Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA PROVINCIAL

Resolución 624/2002

Determínase la deuda pública provincial elegible para la operación contemplada por el Decreto Nº 1579/2002, que posibilita a las jurisdicciones encomendar y al Ministerio de Economía aceptar dichas deudas, a convertir en los términos del artículo 12 de dicho Decreto. Exclusiones.

Bs. As., 19/11/2002

VISTO el Expediente Nº S01:0275610/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 1579 de fecha 27 de agosto de 2002, 1.387 del 1 de noviembre de 2001, 1404 del 4 de noviembre de 2001, 1505 y 1506, ambos del 22 de noviembre de 2001, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 774 del 29 de noviembre de 2001, 809 del 6 de diciembre de 2001, 539 del 25 de octubre de 2002 y 611 del 12 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1579/02 instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para que asuma las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos que cumplan entre otros con los siguientes requisitos: que fueran determinadas como elegibles por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 774 del 29 de noviembre de 2001 y 809 del 6 de diciembre de 2001 y que las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES encomienden su renegociación al ESTADO NACIONAL en el marco del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley Nº 25.570 y de dicho decreto.

Que el Artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539/02 aprobó el Mecanismo de Conversión de la Deuda Pública Provincial elegible comprendida en los Artículos 1º y 12 del decreto mencionado, contraída por las Jurisdicciones bajo la Ley nacional y extranjera y su cronograma detallado en el "Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial en función de lo establecido en el Decreto Nº 1579/02" que como Anexo I forma parte integrante de la misma.

Que en el inciso a) de dicho Procedimiento se establece que las Jurisdicciones podrán encomendar, el MINISTERIO DE ECONOMIA aceptar, y los acreedores optar por convertir Deuda Pública Provincial en los términos del Artículo 1º del Decreto Nº 1579/02 en Bonos Garantizados en las condiciones establecidas por la citada norma.

Que asimismo se dispone que las Jurisdicciones podrán encomendar y el MINISTERIO DE ECONOMIA aceptar Deuda Pública Provincial a convertir en los términos del Artículo 12 del Decreto Nº 1579/02, las que serán declaradas elegibles en la oportunidad prevista en el Cronograma que obra como inciso j) del Anexo.

Que igualmente se establece que la deuda que se encomiende conforme lo expuesto en el considerando anterior, incluyendo aquellas deudas de Municipios asumidas por las Jurisdicciones conforme lo descripto en el inciso i), deben tener su origen en una fecha anterior a la de la vigencia del Decreto Nº 1.579/02.

Que a los fines de instrumentar lo normado, las Jurisdicciones deberán dictar las normas necesarias a efectos de identificar la deuda cuya conversión encomiendan.

Que del análisis de las normas dictadas por las Jurisdicciones a los efectos citados en los considerandos anteriores, surge que determinada deuda, que fue encomendada dentro del marco del Decreto Nº 1387/01 y sus modificaciones, no lo ha sido en esta oportunidad, por lo cual corresponde su exclusión del universo de deuda puesta a consideración de los oferentes.

Que asimismo y dado que respecto a los Títulos Públicos Provinciales escriturales, se han producido cortes de cupón cuyo servicio, como es de público conocimiento, no han cancelado las Jurisdicciones, corresponde determinar que la presentación para su conversión se realice con el principal más los cupones cortados no atendidos, de manera que su valor residual sea equivalente al del último pago realizado por la Jurisdicción, utilizándose la misma modalidad para los Títulos cartulares pudiendo los cupones cortados impagos diferir en su número de serie respecto del número de serie de la lámina del principal.

Que debe determinarse la denominación mínima que tendrán los Bonos Garantizados a emitirse en el marco del Decreto Nº 1579/02, para su transacción en las bolsas de valores, mercado de valores y en los sistemas de liquidación electrónicos.

Que en atención a la existencia de deuda pública provincial elegible expresada en moneda extranjera distinta al dólar estadounidense, resulta pertinente disponer que para su conversión a dicha moneda, se tomará el tipo de cambio vendedor publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al 5 de noviembre de 2002.

Que en el inciso j) del Anexo I de la Resolución Nº 539/02 y su modificatoria Nº 611/02, en el que se establece el respectivo Cronograma, se aclara que los plazos son meramente enunciativos y podrán ser extendidos unilateralmente por el MINISTERIO DE ECONOMIA, notificando a los participantes en el procedimiento de conversión.

Que a efectos de posibilitar al público tenedor su participación en el proceso de conversión de la deuda pública provincial, resulta conveniente extender los plazos previstos sustituyendo el punto a) Deuda Elegible en el marco del Artículo 1º del Decreto Nº 1579/02, del inciso j) del Anexo I "Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial en función de lo establecido en el Decreto Nº 1.579/02" de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539/02, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 611/02.

