Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 15/2002

Establécese que no se requerirá Licencia para Configuración de Modelo a fin de autorizar la importación y la circulación de vehículos correspondientes a personas con discapacidad, beneficiarias de la Ley N° 19.279.

Bs. As., 12/11/2002

VISTO el Expediente S01:0242161/2002 del REGISTRO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley N° 24.449, entre otros aspectos, se estableció la obligatoriedad de que todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, nuevos, que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva LICENCIA PARA CONFIGURACION DE MODELOS, a los efectos de poder ser librados al tránsito público.

Que por el artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, se establece que, para poder ser librados al tránsito público todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo otorgada por la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el Anexo "P" del mismo.

Que la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, es el organismo con competencia para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo y reglamentar su otorgamiento.

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 325 del 30 de junio de 2000, modificada por Resolución ex SECRETARIA DE INDUSTRIA N° 64 de fecha 27 de julio de 2001, se estableció la excepción a la obligación de contar con Licencia para Configuración de Modelo para los vehículos, de personas alcanzadas por los beneficios previstos en la Ley N° 19.279, cuyo encuadramiento en dicha normativa fuera anterior al dictado de la Disposición del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad N° 847 del día 5 de mayo de 2000.

Que la excepción indicada sólo alcanzaba a aquellos vehículos cuyo despacho a plaza se encontrara pendiente a la fecha de dictado de la norma.

Que resulta necesario exceptuar de ese criterio a todo vehículo que, habiendo sido autorizada su importación con los beneficios de la Ley N° 19.279 con anterioridad al 18 de mayo de 2000, no cumpliera con la restante condición.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición D.G.A.J. N° 13 de fecha 11 de abril de 2002.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Articulo 1° — No se requerirá Licencia para Configuración de Modelo para autorizar la importación ni la circulación de los vehículos correspondientes a las personas con discapacidad que hubiesen sido declaradas beneficiarias de la Ley N° 19.279 por la Autoridad de Aplicación con anterioridad a la vigencia de la Disposición del Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad N° 847 del 5 de mayo de 2000.

Art. 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dante E. Sica.