MINISTERIO DE LA PRODUCCION

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N° 162/2002

Bs. As., 8/11/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0251652/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 44 de fecha 12 de junio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se procedió a prorrogar por CIENTO OCHENTA (180) días los permisos encomendados en forma precaria y provisoria concedidos como consecuencia del abandono o la caducidad dictada con relación a los permisos de diversas empresas de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional.

Que dicha prórroga tuvo por principal objeto garantizar la continuidad de los servicios de transporte y el mantenimiento de la fuente de empleo mientras se desarrollara el proceso de licitación pública que posibilitase la regularización definitiva de tales concesiones, de conformidad a lo establecido por el Artículo 22 del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995.

Que la Resolución Nº 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobó el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PERSONAS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL E INTERNACIONAL, la cual fue modificada por su similar Nº 271 de fecha 19 de agosto de 1998.

Que, la experiencia recogida durante los años de implementación de la Resolución Nº 197/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dejó como saldo la necesidad de adecuar dicho instrumento normativo a la realidad actual, incorporando disposiciones normativas que contemplen la situación de las encomiendas precarias y provisorias, con las particulares circunstancias en que fueron otorgadas.

Que, por lo tanto, resulta procedente propiciar un nuevo documento que, siendo de aplicación para la totalidad de las licitaciones públicas de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, tenga como objetivo primordial inmediato la regularización de los servicios encomendados en forma provisoria y a título precario.

Que, para estos últimos, se impone como requisito de la presentación de las ofertas mantener las fuentes de trabajo del personal en relación de dependencia que venía operando en la línea oportunamente caducada y que fuera absorbido temporalmente por el "prestador precario" en ocasión de asumir el servicio y hasta la adjudicación definitiva de la línea.

Que, para ello, en una primera instancia el oferente se comprometerá a absorber la totalidad de los trabajadores, cuyo listado se incluirá como ANEXO en el Pliego de Condiciones Particulares, de cada una de las líneas o grupo de líneas a licitar. Dicho compromiso se efectivizará, posteriormente, a través de la suscripción de un ACTA entre el operador adjudicatario y el gremio del sector, cuyo modelo también integrará el citado Pliego.

Que, en igual sentido, para el caso de aquellos operadores que se encuentren actualmente operando en forma provisoria y a título precario líneas o grupos de líneas a licitar, se considerará para el otorgamiento del puntaje del parque ofrecido la antigüedad del mismo al momento de su afectación a la prestación precaria y no al momento de la presentación de la oferta.

Que tal medida tiene por fundamento no perjudicar a aquellos operadores que en su oportunidad acudieron en auxilio del llamado de la autoridad a hacerse cargo de un servicio de transporte y del personal involucrado y que asumieron el compromiso de la prestación del servicio, realizando la consecuente inversión y afectando vehículos.

Que, por otra parte, y para la totalidad de los llamados a licitación de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional se ha dispuesto la obligatoriedad por parte del operador de comprometer la implementación de un "Programa de Seguridad".

Que, con el objeto de aliviar la crítica situación por la que atraviesa el sector se encuentra en trámite el dictado de un Decreto por parte del PODER EJECUTIVO que, entre otras medidas, declara la emergencia del sector, estando previsto que al momento de la reglamentación de la norma, será impuesta la obligatoriedad de implementar las medidas de seguridad para la totalidad de los operadores del sector.

Que dicho "Programa de Seguridad" consiste en un sistema personalizado de reserva, venta y emisión de pasajes; un sistema de contralor de encomiendas o bultos despachados; medios de comunicación internos en cada vehículo en conexión con su cabecera y con las fuerzas de seguridad; instalación de cámaras de video internas en los vehículos y de un sistema de monitoreo satelital.

Que la puesta en marcha del "Programa de Seguridad" tiene como objetivos principales propiciar la protección de la población en general y del pasajero en particular, ofrecer un servicio público más moderno y eficiente y, al propio tiempo, contribuir a la fiscalización tributaria.

Que en atención a la severa crisis actual por la que está atravesando el sector se ha considerado razonable postergar la implementación de las medidas de seguridad hasta que cese la emergencia prevista por la Ley Nº 25.561 de "Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario".

Que, asimismo, de acuerdo a los estudios técnicos realizados se estima conveniente moderar los requerimientos patrimoniales establecidos en la Resolución N° 197/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE adecuándolos a la actual situación económica, con el objeto de permitir la participación de una mayor cantidad de oferentes y propiciar la competencia.

Que por otra parte, a los fines de la evaluación, se considerará a los oferentes de acuerdo a la calidad de operador que detentan conforme los antecedentes en materia de transporte y la jurisdicción a la que pertenecen, priorizando a los prestadores de servicios públicos interjurisdiccionales, en razón de la experiencia ya demostrada.

Que, al mismo tiempo, se ha previsto modificar el método de evaluación de las ofertas, tanto en los rubros que lo componen como en los puntajes asignados, sustituyendo el lugar de radicación de las empresas postulantes por la experiencia en materia de transporte y asignándole CINCUENTA (50) puntos a la antigüedad del parque ofrecido, TREINTA (30) puntos a la capacidad patrimonial y VEINTE (20) puntos a la experiencia en materia de transporte.

Que conforme lo expuesto resulta procedente aprobar un nuevo PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, quedando vigente el aprobado por Anexo I a la Resolución N° 197/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y su modificatoria para el llamado a licitación de Servicios Públicos de Carácter Internacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, que como ANEXO en CUARENTA Y DOS (42) fojas forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PERSONAS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL E INTERNACIONAL que forma parte del Anexo I a la Resolución Nº 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE por el aprobado en el Artículo 1º de la presente resolución, únicamente para los llamados a licitación pública para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional.

ARTICULO 3° — Comuníquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION a sus efectos.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO LOPEZ DEL PUNTA, Secretario de Transporte.

ANEXO

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL

CAPITULO I: GENERALIDADES

ARTICULO 1° — ENUNCIACION DEL OBJETO

El presente Pliego tiene por objeto establecer las bases y condiciones generales que rigen los llamados a licitación pública para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional.

ARTICULO 2° — DEFINICIONES

A los efectos del presente pliego y de toda otra documentación relacionada al mismo, los siguientes términos tendrán las acepciones que se detallan a continuación, salvo que especialmente sea indicado lo contrario:

2.1 Servicio Público: Es la actividad de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación que, cumplido por personas físicas o jurídicas, tiende a satisfacer las necesidades de la comunidad, bajo control de la Autoridad de Aplicación. Dicho servicio deberá prestarse bajo las pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones.

2.2 Línea: Es aquella traza de servicio público definida por la Autoridad de Aplicación en virtud de la existencia de una necesidad pública.

2.3 Grupo de Líneas: Es el conjunto de líneas que se licitan en forma conjunta.

2.4 Autoridad de Aplicación: Es la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

2.5 La Subsecretaría: Es la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

2.6 CNRT: Es la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA.

2.7 La Comisión de Evaluación: Es la COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS PARA LICITACIONES PUBLICAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL que tendrá a su cargo evaluar las ofertas efectuadas por los Oferentes.

2.8 El Pliego: Es el presente PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL.

2.9 El Pliego de Condiciones Particulares: Es el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá para cada uno de los Llamados a Licitación Pública para el Establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional que la Autoridad de Aplicación convoque.

2.10 Circulares: Son las resoluciones o disposiciones de la Autoridad de Aplicación que signifiquen modificación, complementación o aclaración de cualquier aspecto relacionado con la licitación regida por este Pliego, ya sea como consecuencia de la consulta formulada por algún oferente o por decisión propia de aquella autoridad.

2.11 Adquirente: Es aquella persona física o jurídica que hubiera adquirido el Pliego y el Pliego de Condiciones Particulares con el objeto de participar en el llamado a licitación y que, en tal carácter, puede efectuar consultas y/o solicitar aclaraciones.

2.12 Oferta: Es la declaración de voluntad irrevocable, unilateral y receptiva efectuada por el oferente de conformidad con el Pliego y con el Pliego de Condiciones Particulares. Constituyen la Oferta las presentaciones de los sobres A y B.

