cual se aprueban nuevas normas y módulos para los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizado y se valorizaron los respectivos aranceles modulares mediante la creación de una unidad de medición denominada Unidad Hospital Público (UHP).

Que los fines perseguidos mediante el dictado de la normativa precitada, requieren necesariamente para su obtención, de una correcta instrumentación y del ajuste de mecanismos y procedimientos a fin de evitar desajustes en los costos finales de las prestaciones.

Que por su compleja implementación y no habiendo operado aún —desde el dictado de la Resolución 487/2002— el vencimiento del plazo previsto en sus artículos 10 y 11, para tramitar el débito automático por ante la Superintendencia de Servicios de Salud, resulta conveniente a los fines indicados en los párrafos anteriores, suspender la vigencia de las nuevas normas y módulos de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada así como la unidad de medida de actualización y adecuación creados por los artículos 1 y 2 de la Resolución 488/2002 respectivamente hasta el 31 de Diciembre de 2002.

Que los propios efectores de las prestaciones que integran el Anexo I de la Resolución 488/2002, han requerido la suspensión que se dispone, a fin de efectuar los ajustes y adecuaciones necesarias a la implementación del nuevo sistema.

Que lo previsto en la presente norma, no implicará una revisión de las prestaciones ya facturadas y abonadas a los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada desde la entrada en vigencia de la Resolución 488/ 2002 hasta su suspensión por la presente.

Que en virtud de la suspensión que por la presente se dispone, las prestaciones ya liquidadas a los valores previstos en el artículo primero de la Resolución 488/2002 pero pendientes de pago y las que se liquiden a futuro por prestaciones brindadas hasta el 31 de Diciembre de 2002, deberán ser abonadas de acuerdo a los aranceles modulares y normas previstos en las Resoluciones 855/2000 y 372/2001, efectuándose los respectivos ajustes en las facturaciones.

Que la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS Y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han prestado su conformidad respecto de la medida que se propicia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndase la vigencia de la Resolución 488/2002 hasta el día 31 de Diciembre de 2002.

Art. 2° — Las prestaciones ya facturadas y abonadas a los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada desde la entrada en vigencia de la Resolución 488/02 hasta su suspensión por la presente no serán susceptibles de revisión.

Art. 3° — Las prestaciones que a la puesta en vigencia de la presente se encuentran ya liquidadas a los valores previstos en el artículo primero de la Resolución 488/2002 pero pendientes de pago y las que se liquiden a futuro por prestaciones brindadas hasta el 31 de Diciembre de 2002, deberán ser abonadas de acuerdo a los aranceles modulares y normas previstos en las Resoluciones 855/2000 y 372/2001, debiéndose efectuar en su caso los respectivos ajustes en las facturaciones.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

(Nota Infoleg: Por art. 2º del Decreto Nº 2724/2002 B.O. 09/01/2003, se prorroga hasta el 10 de Diciembre de 2003 la presente resolución, así como toda otra norma reglamentaria o aclaratoria del Decreto 486 del 12 de marzo de 2002, en todo aquello que no se oponga a la normativa vigente.)