PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Resolución 127/2002

Dispónese que la Fiscalía ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico intervenga ante dicha Alzada al entender ésta en los recursos y cuestiones de competencia que se planteen a partir de la puesta en funcionamiento de los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario.

Bs. As., 24/10/2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada N° 34/2002, de fecha 3 de octubre de 2002, en el expediente N° 2129/02 caratulado "Solicitud —Ley 25.292— Decreto 688/00 s/medidas a adoptar s/Tribunal de Alzada de Juzgados Penal Tributario", determinó que, corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico las atribuciones de tribunal de apelación en materia Penal Tributaria y que los Tribunales Orales en lo Penal Económico juzgarán en instancia única los delitos investigados por los Jueces Nacionales en lo Penal Tributario (conf. leyes 24.769, 25.292 y Decreto 688/00).

Que, al respecto, corresponde al Procurador General en carácter de autoridad máxima del Ministerio Público Fiscal de la Nación (conf. artículo 120 de la Constitución Nacional y Ley 24.946) disponer lo concerniente a la intervención de los Fiscales, en concordancia con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de asegurar una eficiente administración de justicia.

Que, en consecuencia, la Fiscalía ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico intervendrá ante dicha Alzada al entender ésta en los recursos y cuestiones de competencia que se planteen a raíz de la eventual puesta en funcionamiento de los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario.

Que, asimismo, las Fiscalías ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico intervendrán ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico en ocasión de aquellos juicios que se originen en los delitos investigados por los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario.

Que, en el marco de lo expuesto, resulta pertinente instar al Poder Ejecutivo Nacional, a través del señor Ministro de Economía para que se tomen los recaudos necesarios para contemplar presupuestariamente la asignación de recursos correspondientes para poner en funcionamiento el Ministerio Público Fiscal en lo Penal Tributario, cumpliendo así con lo dispuesto por el Poder Legislativo de la Nación (conf. Ieyes 24.769, 25.292 y el Decreto PEN 688/00).

Por ello,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

I.— DISPONER que la Fiscalía ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico intervenga ante dicha Alzada al entender ésta en los recursos y cuestiones de competencia que se planteen a partir de puesta en funcionamiento de los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario.

II.— DISPONER que las Fiscalías ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico intervengan ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico en ocasión de los juicios originados en delitos investigados por los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario.

III.— DISPONER que las Fiscalías Nacionales en lo Penal Tributario, una vez que comiencen a funcionar, dependan funcionalmente de la Fiscalía ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, de igual modo y en los mismos términos que las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal Económico.

IV. — REITERAR al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía, para que se instrumente presupuestariamente la asignación de los créditos necesarios para poner en funcionamiento el Ministerio Público Fiscal en lo Penal Tributario, cumpliendo así con lo dispuesto por el Honorable Congreso de la Nación (conforme las leyes 24.769, 25.292 y el decreto P.E.N. N° 688/00).

V.— Protocolícese, hágase saber al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Presidente de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, a los señores Fiscales Generales ante la Cámara de Apelaciones y ante los Tribunales Orales de ese fuero, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y a la Administración General de la Procuración General de la Nación, para instrumentar lo concerniente a lo dispuesto en el precedente punto IV de la presente, cúmplase y, oportunamente, archívese. — Nicolás E. Becerra.