2.13 Oferente: Es aquella persona física o jurídica que hiciere pública su propuesta en el Acto de Apertura y conserve vigente la garantía de mantenimiento de oferta.

2.14 Representante: Es la persona designada por el oferente con facultades para considerar y resolver las cuestiones relativas a la Oferta o al Contrato, obligando al oferente, preadjudicatario, adjudicatario o permisionario, según corresponda.

2.15 Preadjudicación: Es el informe elaborado por la Comisión de Evaluación dando a conocer a la Autoridad de Aplicación el análisis y consideración de las observaciones y el orden de mérito resultante de la evaluación de los oferentes seleccionados.

2.16 Preadjudicatario: Es aquel oferente a quién se le hubiere notificado su inclusión en el Informe de Preadjudicación.

2.17 Adjudicatario: Es aquel oferente a quién se le hubiere notificado la adjudicación del permiso de que se trate.

2.18 Permisionario: Es aquel adjudicatario que hubiere celebrado Contrato con la Autoridad de Aplicación para realizar la explotación de la línea o grupo de líneas licitado y que hubiere presentado la Garantía de Cumplimiento del Permiso.

2.19 Contrato: Es el acuerdo de voluntades celebrado por la Autoridad de Aplicación con el adjudicatario para realizar la explotación de la línea o grupo de líneas licitado.

2.20 Base Tarifaria: Es la tarifa unitaria para camino con pavimento definida en el Punto 2.1. del inciso IV del Anexo I de la Resolución Nº 1008 del 23 de agosto de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 3° — LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES

La Autoridad de Aplicación intervendrá en el marco de sus competencias y de acuerdo a las facultades que se desprenden del presente Pliego.

La Subsecretaría asistirá a la Autoridad de Aplicación en el desarrollo de la presente licitación.

La CNRT brindará la colaboración e información que le requieran las autoridades antes mencionadas.

ARTICULO 4° — QUIENES PODRAN PARTICIPAR

Podrán participar las personas físicas o jurídicas, sociedades en formación, los Consorcios y las Uniones Transitorias de Empresas con plena capacidad jurídica a los efectos de esta licitación.

ARTICULO 5° — JURISDICCION

Todas las cuestiones litigiosas a que dé lugar el acto licitatorio, así como la aplicación e interpretación de los permisos que se adjudiquen cuando hubiere controversias, se debatirán ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial.

ARTICULO 6° — DOMICILIO

A los efectos que correspondan se considerará como domicilio especial del oferente el presentado en la oferta, debiendo situarse el mismo dentro del radio de la CUIDAD DE BUENOS AIRES.

La Autoridad de Aplicación fija su domicilio en Hipólito Yrigoyen 250 piso 12, oficina Nº 1220, CAPITAL FEDERAL.

Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.

ARTICULO 7° — PRESENTACIONES

Toda presentación, a excepción de la oferta, deberá hacerse dentro del horario hábil administrativo en la COORDINACION DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, sita en Hipólito Yrigoyen 250 piso 12, oficina Nº 1224, CAPITAL FEDERAL, o en el lugar que posteriormente se fije, y estarán dirigidas a la COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS PARA LICITACIONES PUBLICAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL. Se acreditará la recepción mediante el sellado de recibido que indique la fecha y hora de la misma.

ARTICULO 8° — NOTIFICACIONES

Las notificaciones sólo serán válidas si se efectúan de alguna de las siguientes formas:

8.1 Personalmente en el expediente mediante firma del oferente o de su representante.

8.2 Por telegrama colacionado o por carta documento con aviso de recepción dirigidos al domicilio constituido.

8.3 Por cédula que se diligenciará en el domicilio constituido, en forma análoga a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTICULO 9° — COMPUTO DE PLAZOS

El cómputo de los plazos se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil, contándose en días y horas hábiles de la Administración Pública Nacional, salvo expresa mención en contrario o habilitación formal.

Los días declarados como "de asueto" se considerarán inhábiles a partir de la CERO (0) hora de aquéllos, sin perjuicio de la validez de los actos realizados.

Si el vencimiento de un término o la fecha prevista para la realización de un acto ocurriera en día inhábil o en el lapso declarado de asueto, aquél se prorrogará hasta el día hábil siguiente y, en su caso, el acto se celebrará a la hora prevista para su realización original.

El cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación que corresponda. El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día de su vencimiento, sólo podrá ser entregado válidamente, el día hábil inmediato posterior y dentro de las DOS (2) primeras horas del horario de atención de la MESA DE ENTRADAS de la Subsecretaría.

ARTICULO 10. — MODIFICACIONES Y CONSULTAS

Todo adquirente que tenga dudas sobre el verdadero significado de cualquier parte de los documentos licitatorios podrá requerir aclaración a la Comisión de Evaluación dentro de los QUINCE (15) días del Llamado a Licitación, las que serán contestadas por circular.

Toda circular quedará a disposición de los adquirentes, una vez dictada, y siempre con una anticipación no menor a DIEZ (10) días al Acto de Apertura de la Licitación. En el plazo de TRES (3) días a contar de esta última fecha, los adquirentes deberán concurrir a notificarse personalmente, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado.

ARTICULO 11. — ORDEN DE PRECEDENCIA

Si durante el desarrollo del permiso de los servicios públicos que se licitan se produjesen discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen el proceso licitatorio, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando el tema en cuestión, tenga prioridad de acuerdo al orden de prevalencia que se indica a continuación:

11.1 Decreto Nº 958 del 16 de junio de 1992 y sus modificatorios.

11.2 El Pliego y sus circulares aclaratorias, si las hubiera.

11.3 Pliego de Condiciones Particulares y sus circulares aclaratorias, si las hubiera.

11.4 Contrato de permiso.

ARTICULO 12. — ADQUISICION Y VALOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

La adquisición del Pliego junto con el/los Pliego/s de Condiciones Particulares de la/s línea/s o del/de los grupo/s de líneas que pretende licitar es requisito indispensable para la formulación de ofertas. Su valor será establecido por la Autoridad de Aplicación en cada uno de los Pliegos de Condiciones Particulares.

Se adquirirán en la COORDINACION AREA TESORERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 7º, oficina 713, CAPITAL FEDERAL, previo pago en cheque certificado sobre bancos con sede en la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Al momento de la compra, el interesado deberá identificarse y, en su caso, acreditar la representación que invoque, declarar el domicilio real o legal y constituir el especial, de lo que quedará constancia en el comprobante de la adquisición del Pliego de Condiciones Particulares, cuya copia se agregará al expediente licitatorio.

ARTICULO 13. — CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por la sola circunstancia de formular la oferta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones del llamado y de las características de los servicios licitados, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda, o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. Igualmente, la sola presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en este Pliego y en el de Condiciones Particulares.

ARTICULO 14. — INFORMACION SUMINISTRADA POR LOS OFERENTES

Toda información que suministren los oferentes deberá ser presentada con carácter de declaración jurada. La Comisión de Evaluación queda facultada para verificar la exactitud de la documentación presentada y requerir del asesoramiento técnico de los organismos pertinentes o de sus agentes, toda vez que lo estime necesario para el mejor cumplimiento de su misión, así como disponer la realización de inspecciones o auditorías. Podrá solicitar todos los informes que crea conveniente a los oferentes, entidades bancarias, comerciales, técnicas y otras, sobre solvencia, uso de créditos y grado de cumplimiento. Podrá verificar los listados contables, libros y demás elementos necesarios para constatar la documentación presentada.

Toda falsedad comprobada implicará la descalificación del oferente sin más trámite.

ARTICULO 15. — VERSION OFICIAL AUTENTICA

Un ejemplar del Pliego y de las Circulares Aclaratorias o Modificatorias al mismo, si las hubiere, y del Pliego de Condiciones Particulares refrendadas y debidamente firmadas en todas las hojas, será considerado como versión oficial auténtica.

ARTICULO 16. — DERECHO DE LOS ADQUIRENTES

El adquirente podrá:

16.1 Consultar el expediente de la licitación, por sí o por representante debidamente acreditado.

16.2 Solicitar aclaraciones sobre el Pliego y sobre el Pliego de Condiciones Particulares, con la especial prevención de no modificar sus contenidos esenciales.