Que el Artículo 15 del Decreto Nº 1579/02 establece que "el MINISTERIO DE ECONOMIA será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias".

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto Nº 1579 de fecha 27 de agosto de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese como deuda pública provincial elegible para la operación descripta en el Artículo 12 del Decreto Nº 1579/02, la que se menciona en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2º — Exclúyese como deuda pública provincial elegible para la operación descripta en el Artículo 1º del Decreto Nº 1579/02, la que se menciona en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3º — Las Ofertas de Conversión de Títulos Públicos Provinciales escriturales deberá realizarse con el principal más los cupones cortados no atendidos, de manera que su valor residual sea equivalente al del último pago realizado por la Jurisdicción. La misma modalidad deberá utilizarse para los Títulos cartulares pudiendo en este caso, los cupones cortados impagos diferir en su número de serie respecto del número de serie de la lámina del principal.

Art. 4º — Los Bonos Garantizados a ser emitidos en el marco del Decreto Nº 1579/02 tendrán como denominación mínima Valor Nominal PESOS UNO ( V.N. $ 1).

Art. 5º — Dispónese que a los efectos de la operación de conversión en el marco del Decreto Nº 1579/02, la deuda pública provincial expresada en moneda extranjera distinta al dólar estadounidense será convertida a dicha moneda por aplicación del tipo de cambio vendedor publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al 5 de noviembre de 2001, cumplido ello será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539/02.

Art. 6º — Sustitúyese el Punto a) "Deuda Elegible en el marco del Artículo 1º del Decreto Nº 1579/02" del inciso j) del Anexo I "Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial en función de lo establecido en el Decreto Nº 1579/02" de la Resolución de este Ministerio Nº 539 de fecha 25 de octubre de 2002, modificada por la Resolución de este Ministerio Nº 611 de fecha 12 de noviembre de 2002, por el que obra como Anexo III de la presente resolución, formando parte de la misma.

Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Notifíquese a los participantes en el procedimiento de conversión de Deuda Pública Provincial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

