PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2300/2002

Modificación del Decreto N° 1341/2002, en la parte correspondiente a la Subsecretaria Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación.

Bs. As., 13/11/2002

VISTO el Expediente N° 459/02 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, el Decreto N° 1341 de fecha 25 de julio de 2002, su modificatorio N° 1440 de fecha 9 de Agosto de 2002, y

CONSIDERANDO.

Que por el Decreto N° 1341/02, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, modificada por el Decreto N° 1440/02.

Que la mencionada Secretaría es el único organismo que coordina la política nacional de prevención integral de la drogadicción y la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.

Que por razones de índole estratégica resulta necesario introducir modificaciones en la conformación organizativa de la Dirección de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos con dependencia directa de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico del citado organismo, en atención al mayor grado de responsabilidad adjudicada a la aludida Dirección respecto a la ejecución de políticas y estrategias contra el tráfico y comercialización de drogas ilícitas.

Que nuestro país ha asumido compromisos a través de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas —Viena 1988— aprobada por Ley N° 24.072, conviniendo que la erradicación del tráfico ilícito de Drogas es responsabilidad colectiva de todos los Estados y que a ese fin, es necesaria una acción coordinada en el marco de la cooperación internacional, como también, que los Estados deben adoptar las medidas que consideren adecuadas para impedir el comercio y la desviación de materiales y equipos destinados a la producción o fabricación ilícitas de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, demandando al respecto una urgente atención y la más alta prioridad para combatir dichas problemáticas.

Que por lo tanto se torna necesario la reformulación, ampliación e incorporación de responsabilidades y acciones correspondientes a la Dirección de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos, dependiente de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

Que el presente Decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Decreto N° 1341 de fecha 25 de julio de 2002, modificado por el Decreto N° 1440 de fecha 9 de Agosto de 2002, en la parte pertinente a la SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación, que como Anexos I, II y III respectivamente forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.

 

ANEXO I

 

ANEXO II

DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y PRECURSORES QUIMICOS.

RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

— Planificar y ejecutar la acción conjunta contra el tráfico y comercialización de drogas ilícitas, entender en las relaciones con el PODER LEGISLATIVO y el PODER JUDICIAL y efectuar el análisis y elaboración de proyectos de legislación específica. Formular los informes de avance de los controles establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 2064/91, en el Decreto N° 1095/96 en el artículo 1° del Decreto N° 1149/97 y en los artículos 12 y 13 de la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas", aprobada por la Ley N° 24.072.

ACCIONES:

1. Elaborar El Plan Nacional contra el tráfico ilícito de drogas y los programas consecuentes.

2. Determinar los planes y programas de acción conjunta contra la producción, el tráfico y comercialización ilícitos de drogas.

3. Realizar el almacenamiento de datos sobre la comisión de los delitos relacionados con la producción y el tráfico ilícito de drogas al igual que precursores químicos a nivel nacional y de las personas físicas y/o jurídicas involucradas y elaborar los informes que en tales aspectos determinen los compromisos internacionales.

4. Efectuar investigaciones relacionadas con las modalidades delictivas evitando su extensión a través de procedimientos idóneos para combatirlas.

5. Fortalecer la cooperación entre organismos de seguridad nacionales, extranjeros, en cooperación con otros Estados en materia de controles fronterizos.

6. Intervenir en la confección del Plan Nacional de Capacitación de los recursos Humanos para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos, dentro del marco del "Plan Federal de Prevención y de Control del Tráfico llícito de Drogas", realizando su planificación, programación y ejecución.

7. Coordinar con las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y la Justicia Federal las acciones destinadas a la lucha contra el narcotráfico.

8. Realizar el seguimiento de la ejecución de políticas de lucha contra el narcotráfico.

9. Atender los compromisos internacionales relacionados con la planificación y control del tráfico ilícito de drogas.

DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS

ACCIONES:

1. Mantener un registro, completo, fidedigno y actualizado de las transacciones de importación y exportación, autorizadas por la Secretaría, relativas a precursores químicos y de productos químicos esenciales en los términos del Decreto N° 1095/96 y 1161/00.

2. Realizar la inscripción de fabricantes, productores, preparadores, importadores y exportadores, transportistas, y/o quienes realicen cualquier otro tipo de transacción de precursores químicos y de productos químicos esenciales.

3. Fiscalizar y rubricar el registro de inventarios de transacciones de fabricantes, productores, preparadores, importadores y exportadores de precursores químicos y productos químicos esenciales.

4. Asesorar al Director Nacional con relación a las autorizaciones previas para importar y exportar precursores químicos y productos químicos esenciales.

5. Recepcionar la información referida a transacciones de precursores químicos y de productos químicos esenciales que realicen quienes produzcan, fabriquen, preparen elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen y/o realicen otro tipo de transacción en los términos del artículo 9° del Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00.

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1° del Decreto N°2740/2003 B.O. 21/1/2003.)

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: 20-11 SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 01 - ACTIVIDADES CENTRALES

ESCALAFON: 300 - PERSONAL DEL SINAPA

 

Activ. Presup.

Descripción de la Actividad

Unidad Organizativa

E.E

Niveles Escalafonarios

Sub Total

A

B

C

D

E

F

.

.

Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico

1

.

1

1

1

2

.

6

.

.

Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico llícito de Drogas y Precursores Químicos .

.

1

.

2

3

1

.

7

.

.

Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos ..

.

2

.

2

3

.

.

7

TOTALES

1

3

1

5

7

3

0

20

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°

PRESUPUESTO 2002

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION: 20- PRESIDENCIA DE LA NACION

SUBJURISDICION: 11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA

PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

PROGRAMA: 16 - Prevención y Asistencia de Adicción y Control y Lucha Contra La Drogadicción

ACTIVIDAD: 01 - Coordinación y Supervisión

CARGO O CATEGORIA

CANTIDAD DE CARGOS

RETRIBUCION DEL CARGO

PERSONAL PERMANENTE

 

 

 

PERSONAL DEL SINAPA

 

 

 

DECRETO N° 993/91 (T.O. 1995)

 

 

 

.

B

+1

1.512.-

.

C

-2

- 1.960.-

SUBTOTAL ESCALAFON .

.

0

- 448.-

TOTAL PROGRAMA

0

.

- 448.-