MINISTERIO DE SALUD

Decreto 2307/2002

Designación de Interventor en la Colonia Nacional "Doctor Manuel A. Montes de Oca" y en las Direcciones Asistente Atención Médica y Asistente Administrativo Contable, Mantenimiento y Servicios Generales del mencionado establecimiento asistencial.

Bs. As., 13/11/2002

VISTO el Expediente N° 2002-1242/02-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 40 del 19 de febrero de 2002, se intervino la COLONIA NACIONAL "DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA" y se designó como interventor al DOCTOR D. Aníbal JAROSLAVSKY (DNI N° 6.491.427).

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 665 del 10 de octubre de 2002, se rescindió el contrato del DOCTOR D. Aníbal JAROSLAVSKY (DNI N° 6.491.427).

Que a los fines de efectuar un reordenamiento operativo en el ámbito del mencionado establecimiento asistencial que permita aumentar la efectividad y celeridad de la acción que al mismo compete desarrollar, resulta asimismo conveniente intervenir sus Direcciones ASISTENTE ATENCION MEDICA y ASISTENTE ADMINISTRATIVO CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES.

Que el DOCTOR D. Diego Guillermo HARDIE, DNI N° 8.257.517, reúne los requisitos necesarios para asumir la Intervención en la mencionada Colonia Nacional.

Que los DOCTORES D. Guillermo José TORTORA, DNI N° 8.077.354, y D. José Miguel ARMALEO, DNI N° 11.043.347, reúnen los requisitos para asumir la Intervención en las DIRECCIONES ASISTENTES ATENCION MEDICA Y ADMINISTRATIVO CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES, respectivamente.

Que como consecuencia del dictado del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto N° 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Mantiénese la Intervención en la COLONIA NACIONAL "DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA" e interviénense la DIRECCION ASISTENTE ATENCION MEDICA y la DIRECCION ASISTENTE ADMINISTRATIVO CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES de dicha Colonia, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Art. 2° — Desígnase Interventor en la COLONIA NACIONAL "DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA" al DOCTOR D. Diego Guillermo HARDIE (DNI N° 8.257.517), por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Art. 3° — Desígnase Interventor en la DIRECCION ASISTENTE ATENCION MEDICA de la COLONIA NACIONAL "DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA" al DOCTOR D. Guillermo José TORTORA (DNI N° 8.077.354), por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Art. 4° — Desígnase Interventor en la DIRECCION ASISTENTE ADMINISTRATIVO CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES de la COLONIA NACIONAL "DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA" al DOCTOR D. José Miguel ARMALEO (DNI N° 11.043.397), por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Art. 5° — El Interventor en la COLONIA NACIONAL "DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA" percibirá una remuneración equivalente a la de la función jerarquizada de Director de un establecimiento de Nivel 1, según lo establecido por el Decreto N° 1691/92.

Art. 6° — El Interventor en la DIRECCION ASISTENTE ATENCION MEDICA percibirá una remuneración equivalente a la de la función jerarquizada de Director Asistente de un establecimiento de Nivel 1, según lo establecido por el Decreto N° 1691/92.

Art. 7° — El Interventor en la DIRECCION ASISTENTE ADMINISTRATIVO CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES, percibirá una retribución equivalente a la del Nivel A, Grado 8 del escalafón aprobado por el Decreto N° 993/91 - t.o. 1995 SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA).

Art. 8° — El gasto que demande la aplicación del presente, será atendido con cargo a las partidas específicas de la COLONIA NACIONAL "DOCTOR MANUEL A. MONTES DE OCA" rigiendo en todos los casos las limitaciones impuestas por los Decretos N° 23/02 y N° 172/02.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Ginés M. González García.