16.3 Presentar la Oferta.

16.4 Como oferente, y mientras preserve la Garantía de Mantenimiento de Oferta, formular observaciones e impugnaciones, cuyas garantías se encuentren debidamente constituidas conforme lo estipulado en los Artículos 35 y 56 del presente Pliego.

16.5 El adquirente de un Pliego de Condiciones Particulares que no presentare Oferta no podrá observar y/o impugnar con posterioridad al acto de apertura.

ARTICULO 17. — REQUISITOS FORMALES

17.1 Hojas: Las hojas que se utilicen para la presentación de la oferta responderán al tipo de formato denominado "A 4".

17.2 Escritos: Las presentaciones serán redactadas en idioma nacional, utilizándose solamente el anverso de la hoja. Las raspaduras, interlíneas, sobreimpresos y/o testaduras deberán ser salvadas, tanto en el original como en el duplicado.

17.3 Numeración: La presentación deberá estar numerada en todas sus hojas en orden correlativo de incorporación en el ángulo superior derecho de la hoja, incluso cuando se integre con más de UN (1) cuerpo de expediente.

17.4 Firmas: Los escritos deberán ser firmados tanto el inicial como los posteriores por el Adquirente o su representante.

17.5 Compaginación: Los cuerpos numerados de las ofertas no excederán de las DOSCIENTAS (200) hojas, las que estarán contenidas y sujetas en una carpeta rígida.

17.6 Identificación de las Carpetas: En el anverso, reverso y lomo de las carpetas se consignarán las mismas leyendas requeridas para el sobre A y B, según corresponda.

17.7 Indice: El primer folio de la carpeta, será un índice que detallará acabadamente el contenido de la misma y responderá a la foliatura asignada por el oferente. La inobservancia del orden requerido, liberará a la Comisión de Evaluación del estudio que deba producir sobre información mal compilada y podrá significar una reducción de puntaje.

17.8 Autenticaciones, certificaciones y legalizaciones: Las que sean requeridas para la presentación de documentos, deberán integrar el original, debiendo constar en las copias, fotocopias de los mismos firmadas por el oferente. De provenir las certificaciones de extraña jurisdicción, deberá procederse a su legalización por el Colegio de Escribanos respectivo o autoridad que corresponda según los casos.

17.9 Sobres: Los sobres para presentar la documentación que así lo requiera, deberán ser opacos y estar perfectamente cerrados, sellados y firmados. La firma en el sobre, será estampada cruzando los lugares normales de apertura del mismo, por quien suscribe la elevación de la oferta.

Cuando el volumen de la documentación así lo exija, podrán ser reemplazados por cajas que deberán cumplir las mismas condiciones que el sobre. Asimismo, si fuera necesario dividir la oferta en DOS (2) o más sobres o cajas, se consignará también en cada uno de éstos la leyenda "original" o "copia", según sea el contenido de los mismos.

CAPITULO II: DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 18. — OFERTA

La oferta, elaborada según las formalidades indicadas en el Artículo 17 de este Pliego, deberá ser presentada en original y TRES (3) copias, contenida en los sobres A y B en los que se consignarán los datos que identifiquen a la licitación y al oferente.

La identificación de la licitación en los sobres A será: "SOBRE A - LICITACION PUBLICA NACIONAL - RESOLUCION ST Nº ......., de fecha .......".

La identificación de la licitación en los sobres B será: "SOBRE B – LICITACION PUBLICA NACIONAL – RESOLUCION ST Nº ......., de fecha ........, LINEA o GRUPO DE LINEAS Nº ........".

La identificación del Oferente, en ambos casos, se hará consignando su nombre, el de su representante y domicilio especial constituido.

ARTICULO 19. — CONTENIDO DEL "SOBRE A"

El sobre A contendrá, como requisito excluyente para participar en la licitación, la documentación que a continuación se detalla:

19.1 Indice de la presentación.

19.2 Solicitud de Admisión, en la modalidad establecida en el Artículo 20 del presente Pliego.

19.3 Comprobante original de adquisición de cada uno de los Pliegos de Condiciones Particulares de la/s línea/s o del/de los grupo/s de líneas por la/s que licita.

19.4 Copia del Pliego y de las circulares, si las hubiera.

19.5 Garantía de Mantenimiento de la Oferta por cada línea o grupo de líneas por la que licita.

19.6 Manifestación de no encontrarse incluido en los impedimentos señalados en el Artículo 22 del presente Pliego.

19.7 Manifestación de Compromiso de Absorción de Personal en relación de Dependencia, cuando corresponda, según se establece en el Artículo 23 del presente Pliego.

19.8 Documentación referida a "Personas Físicas", "Personas Jurídicas", "Consorcios" y "Uniones Transitorias de Empresas", según corresponda, de acuerdo a lo establecido en Artículo 24 del presente Pliego. En caso de tratarse de operadores actuales de servicios públicos de jurisdicción nacional podrán suplir los requisitos solicitados en este punto por una constancia expedida por la CNRT en donde figure el cumplimiento de lo aquí exigido.

19.9 Informe económico-financiero que se establece en el Artículo 25 del presente Pliego.

19.10 Programa de Seguridad, conforme el Artículo 26 del presente Pliego.

19.11 Antecedentes del operador en materia de transporte, si la tuviera, según lo estipulado en el Artículo 27 del presente Pliego.

ARTICULO 20. — SOLICITUD DE ADMISION

La solicitud de admisión deberá contener la siguiente información:

20.1 Nombre del Oferente y de su representante, acompañando copia del poder con facultades suficientes.

20.2 Domicilio real o legal y el especial constituido al adquirir el Pliego.

20.3 Declaración del Oferente en la que garantice la veracidad y exactitud de todas sus manifestaciones y se comprometa a actualizarlas.

20.4 Si el Oferente fuera un consorcio o una unión transitoria de empresas, se consignará la participación correspondiente a cada empresa o sociedad y se acompañará la declaración de solidaridad prevista por el inciso 3 del Artículo 24 del presente Pliego.

ARTICULO 21. — MANTENIMIENTO DE OFERTA

Los oferentes quedan obligados a mantener sus ofertas por el término de CIENTO VEINTE (120) días contados desde la fecha del acto de apertura de la licitación mediante la constitución de la garantía definida en el Artículo 54 del presente Pliego. La obligación del mantenimiento de la oferta se renovará en forma automática por períodos de TREINTA (30) días corridos, si el oferente no hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la oferta con no menos de DIEZ (10) días corridos de antelación a su vencimiento.

ARTICULO 22. — IMPEDIMENTOS PARA PRESENTARSE EN LA LICITACION

No serán preseleccionados:

22.1 Los inhabilitados por condena judicial.

22.2 Los agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal o las empresas en las que los mismos actúen como directores, administradores o síndicos, y hasta DOS (2) años después del cese en sus funciones.

22.3 Los quebrados o concursados civilmente, mientras no obtengan su rehabilitación y los que tuvieran concurso de acreedores pendiente, salvo que hubieran obtenido concordato con sus acreedores o autorización del Juez del Concurso. En tal caso deberá agregarse testimonio de la Resolución Judicial por la que se concediera la referida autorización. (Punto sustituido por art. 1 de la Resolución N°104/2003 de la Secretaría de Transporte B.O. 5/2/2003)

22.4 Los deudores morosos impositivos o previsionales del fisco nacional.

22.5 Las personas físicas o jurídicas que habiendo sido permisionarias en la explotación de servicios que son objeto de cada llamado a licitación pública hubieran transferido sus derechos a terceros respecto de servicios que incluyan total o parcialmente a la/s línea/s o el/los grupo/s de líneas licitado/s en su recorrido o condiciones de tráfico.

22.6 Las personas físicas o jurídicas que habiendo prestado Servicios de Transporte de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional/Provincial y/o Municipal, hubiesen incurrido en el abandono de servicios o hubieren merecido la aplicación de suspensión o caducidad del permiso, autorización, habilitación o inscripción que se le hubiere otorgado durante los últimos DIEZ (10) años.

