Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SALARIOS

Resolución 779/2002

Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas y las remuneraciones por hora para los trabajadores del servicio doméstico de la provincia de Córdoba.

Bs. As, 14/11/2002

VISTO el Decreto Ley N° 326/56 de Régimen del Personal de Servicio Doméstico, su reglamentario Decreto N° 7979/56, el Decreto de la Provincia de Córdoba N° 3922/75, la Resolución M.T. y S.S. N° 173/91 de fecha 14 de marzo de 1991 y la Resolución M.T.E. y S.S. N° 566/02 de fecha 22 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de las actuales circunstancias económicas y teniendo en cuenta lo propuesto por el Consejo Nacional de Trabajo Doméstico, por Resolución M.T.E. y S.S. N° 566/02, se fijaron a partir del 1° de septiembre de 2002 los valores de las remuneraciones mensuales mínimas, para los trabajadores del servicio doméstico, correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto N° 7979/56.

Que las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de Córdoba.

Que en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba N° 3922/75.

Que la última adecuación de las escalas salariales aplicable a las categorías laborales de dicha jurisdicción fue efectuada por la Resolución M.T. y S.S. N° 173/91 de fecha 14 de marzo de 1991.

Que corresponde entonces dictar la adecuación de las escalas salariales mínimas correspondientes a las categorías laborales del personal doméstico vigentes en la Provincia de Córdoba.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Ley N° 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92).

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase a partir del 1° de diciembre de 2002, para los trabajadores del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto N° 3922/75 de la Provincia de Córdoba las remuneraciones mensuales mínimas que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Fíjase a partir del 1° de diciembre de 2002 la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2,40).

Art. 3° — En todas las categorías detalladas en el ANEXO I, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de CATORCE (14) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán una remuneración mensual mínima de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) y una remuneración mínima por hora de DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2,40.-)

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.

ANEXO I

REGIMEN DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO (Decreto Ley N° 326/56)

REMUNERACIONES SEGUN CATEGORIAS DECRETO N° 3922/75 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2002

PRIMERA CATEGORIA:

(Institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses)................................. ................................................................................................................................$ 380

SEGUNDA CATEGORIA:

(Empleada cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo)..............................................................................................$ 350

TERCERA CATEGORIA:

(Empleada cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina y limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) ..................................................$ 340

CUARTA CATEGORIA:

(Empleada con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera).................................................................................................................................................................$ 340

QUINTA CATEGORIA:

(Empleada con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera).................................................................................................................................................................$ 300

SEXTA CATEGORIA:

(Empleada con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)................................................................................................................................................................$ 240