Provincia

Denominación y/o Entidad

Marco Legal

Moneda

Monto de Emisión

BUENOS AIRES

Eurobono PBA

Ley Nº 11.376 – Decreto Nº 3974/96

Francos Suizos

275.000.000

BUENOS AIRES

Eurobono PBA Serie 1º

Ley Nº 11.905 – Decreto Nº 2110/98

Euros

100.000.000

BUENOS AIRES

Eurobono PBA

Leyes Nros 11.905 12.081 - Decreto Nº 1051/99

Euros

175.000.000

BUENOS AIRES

Eurobono PBA

Leyes Nros. 11.905 y 12.081 Decreto 1737/99

Euros

150.000.000

BUENOS AIRES

Eurobono PBA

Leyes Nros 12.396 y 12.081 Decreto N° 518/00

Euros

350.000.000

BUENOS AIRES

Eurobono PBA serie 10

Ley 12.396 - Decretos Nros. 2110/98 y 397/99

Euros

100.000.000

BUENOS AIRES

Eurobono PBA

Ley 12.396 - Decretos Nros 2110/98 y 397/99

Yenes

3.000.000.000

BUENOS AIRES

Eurobono PBA serie 15

Ley 12.396 - Decretos Nros. 2110/98, 397/99 y 3478/00

Euros

100.000.000

BUENOS AIRES

Eurobono PBA serie 19

Leyes Nros. 12.575 y 12.509 Decretos Nros. 2110/98, 3478/00 y 23/01

Euros

300.000.000

BUENOS AIRES

Eurobono PBA serie 20

Leyes Nros. 12.575 y 12.509 Dcretos Nros. 3478 y 23/01

Euros

300.000.000

BUENOS AIRES

Banco Hipotecario SA

Decreto 109/97 Resolución IVBA N° 1720

Dólares

139.485.618

CHACO

Bono Ley 4685

Ley Nº 4685

Pesos

59.636.100

CHACO

Banco Nación

Ley Nº 4759 Decreto Nº 1429/00 Contrato Fideicomiso del 04/08/00

Pesos

17.649.86

CHACO

Banco Nación

Ley Nº 4759 Decreto Nº 1429/00Acuerdo con YPF del 02/10/01 Decreto. Nº 1664/01

Pesos

12.876.153

CORRIENTES

FINBACOR I -ANEXO B

Decretos. Leyes Nros 104/00 y 163/01

Pesos

17.832.431

CORRIENTES

FINBACOR I - ANEXO C

Decretos. Leyes Nros 104/00 y 163/01

Pesos

17.167.568

CORRIENTES

FINBACOR II ANEXO B

Decretos. Leyes Nros 104/00 y 163/01

Pesos

7.034.410

CORRIENTES

BICE – Banco Corrientes

Leyes Nros 5256, 5267 y 5303 y Decreto Ley Nº 176/01

Dólares

16.000.000

CORRIENTES

Banco de Corrientes

Decreto Nº 262/01

Pesos

6.090.888

ENTRE RIOS

Bono de Capitalización

Ley Nº 8866

Dólares

19.088.914

ENTRE RIOS

Bono de Consolidación

Ley Nº 8875

Dólares

2.804.400

ENTRE RIOS

Bono de Consolidación

Ley Nº 8875

Pesos

800.500

MISIONES

Banca del Lavoro

Ley Nº 3367 Decretos Nros 526/98 y 981/98

Dólares

6.500.000

SALTA

Macro

Decreto N° 4372/99

Dólares

1.047.630

SALTA

Macro

Decreto Nº 1422/01

Dólares

10.623.230

RIO NEGRO

RIO 4-1

Ley Nº 3556 Decreto Nº 758/02

Pesos

30.000.000

ANEXO II

Provincia

Denominación

Moneda

Monto de Emisión

CATAMARCA

Boconsode

Dólares

.

CATAMARCA

Boconsode Previsional

Pesos

.

CATAMARCA

Francés

Dólares

2.334.465

CATAMARCA

Hipotecario

Dólares

1.932.418

CHUBUT

Banco del Chubut

Pesos

4.059.754

CHUBUT

Banco del Chubut

Pesos

3.363.355

CHUBUT

Banco del Chubut

Dólares

562.493

CHUBUT

Banco del Chubut

Dólares

2.500.000

CORDOBA

Banco de Valores

Dólares

7.000.000

CORDOBA

Banco Nación

Dólares

4.880.000

ENTRE RIOS

Eurobanco

Dólares

7.000.000

JUJUY

Bocodepro Pre

Dólares

32.000.000

LA RIOJA

Certificado Clase "A"

Pesos

47.800.000

LA RIOJA

Certificado Clase "C"

Pesos

6.886.166

MISIONES

San Luis

Dólares

2.000.000

RIO NEGRO

Patagonia

Dólares

5.250.000

RIO NEGRO

C.M.F.

Dólares

6.750.000

RIO NEGRO

Comafi

Dólares

1.525.000

RIO NEGRO

Ciudad

Dólares

6.500.000

RIO NEGRO

C.M.F.

Dólares

5.000.000

RIO NEGRO

Patagonia

Dólares

2.000.000

SALTA

Francés

Dólares

4.000.000

SALTA

Macro

Dólares

8.997.419

TIERRA DEL FUEGO

Valores S.A.

Dólares

10.000.000

PROVINCIA

ENTIDAD ACREEDORA

MONEDA

CAPITAL ORIGEN

BUENOS AIRES

BAPRO

Dólar

300.135.768

(Deuda incorporada al Anexo II por art. 2 de la Resolución N° 742/2002 del Ministerio de Economía B.O. 26/12/2002

 

 

ANEXO III

A) DEUDA ELEGIBLE EN EL MARCO DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 1579/02.

Jurisdicciones encomiendan deuda para su conversión

Inciso a)

t+8 días

Presentación para retirar ofertas cuya aceptación hubiera sido notificada en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 795/01 Préstamos bancarios Títulos

Inciso b)

T+10 días

t+15 días

Presentación para retirar ofertas cuya aceptación no hubiera

sido notificada en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 795/01 Préstamos bancarios Títulos

Inciso c)

t+10 días

t+15 días

BANCO DE LA NACION ARGENTINA informa a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ofertas no retiradas Préstamos bancarios Títulos

incisos b) y c)

t+13 días

t+18 días

Presentación de ofertas de conversión en el marco del Artículo 1º del Decreto Nº 1579/02

Inciso d)

t+20 días

Resolución de aceptación/rechazo de ofertas por el MINISTERIO DE ECONOMIA

Inciso e)

t+30 días

Notificación Resolución de rechazo de ofertas por parte del

Fondo

Inciso f)

t+33 días

Notificación a las Jurisdicciones por la SUBSECRETARIA

DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la Resolución Ministerial que disponga la aceptación de las ofertas

Inciso g)

t+33 días

Certificación jurisdiccional de la deuda cuya oferta fue

Aceptada

Inciso g)

t+43 días

Notificación Resolución de aceptación de ofertas para

convertir por parte del Fondo

Inciso g)

t+46 días

Notificación de rechazo de ofertas para el caso que no se

reciba certificación jurisdiccional

Inciso g) in fine

t+46 días

Suscripción Convenio de Conversión de Deuda Pública en Bonos Garantizados

Inciso h)

t+51 días