ARTICULO 23. — COMPROMISO DE ABSORCION DE PERSONAL

En el caso de licitaciones públicas referidas a línea/s o grupo de líneas cuyas trazas hubieran sido encomendadas en forma provisoria y a título precario en las que oportunamente el prestador actual hubiera debido absorber personal en relación de dependencia de la explotación caducada que le diera origen, el Oferente deberá suscribir un Formulario de Compromiso de Absorción del Personal en relación de Dependencia por cada una de la/s línea/s o grupo de líneas que licite, de conformidad con lo que disponga el Pliego de Condiciones Particulares.

ARTICULO 24. — REQUISITOS DE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS

24.1 Personas Físicas

Deberán satisfacer los siguientes requisitos:

i) Acreditar nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real en la REPUBLICA ARGENTINA, estado civil y tipo y número del documento de identidad, acompañando fotocopia autenticada del Documento de Identidad.

ii) Hallarse inscripta en la matrícula de comerciante, debiendo adjuntar certificado de Matrícula de Comerciante expedido por el Registro Público de Comercio.

iii) Estar registradas en los organismos impositivos y previsionales nacionales. Acompañarán las constancias correspondientes y los certificados de libre deuda, expedidos por los organismos pertinentes.

iv) Presentar una declaración que contenga la manifestación propietaria sobre bienes inmuebles y muebles registrables.

v) Acompañar certificado de reincidencia expedido por la Policía Federal.

24.2 Personas Jurídicas

Deberán satisfacer los siguientes requisitos:

i) Presentar copia legalizada del acta constitutiva y estatuto o contrato social, según corresponda, inscriptos en el registro u órgano de contralor respectivo con su correspondiente número de inscripción, debiendo encuadrarse en las leyes correspondientes a la entidad que se trate.

ii) Estar registradas en los organismos impositivos y previsionales nacionales. Acompañarán el "Certificado Fiscal para Contratar" según lo establece la Resolución General Nº 135 del 8 de mayo de 1998 de la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

iii) Acreditar la personería y ejercicio de su representación legal con la presentación de la siguiente documentación, según corresponda para cada caso:

a) Sociedades Colectivas, de Responsabilidad Limitada y en Comandita Simple: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, de la última modificación del contrato social donde conste la designación de el o los socios administradores, gerentes o comanditados que ejercen dicha representación y su carácter de individual, conjunta o indistinta.

b) Sociedades por Acciones: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del acta de asamblea inscripta en el organismo de contralor correspondiente, por la que se designe al Directorio de conformidad a las disposiciones estatutarias y el acta de directorio con la distribución de cargos correspondiente.

c) Entidades Cooperativas: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del acta de designación del consejo de administración, o de los gerentes con funciones ejecutivas si los hubiere.

24.3 Consorcios y Uniones Transitorias de Empresas:

Deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

i) Acompañar el contrato de constitución debidamente inscripto, o en trámite de inscripción en su caso, conforme a los recaudos exigidos por la legislación vigente, ello sin perjuicio de adjuntar la documentación correspondiente a cada una de las firmas integrantes conforme lo estipulado en el inciso 2 de este Artículo.

ii) Unificar la personería otorgando poder especial al o los representantes comunes con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los co-oferentes en el trámite licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación.

iii) Asimismo deberá presentar copia certificada y legalizada, en su caso, del acta de los respectivos órganos societarios de las firmas integrantes de la que surja la decisión de presentarse en la licitación y la designación de los referidos representantes.

iv) Declarar expresamente en su carta de presentación y en los poderes acordados al representante común que cada uno de los co-oferentes queda obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la oferta, de la adjudicación del permiso y la entrega de la Garantía de Cumplimiento del mismo.

v) Presentar el proyecto de acta constitutiva y estatuto propuesto, para el caso de tratarse de una Unión Transitoria de Empresas en formación y declaración de solidaridad por toda y cualquier obligación contractual por el plazo de duración del permiso.

ARTICULO 25. — INFORME ECONOMICO-FINANCIERO

Para demostrar la capacidad patrimonial, los Adquirentes deberán:

25.1 Presentar la siguiente información económico-financiera:

i) Los estados contables de cada uno de los últimos DOS (2) ejercicios anuales cerrados y aprobados. En el caso de personas jurídicas que tengan una antigüedad menor a los DOS (2) años a la fecha del acto de apertura de las ofertas, presentarán el último ejercicio cerrado y aprobado.

En el caso de presentarse DOS (2) o más empresas integradas en un Consorcio o Unión Transitoria de Empresas, los citados estados contables deberán presentarse para cada una de ellas.

Para el caso de personas físicas, se presentará un estado de situación patrimonial para cada uno de los DOS (2) últimos años calendario, confeccionado de acuerdo a las normas profesionales vigentes para la elaboración de estados contables con dictamen de contador público independiente que incluya la aseveración de su consistencia con las declaraciones juradas de los impuestos que graven rentas y patrimonios.

ii) Manifestación del cálculo del Patrimonio Neto que surja del último balance presentado conforme lo requerido en el punto anterior, expresado en una sola línea y consignado de la siguiente manera: Patrimonio Neto = Activo – Pasivo.

iii) Acreditar el cumplimiento patrimonial exigido por el Artículo 31 de la Ley Sociedades Comerciales Nº 19.550 (t.o. 1984 y modificatorias) mediante una certificación de contador público independiente, que incluya la demostración numérica de su cumplimiento, surgida del estado de situación patrimonial de los puntos anteriores.

Para todos los casos antes descriptos los estados contables deberán estar confeccionados de acuerdo a las normas legales y profesionales vigentes, con dictamen de contador público independiente cuya firma deberá estar certificada por el Consejo Profesional correspondiente.

La falta de cumplimiento de todas las formalidades que establecen las normas legales y profesionales vigentes de presentación de información contable, implicará la desestimación de la presentación.

25.2 Demostrar que cumplen con la Capacidad Patrimonial Mínima necesaria para participar en el presente proceso licitatorio, entendiéndose que reúne la Capacidad Patrimonial Mínima cuando el Indice de Endeudamiento no supere el valor CUATRO (4) y el Indice de Suficiencia Patrimonial sea igual o mayor a CERO COMA CINCO (0,5).

Los índices se calcularán de la siguiente manera:

i) IE = P/ PN, donde:

- IE = Indice de Endeudamiento

- P = Pasivo

- A = Activo

- PN = A – P

ii) ISP = PN / (PV * FR), donde:

- ISP = Indice de Suficiencia Patrimonial

- PV = precio del vehículo representativo que es igual a CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (5.350.000) veces la base tarifaria.

- FR = flota requerida, siendo la sumatoria del total del parque requerido por cada uno de los grupos de líneas que está ofertando en la misma licitación y cuyo número se determina en los respectivos Pliegos de Condiciones Particulares."

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N°418/2003 de la Secretaría de Transporte B.O. 23/12/2003)

ARTICULO 26. — PROGRAMA DE SEGURIDAD

Los oferentes deberán comprometer la implementación de un programa de seguridad del pasaje estipulado para cada uno de los puntos que se detallan a continuación, el que deberá comenzar a regir a los NOVENTA (90) días de vencido el plazo previsto por la Ley Nº 25.561 en las condiciones aquí establecidas.

26.1 Sistema Personalizado para Reservas, Venta y Emisión de Boletos, Control y almacenamiento de datos, el que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

i) En toda reserva de pasajes el sistema deberá poder capturar todos los datos del pasajero: nombre y apellido, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, número de documento, identificación del medio de transporte, lugar, fecha y hora de partida, lugar, fecha y hora estimado de arribo a destino.

ii) En el caso de venta, una vez capturados todos los datos del pasajero mencionados en el punto anterior, el sistema deberá imprimir los boletos.

iii) Sistema de Almacenamiento de Datos. Todos los datos capturados para la reserva, venta y emisión de boletos, el transporte de encomiendas y bultos, la identificación de las paradas intermedias, lugar, fecha y hora de arribo a destino (programada y real), número de asiento, despacho de equipaje (cantidad y descripción) y la Empresa, deberán encontrarse a disposición de la Autoridad de Aplicación en soporte de CD-Rom en formato por el plazo de DOS (2) años.

26.2 Sistema de Control de Encomiendas y Bultos. Toda encomienda y o bulto que se transporte deberá ser sometida a los siguientes medios de control:

i) En el caso de tratarse de equipaje del pasajero, deberá individualizarse en el sistema de emisión de pasajes descrito en el punto anterior de este artículo, mediante la emisión de una boleta de despacho.

