Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1372

Procedimiento. Cancelación de obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social. Vencimientos producidos en determinadas fechas de los meses de abril y mayo de 2002. Anexo del Banco Chubut S.A. del Distrito Esquel. Suspensión temporaria de actividades.

Bs. As., 11/11/2002

VISTO la suspensión temporaria de actividades verificada en el Anexo del Banco Chubut S.A. que funciona en el Distrito Esquel de este organismo, y

CONSIDERANDO:

Que la falta de prestación de servicios por parte de la citada dependencia bancaria, ha imposibilitado a determinados contribuyentes y responsables inscritos en jurisdicción de ese Distrito, el cumplimiento de las obligaciones de ingreso relacionadas con los distintos impuestos y/o recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operaron entre determinadas fechas de los meses de abril y mayo de 2002.

Que las referidas circunstancias no resultan imputables a los contribuyentes y responsables involucrados en las mismas, por lo que, a fin de no producirles mayores perjuicios, se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones serán consideradas canceladas en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los pagos de obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los contribuyentes y responsables —comprendidos en el sistema integrado de control especial establecido por el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias—, que debieron efectuarse en el Anexo del Banco Chubut S.A. que funciona en el Distrito Esquel, cuyos vencimientos operaron entre los días 15 de abril y 13 de mayo de 2002, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que los mismos se hubieran efectivizado hasta el día 27 de mayo de 2002, inclusive.

Art. 2° — De haber ingresado los contribuyentes y responsables importes en concepto de intereses que, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, resulten improcedentes, los mismos serán considerados de libre disponibilidad.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.