26.3 Si se trata sólo del envío de un bulto o encomienda, el despachante deberá suministrar los datos del destinatario, siendo necesario para su retiro la acreditación de la persona cuyos datos figuren como destinatario o de un mandatario debidamente identificado.

26.4 Medio de Comunicación. Deberán instalar un sistema de comunicación telefónica o radial que permita la inmediata notificación de cualquier eventualidad que se presente durante la prestación del servicio a las fuerzas de seguridad como a la central de operaciones de la empresa prestataria, de manera de que procedan al auxilio requerido.

26.5 Instalación de Cámaras de Video. Instalación de cámaras de video en los habitáculos de los medios de transporte. Mediante dichas cámaras se deberá visualizar todas las entradas y salidas (y de emergencia) del medio de transporte. Dichas cámaras deberán estar conectadas a un grabador instalado en el vehículo dentro de una caja de seguridad sellada. La grabación de cada viaje realizado deberá ser retirada, y almacenada únicamente por personal de seguridad contratado e identificada con lugar, fecha y hora del viaje realizado, el número de viaje, lugar, fecha y hora de destino, nómina del personal de la compañía que efectuó el servicio, e identificación del medio de transporte.

Esta grabación deberá ser almacenada por un período de SESENTA (60) días, salvo que a requerimiento de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y o autoridad judicial pertinente se requiera un plazo mayor.

26.6 Sistema de Monitoreo Satelital de Vehículos. Instalar un sistema de monitoreo satelital de vehículos (Global Positioning System) en los medios de transporte. Dicho sistema deberá posibilitar el control y localización inmediata del medio de transporte en todo momento de su viaje; prevención de robos y o cualquier tipo de siniestro; detectando anomalías en su estado o en el cumplimiento de rutas predeterminadas.

Del mismo modo, deberán presentar un Plan de Manejo de Crisis, del que surja una modalidad de actuación frente al acaecimiento de situaciones críticas, con medidas de seguridad pública, seguridad personal, de prevención, procedimientos de evacuación, reconocimiento ante movimientos de mercadería de contrabando, armas y/o eventos de terrorismo, el que deberá ser implementado en caso que la autoridad administrativa así lo requiera.

ARTICULO 27. — ANTECEDENTES EN MATERIA DE TRANSPORTE

El Adquirente adjuntará:

27.1 Antecedentes, si los tuviere, que demuestren experiencia en la explotación del transporte público por automotor de pasajeros, de acuerdo a los regímenes vigentes en la materia, de jurisdicción nacional, provincial o municipal.

En el caso de tratarse de una Unión Transitoria de Empresas, deberán consignar la información antes descripta para cada una de las empresas que la componen.

27.2 El adquirente que a la fecha de presentación fuese titular de permisos, habilitaciones o inscripciones registrales respecto de Servicios de Transporte de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional deberá presentar las siguientes constancias expedidas por la CNRT:

i) De inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, según lo establece el Artículo 4º del TITULO II del Decreto Nº 958 del 16 de junio de 1992, de corresponder.

ii) De inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO, según lo establece el Artículo 9º del TITULO II del Decreto Nº 656 del 29 de abril de 1994, de corresponder.

iii) De pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte y de no adeudar multas por infracción a la normativa vigente o, en su caso, de acreditación de haber presentado, ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la solicitud de consulta prevista por el Artículo 2º del ANEXO III de la Resolución Nº 411/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE o, transcurrido el plazo previsto en el Artículo 8º, haber formalizado la solicitud de adhesión y mantener la vigencia del plan de facilidades obtenido. (Punto sustituido por art. 3 de la Resolución N°104/2003 de la Secretaría de Transporte B.O. 5/2/2003)

iv) De no adeudar la presentación de formularios estadísticos, información contable, cumplimiento de la contratación de seguro obligatorio de las unidades y personal, y cuadros tarifarios y horarios, si correspondiere.

v) De inspección técnica vigente de la totalidad de las unidades habilitadas.

vi) Certificado Fiscal para Contratar.

27.3 Si se tratase de empresas no permisionarias de jurisdicción nacional deberán presentar:

i) Fotocopia autenticada del permiso o contrato de concesión.

ii) Certificado de no adeudar obligaciones que se desprendan de normativas de la jurisdicción de que se trate, si correspondiera.

iii) Certificado emitido por la autoridad de transporte de la jurisdicción que corresponda acreditando la calidad de operador que invoca para el acto.

iv) Formularios de Declaración Jurada sobre Cumplimiento de Contrataciones de Seguros Obligatorios y de Parque Móvil aprobados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 374 de fecha 24 de agosto de 1992 y sus modificatorias.

v) Certificado expedido por la autoridad de contralor de su jurisdicción donde conste el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria.

vi) Certificado Fiscal para Contratar.

27.4 El oferente que no posea antecedentes en materia de transporte, deberá presentar los antecedentes profesionales y laborales en materia de transporte público interurbano o interjurisdiccional por automotor, de un Responsable Técnico (personas físicas o jurídicas) con experiencia en dicha materia, que será corresponsable de la operación de los futuros servicios durante la vigencia del permiso.

ARTICULO 28. — CONTENIDO DEL SOBRE B

El Sobre B incluirá:

28.1 Indice.

28.2 Copia del Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias o Modificatorias, si las hubiere, acerca de la línea o del grupo de líneas que se licita.

28.3 Detalle de parque móvil ofrecido según el artículo 29 del presente Pliego.

28.4 Compromiso de Absorción de Personal en relación de Dependencia según el Artículo 30 del presente Pliego, de corresponder.

ARTICULO 29. — PARQUE MOVIL

Los Oferentes deberán presentar:

29.1 Una declaración conteniendo el detalle del parque móvil ofrecido, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 808 de fecha 20 de noviembre de 1995, identificando el modelo, marca, dominio, año de fabricación del chasis y demás características técnicas correspondientes a cada uno de los vehículos que lo componen. Además deberán acreditar fehacientemente que la totalidad de los vehículos satisfacen las exigencias previstas en la Ley Nº 24.449, sus eventuales complementarias y/o modificatorias y en su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, y en cuanto sea pertinente, en el Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte aprobado por el Decreto Nº 692 del 27 de abril de 1992 (t.o. Decreto Nº 2954 del 1º de diciembre de 1992), y en las demás normas técnicas vigentes o que posteriormente se dicten.

29.2 En caso de ofrecer adquirir el parque, deberán identificar el modelo y demás características, así como presentar un compromiso de adquisición del mismo.

29.3 En el caso de tratarse de una licitación pública referida a línea/s o grupo de líneas cuyas trazas hubieran sido encomendadas en forma provisoria y a título precario en las que oportunamente el prestador actual hubiera incorporado parque móvil a su flota con el objeto de atender dichas trazas, el oferente deberá acompañar una declaración jurada identificando la fecha de afectación a las mencionadas trazas, el modelo y demás características de los referidos vehículos. A tal efecto, éstos deben figurar en la Base de Parque Móvil de la CNRT como pertenecientes a la empresa y haber sido dados de alta en el momento en que se manifiesta como fecha de su afectación a la línea precaria.

ARTICULO 30. — COMPROMISO DE ABSORCION DE PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA

De tratarse la licitación pública de trazas comprendidas en el supuesto del Artículo 23 del presente Pliego, el oferente deberá presentar un compromiso que abarcará a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia que en la actualidad se encuentran afectados a la explotación de los servicios que se prestan precariamente sobre la línea o el grupo de líneas licitado, cuyo listado se incluirá como Anexo en el Pliego de Condiciones Particulares correspondiente.

ARTICULO 31. — RECEPCION DE LA OFERTA

El día previo al indicado para el Acto de Apertura de la Licitación, en el horario de DIEZ (10) a DIECISEIS (16) horas, cada oferente procederá a la presentación del sobre A y los sobres B correspondientes a la/s línea/s o los grupos de líneas que licita en el lugar, día y hora indicados en el Pliego de Condiciones Particulares, entregándosele una constancia de la recepción. Vencido dicho término se procederá a labrar un acta notarial en la que conste el nombre de los oferentes y la cantidad de sobres recibidos. A partir de la hora fijada como límite final para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.

ARTICULO 32. — ACTO DE APERTURA DE LA LICITACION

En el día y hora indicados para el Acto de Apertura de la Licitación se procederá a la apertura de los sobres A, dando un número correlativo a los mismos, para luego proceder a la apertura de los sobres B.

Del acto se labrará un acta en la que se dejará constancia del nombre de cada oferente, del número que corresponda a cada sobre A y de la cantidad de hojas que componen la documentación incluida en el sobre A, de la cantidad de sobres B acompañados por oferente, detallando la/s línea/s o el/los grupo/s de líneas que se licitan por los mismos y la cantidad de hojas que lo componen. No procederán observaciones ni impugnaciones al Acto de Apertura.

Este documento será rubricado por el funcionario que presida y por los oferentes que así lo peticionaren.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en este acto de apertura.

ARTICULO 33. — CAUSAS DE INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA

La Comisión de Evaluación procederá a verificar la debida presentación de la información y documentación requerida para determinar si la oferta resulta admisible. Podrá ser declarada inadmisible aquella oferta que:

33.1 No haya presentado la totalidad de la información requerida en los Artículos 19 y 28 (Contenido del Sobre A y B) y acorde a las modalidades establecidas.

33.2 Contenga información inexacta, errónea, simulada, fraudulenta y/o falsificada.

33.3 No haya respetado en forma sustancial las formalidades exigidas en el Artículo 17 de este Pliego. En el supuesto de que los incumplimientos no fueran sustanciales para justificar la declaración de inadmisibilidad de la oferta, la Comisión de Evaluación podrá reducir el puntaje total obtenido por el oferente en hasta el VEINTE POR CIENTO (20%).

33.4 Se aparten de lo requerido en el presente Pliego.

33.5 Establezcan condiciones, formulen reservas o contengan omisiones que impidan su comparación con las restantes ofertas o requieran garantías y/o aportes económicos, financieros del ESTADO NACIONAL.

33.6 No hayan presentado el formulario de compromiso de absorción del personal en relación de dependencia, si correspondiere, de la/s línea/s o del/los grupo/s de líneas encomendado en forma precaria que se licita, que como Apéndice deberá formar parte integrante del pliego de condiciones particulares.

33.7 No hayan presentado o actualizado la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.

33.8 No contenga la constancia de adquisición del Pliego de Condiciones Particulares.

33.9 Contenga cualquier otro incumplimiento de significación a las disposiciones del presente Pliego.

La declaración de inadmisibilidad de la oferta será notificada al respectivo oferente y se procederá a devolver la correspondiente Garantía de Mantenimiento de Oferta que afianza la misma dentro del plazo de CINCO (5) días.

CAPITULO III: EVALUACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 34. — VISTAS

La copia de cada una de las Ofertas quedará a disposición de los oferentes para su vista, a partir del tercer día posterior a la finalización del acto de apertura de la licitación y durante TRES (3) días en COORDINACION DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, luego de lo cual serán remitidas a la Comisión de Evaluación.

ARTICULO 35. — OBSERVACIONES

Dentro del plazo de TRES (3) días contados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para tomar vistas, los oferentes podrán formular observaciones a las presentaciones de los restantes oferentes, previo pago de un arancel de DOSCIENTAS TRECE MIL SETECIENTAS (213.700) veces la Base Tarifaria por cada observación. Dicha suma deberá depositarse en efectivo o cheque en una cuenta, que la Autoridad de Aplicación abrirá al efecto en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a nombre de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. El comprobante de depósito respectivo deberá acompañarse al escrito de observación, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.

La Comisión de Evaluación dará traslado de las mismas al oferente observado, para que las conteste "sin cargo" en un plazo de TRES (3) días, contados desde la fecha de notificación del mencionado traslado.

El arancel será devuelto en el supuesto de que la observación sea considerada pertinente, caso contrario se perderá a favor del ESTADO NACIONAL —SECRETARIA DE TRANSPORTE—.

ARTICULO 36. — EXAMEN Y EVALUACION DE OFERTAS

La Comisión de Evaluación, una vez vencido el plazo previsto en el anteúltimo párrafo del Artículo 35 del presente Pliego, procederá a examinar y a evaluar las ofertas considerando las observaciones presentadas de merituarlas procedentes. A tal fin, se podrán requerir los informes de las áreas especializadas y aclaraciones a los Oferentes que no impliquen modificar la Oferta formulada ni alterar el principio de igualdad entre los Oferentes.

Los Oferentes deberán suministrar los informes requeridos en un plazo perentorio de CINCO (5) días, y las áreas consultadas de la CNRT darán inmediato trámite a las requisitorias que se les formulen, con carácter de muy urgente despacho.

ARTICULO 37. — METODO DE EVALUACION DE LAS OFERTAS

Las ofertas recibirán un puntaje que se obtendrá de la suma simple de las calificaciones parciales correspondientes a los rubros: antigüedad del parque ofrecido, capacidad patrimonial y antecedentes en materia de Transporte, siendo el máximo de CIEN (100) puntos. Se desestimarán aquellas ofertas que no alcancen un puntaje mínimo total de SESENTA (60) puntos.

37.1 Antigüedad del parque ofrecido

El puntaje máximo a adjudicar por este concepto ascenderá a CINCUENTA (50) puntos. Para el cálculo de la antigüedad del parque ofrecido se procederá de la siguiente manera:

i) Se tomará individualmente la edad de cada vehículo, la cual se calculará tomando en cuenta el año de fabricación del chasis.

ii) Se considerará que posee edad de CERO (0) año al vehículo cuyo año de fabricación del chasis coincida con el año del llamado a licitación. Se considerará que posee edad de UN (1) año al vehículo cuyo año de fabricación coincida con el del año anterior al del llamado, y así sucesivamente.

iii) Se le otorgará puntaje máximo a los vehículos de CERO (0) año de edad y puntaje nulo a aquellos vehículos que posean DIEZ (10) años de antigüedad. Para edades intermedias se asignará un puntaje proporcional.

iv) El puntaje final para este rubro se obtendrá calculando el promedio simple de los puntajes obtenidos para cada vehículo.

En aquellos supuestos en que el oferente se encuentre operando una línea o grupo de líneas licitadas en virtud de una encomienda precaria y provisoria y si los vehículos ofertados fueran los que actualmente se encuentran afectados al/la mismo/a, dichos vehículos serán considerados, a los fines de la evaluación, con la antigüedad que poseían al momento del inicio de dicha prestación, es decir, serán considerados como de CERO (0) año si su año de fabricación coincidiera con aquél en que fueron destinados a dicha prestación; los fabricados en el año previo tendrán una antigüedad de UN (1) año y así sucesivamente. A dichos fines se tomará en consideración lo establecido en el inciso 3 del Artículo 29 del presente Pliego.

37.2 Capacidad Patrimonial

El puntaje máximo a adjudicar por este ítem, que surge de la suma de ISP y IE definidos en el Artículo 25 del presente Pliego es de TREINTA (30) puntos.

A cada uno de estos índices se asignará un puntaje máximo de QUINCE (15) puntos cuando:

IE igual o inferior a CERO COMA ONCE (0,11)

ISP igual o superior a (UNO) 1

Se asignará un puntaje nulo para cada índice, cuando:

IE = CUATRO (4)

ISP = CERO COMA CINCO (0,5)

A valores intermedios se le otorgará un puntaje proporcional.

En el caso de tratarse de una Unión Transitoria de Empresas o Consorcio, para calcular el ISP y el IE se considerará el patrimonio neto y el pasivo conjunto de las empresas integrantes. Para determinar el patrimonio neto y el pasivo conjunto se procederá a sumar los patrimonios netos y pasivos de cada uno de los integrantes

En aquellos casos de una Unión Transitoria de Empresas o Consorcio en que las empresas tengan participaciones accionarias entre sí, para el cálculo del patrimonio neto conjunto se deberán restar dichas participaciones accionarias.

37.3 Experiencia en materia de transporte

El puntaje máximo a adjudicar por este ítem es de VEINTE (20) puntos.

A aquellos operadores que hayan cumplido con las exigencias de los incisos 2 y 3 del Artículo 27 del presente Pliego se les otorgará el puntaje de acuerdo a los siguientes antecedentes:

37.4 Empresa de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional: VEINTE (20) puntos;

37.5 Empresa de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera Provinciales: QUINCE (15) puntos;

37.6 Empresa de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera Ejecutivos y/o para el Turismo de Carácter Interjurisdiccional: DIEZ (10) puntos;

37.7 Empresa de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional: CINCO (5) puntos;

37.8 Empresa de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de otras jurisdicciones: TRES (3) puntos;

37.9 Otras empresas de transporte por automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional: DOS (2) puntos.

En el caso de tratarse de una Unión Transitoria de Empresas se realizará un promedio simple del puntaje obtenido por este rubro para cada una de las empresas que la integran.

ARTICULO 38. — PREADJUDICACION

La Comisión de Evaluación labrará un Informe de Preadjudicación, de carácter no vinculante, que contendrá:

38.1 Examen, consideración y decisión sobre las observaciones, de corresponder.

38.2 Listado de los oferentes cuya oferta hubiera sido declarada inadmisible por las causales estipuladas en el Artículo 33 del presente Pliego.

38.3 Confección del orden de mérito de los oferentes seleccionados de acuerdo al método de evaluación de las ofertas.

ARTICULO 39. — NOTIFICACION DE LA PREADJUDICACION

La Comisión de Evaluación notificará el informe de preadjudicación a todos los oferentes.

ARTICULO 40. — OBLIGACIONES DEL PREADJUDICATARIO

El preadjudicatario que figure en el primer orden de mérito deberá acompañar, dentro del plazo de DIEZ (10) días desde la respectiva notificación, el Certificado Fiscal para Contratar.

De igual forma, en el mismo plazo, deberá presentar una declaración jurada en la que manifieste que el parque implicado en dicha/s línea/s o grupo/s de líneas no se encuentra también ofrecido en alguna/s otra/s línea/s o grupo/s de líneas en el que hubiera resultado adjudicatario o hubiera resultado seleccionado en primer lugar en el orden de mérito o, caso contrario, que por haberlo repetido, reemplazará dicho parque ofrecido por otro de una antigüedad igual o menor a la del mismo.

De incumplir el aludido preadjudicatario con estas obligaciones, se procederá a rechazar su oferta y a ejecutar la respectiva Garantía de Mantenimiento de Oferta, ascendiendo a su lugar el segundo preadjudicatario en orden de mérito, quién también deberá cumplir debidamente con las obligaciones señaladas en el párrafo anterior en idéntico plazo.

ARTICULO 41. — IMPUGNACION A LAS OFERTAS PRESELECCIONADAS

A partir de la fecha de la notificación del Informe de Preadjudicación y dentro del plazo de TRES (3) días, los oferentes podrán impugnar las ofertas seleccionadas. Las mismas sólo serán consideradas de acompañarse la correspondiente Garantía de Impugnación, estipulada en el Artículo 56 del presente Pliego.

Las impugnaciones deberán ser suscritas por el impugnante con firma de letrado.

De la impugnación se correrá traslado al afectado, para que la conteste en el término de TRES (3) días.

Dentro de los DIEZ (10) días contados desde el vencimiento del plazo para contestar traslados, se hubieren contestado los mismos o no, la SECRETARIA DE TRANPORTE resolverá las impugnaciones, previo informe que elevará la Comisión de Evaluación.

ARTICULO 42. — CLAUSURA DEL PROCEDIMIENTO

Vencido el plazo previsto en el artículo precedente y una vez resueltas las impugnaciones, en el supuesto que las hubiera, la Autoridad de Aplicación dispondrá la clausura del procedimiento. Las actuaciones quedarán así en estado de resolver, a cuyo efecto serán reservadas hasta el dictado de la resolución de adjudicación, lo que se propiciará en el mismo acto.

CAPITULO IV: DE LA ADJUDICACION

ARTICULO 43. — CRITERIOS DE ADJUDICACION

Cuando fuese necesario establecer un desempate entre DOS (2) o más preadjudicatarios se aplicarán los siguientes criterios en el orden de prelación que a continuación se establece:

43.1 La adjudicación recaerá en aquel preadjudicatario que mayor puntaje hubiera obtenido en el rubro antigüedad del parque ofrecido.

43.2 De persistir la igualdad en el puntaje, la adjudicación se efectuará sobre aquél que ofrezca mejorar la edad del parque.

43.3 De persistir la igualdad en el puntaje, la adjudicación se efectuará sobre aquél que mayor puntaje hubiera obtenido en el rubro capacidad patrimonial.

43.4 Si nuevamente hubiera igualdad de puntaje, la elección recaerá respecto de quien acredite fehacientemente la posibilidad de iniciar la prestación total de los servicios en el menor tiempo posible.

A tales efectos, la Autoridad de Aplicación solicitará la presentación de una propuesta en sobre cerrado con la manifestación del oferente respecto de la fecha comprometida para la iniciación de los servicios concursados en un todo de acuerdo con la propuesta presentada en el llamado a concurso, la que deberá ser presentada en el plazo de TRES (3) días contados desde que se lo requiera la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 44. — LA ADJUDICACION

La adjudicación se realizará mediante resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

La Autoridad de Aplicación podrá hacer recaer la adjudicación del establecimiento de los servicios públicos licitados en más de un postulante, cuando existan razones de oportunidad y/o mérito y/o conveniencia que aconsejen establecer a más de un operador en el servicio objeto de la licitación a fin de promover la realización de servicios en un marco de adecuada competencia, siempre y cuando tales postulantes hubiesen alcanzado el puntaje mínimo requerido en el presente Pliego.

ARTICULO 45. — NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION

La Autoridad de Aplicación notificará la Resolución de Adjudicación al adjudicatario y a los preadjudicatarios.

ARTICULO 46. — OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

46.1 Dentro de los CINCO (5) días de notificada la resolución de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la Garantía de Cumplimiento de Permiso en los términos previstos en el Artículo 55 del presente Pliego y del Pliego de Condiciones Particulares.

46.2 Dentro de los CINCO (5) días de notificada la resolución de adjudicación y, en caso de que el adjudicatario no posea antecedentes en materia de transporte conforme lo previsto en el inciso 4 Artículo 27 del presente Pliego, deberá acreditar la naturaleza jurídica de la relación que lo vincula al/los tercero/s con experiencia en transporte. A tal fin, acompañará el instrumento que refleje dicho extremo.

46.3 Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación relativa al parque móvil ofrecido:

i) Título de propiedad otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a nombre de la empresa, para unidades propias.

ii) Factura de adquisición en la que conste las características de la unidad, para unidades CERO (0) kilómetro.

iii) Contrato de Leasing celebrado, en caso de encontrarse concedidos los vehículos bajo esta figura.

Asimismo, con carácter previo a la iniciación de los servicios, el permisionario deberá acreditar fehacientemente que ha procedido a habilitar el parque móvil en la forma dispuesta por la reglamentación vigente y a contratar los seguros correspondientes para cada uno de los vehículos que componen la dotación inicial.

46.4. Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución de adjudicación, y en caso de corresponder, el adjudicatario deberá presentar un Acta conformada con la Unión Tranviarios Automotor u otras organizaciones gremiales, según corresponda, en la sede laboral correspondiente, en la que se individualice, con los datos pertinentes, a la totalidad de los trabajadores involucrados en la prestación del servicio de la/s línea/s o grupo de líneas que se le adjudicó, de acuerdo al Compromiso de Absorción de Personal en relación de Dependencia oportunamente suscripto. (Punto sustituido por art. 4° de la Resolución N°104/2003 de la Secretaría de Transporte B.O. 5/2/2003)

ARTICULO 47. — CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD ANONIMA PERMISIONARIA

En caso que el Adjudicatario fuese una sociedad en formación, un Consorcio o Unión Transitoria de Empresas, deberá constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima en los términos de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) dentro de los SESENTA (60) días contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación. A tal fin deberá obtener la personería jurídica y la pertinente inscripción en el organismo de contralor correspondiente.

El Acta Constitutiva y los Estatutos de la Sociedad Anónima Permisionaria deberán reunir los siguientes requisitos:

i) La Sociedad Anónima estará constituida por los integrantes del Consorcio o Unión Transitoria de Empresas, que se consignaron conforme lo establecido por el inciso 4 del Artículo 20 del presente Pliego, como únicos socios fundadores.

ii) Su objeto social incluirá en forma obligatoria la prestación de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional.

iii) Tendrá una duración no menor del lapso por el cual se otorga el permiso, a partir de la adjudicación del mismo.

ARTICULO 48. — INCUMPLIMIENTOS A LA EFECTIVIZACION DE LA OFERTA

La no concreción en término de los requisitos previstos en los Artículos 46 y 47 del presente Pliego implicará que el adjudicatario no se ajustó a las bases de la licitación. En consecuencia, quedará sin efecto la adjudicación, se ejecutará la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y se podrá proceder a la adjudicación de la licitación al oferente que se encuentre segundo en el orden de mérito.

ARTICULO 49. — SUSCRIPCION DEL CONTRATO

Producida la adjudicación, dentro del plazo de TREINTA (30) días de notificada la misma, y de haber dado cumplimiento con las obligaciones establecidas en los Artículos 46 y 47 del presente Pliego, el adjudicatario deberá concurrir a suscribir el respectivo contrato de permiso. En los casos de Sociedad Anónima que se integre sobre la base de un Consorcio o Unión Transitoria de Empresas, el plazo de TREINTA (30) días para la firma del contrato se computará a partir de la pertinente inscripción registral.

ARTICULO 50. — INICIACION DE LOS SERVICIOS

La iniciación de los servicios deberá hacerse efectiva en un plazo no mayor de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de la firma del respectivo contrato.

ARTICULO 51. — LICITACION DESIERTA

La licitación será declarada desierta en caso que:

i) No se presenten ofertas por la línea o por el grupo de líneas que se licita.

ii) Los oferentes no reúnan las condiciones que resulten indispensables para ser adjudicatarias de la licitación.

iii) En el supuesto previsto en el Artículo siguiente.

ARTICULO 52. — FACULTAD DE LA AUTORIDAD DE APLICACION

La Autoridad de Aplicación podrá dejar sin efecto el procedimiento licitatorio en cualquier estado anterior al acto de adjudicación, o declarar desierta la licitación por considerar no conveniente ninguna de las ofertas, sin que ello acuerde derecho alguno a los oferentes o a terceros adquirentes para ser reembolsados de los gastos en que hubieren incurrido, o a ser indemnizados por cualquier motivo.

CAPITULO V: GARANTIAS

ARTICULO 53. — CLASES DE GARANTIA

Los oferentes, preadjudicatarios y el adjudicatario según corresponda, deberán constituir, en su caso, las siguientes garantías:

53.1 Garantía de Mantenimiento de la Oferta.

53.2 Garantía de Cumplimiento de Permiso.

53.3 Garantía de Impugnación, en caso de que fuese formulada.

ARTICULO 54. — GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Es la destinada a asegurar a la Autoridad de Aplicación el mantenimiento de la oferta presentada por cada línea o grupo de líneas que se licita por el término y los períodos de renovación fijados en el Artículo 21 del presente Pliego y por el monto establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

Se constituirá en alguna de las formas establecidas en el Artículo 57 del presente Pliego.

El incumplimiento de la obligación de mantener la oferta, como la falta de renovación de esta garantía, la negativa a aceptar la adjudicación o cualquier actitud del oferente que implique la no adjudicación, importará la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta. En todos estos casos, se entenderá que la propuesta presentada ha sido desistida.

Habiéndose suscrito el contrato de permiso y entregado al adjudicatario la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, los restantes oferentes podrán solicitar la devolución de la citada garantía. También será devuelta si se dejase sin efecto la Licitación o si el Adquirente comunicara en tiempo y forma su intención de desistir.

ARTICULO 55. — GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL PERMISO

Es la que tiene por objeto garantizar el fiel cumplimiento de los términos del permiso adjudicado. Deberá ser constituida en el plazo establecido en el inciso 1 del Artículo 46 del presente Pliego, en alguna de las formas previstas en el Artículo 57 del presente Pliego y su monto será establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

De no constituirse la Garantía de Cumplimiento del Permiso en el plazo mencionado, se intimará fehacientemente al adjudicatario para que en el término de CINCO (5) días regularice su situación bajo apercibimiento de proceder a la adjudicación de la licitación a la oferta que le siga en orden de méritos, si existiera, o a dejar sin efecto la adjudicación y a ejecutar la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.

La Garantía de Cumplimiento del Permiso podrá constituirse por todo el período de vigencia del permiso o por el plazo de UN (1) año renovable anualmente hasta la finalización del permiso.

El incumplimiento en la renovación de la garantía mencionada, conllevará la rescisión unilateral del permiso otorgado.

ARTICULO 56. — GARANTIA DE IMPUGNACION

Es la que afianza la seriedad en el uso del derecho por parte de los oferentes de impugnar la preadjudicación de las ofertas de los demás oferentes. El monto de la misma será de SEISCIENTAS CUARENTA Y UN MIL (641.000) veces la Base Tarifaria, suma que deberá depositarse en una cuenta que la Autoridad de Aplicación abrirá al efecto en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a nombre de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Junto con el escrito de impugnación deberán acompañar el comprobante de depósito.

La garantía será devuelta en el supuesto de resolverse favorablemente la impugnación que afianza, caso contrario se perderá a favor del ESTADO NACIONAL —SECRETARIA DE TRANSPORTE— .

ARTICULO 57. — FORMAS DE CONSTITUCION DE LAS GARANTIAS

Las Garantías de Mantenimiento de la Oferta y Cumplimiento del Permiso deberán constituirse en alguna de las siguientes formas a opción del Oferente:

57.1 En efectivo depositado en una cuenta que la Autoridad de Aplicación abrirá al efecto en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a nombre de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

57.2 Fianza bancaria. Las fianzas bancarias deberán satisfacer las siguientes exigencias para su aceptación:

a) Ser emitidas a favor del ESTADO NACIONAL —SECRETARIA DE TRANSPORTE—.

b) En el texto se indicará la identificación de la licitación de que se trate y cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.

c) Las instituciones bancarias deberán constituirse en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del Artículo 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

d) En dichas garantías, las firmas de los funcionarios actuantes deberán hallarse certificadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

e) Para la Casa Central, Sucursales y/o Agencias del BANCO DE LA NACION ARGENTINA que emitan tales documentos, las firmas de los funcionarios, deberán estar certificadas por la Gerencia de Personal de la Casa Central de dicha Institución.

f) Indicar el período de cobertura que en ningún caso podrá ser inferior al período de mantenimiento de la oferta, y además, habrá de ser extensivo a las eventuales prórrogas.

57.3 Seguro de caución. Para su aceptación, las pólizas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Instituir al ESTADO NACIONAL —SECRETARIA DE TRANSPORTE— como "asegurado".

b) En el texto deberá indicarse el permiso de explotación cubierto por el seguro que se contrata.

c) Cubrir o participar a prorrata en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exija y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.

d) Deberán acompañar recibo del pago total, sellado y firmado por la caja receptora.

e) Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y el instrumento del permiso respectivo, corresponda afectar total o parcialmente las garantías.

f) Establecer que una vez firme el acto administrativo dictado dentro del ámbito interno del ente estatal asegurado, que establezca la responsabilidad del adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir al asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.

g) Estipular que el siniestro quedará configurado —reunidos los recaudos del inciso anterior— al cumplirse el plazo que el asegurado establezca en la intimación de pago al adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de serle requerida.

h) Fijar que la prescripción de las acciones contra el asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del asegurado contra el participante en la licitación o adjudicatario del contrato, según el caso, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales aplicables.

En el texto se deberá indicar la identificación de la Licitación de que se trata y cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, en uso de las atribuciones que le competen, al aprobar las pólizas cuidará de que se cumplan los requisitos enumerados en este punto.

Antecedentes Normativos

- Punto 25.1 ii) sustituido por art. 2° de la Resolución N°104/2003 de la Secretaría de Transporte B.O. 5/2/2003;