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Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1377

Procedimiento. Decretos Nros. 1384/2001 y 338/2002 y sus respectivas modificaciones. Incumplimientos. Su regularización. Decreto Nº 2317/2002. Norma complementaria.

Bs. As., 19/11/2002

VISTO el Decreto Nº 2317 del 18 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto estableció medidas de excepción a fin de compatibilizar el objetivo recaudatorio con las posibilidades financieras de los contribuyentes, permitiendo la regularización de su situación fiscal con relación a las mensualidades vencidas e impagas, correspondientes a los Decretos Nº 1384, del 1 de noviembre de 2001 y Nº 338, del 18 de febrero de 2002, y sus respectivas modificaciones, en las condiciones que determine este organismo.

Que en tal sentido, resulta procedente posibilitar la citada regularización mediante el régimen de asistencia financiera, reglamentado por la Resolución General Nº 1276 (AFIP) y Resolución General Nº 8 (INARSS) y sus modificaciones, adecuando determinados aspectos de este régimen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2317/02, el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables que hubieran regularizado sus obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, en los términos de los Decretos Nº 1384/01 y Nº 338/02 y sus respectivas modificaciones, y mantengan mensualidades vencidas e impagas al mes de noviembre de 2002, inclusive, —hayan o no generado la caducidad de los respectivos planes de facilidades de pago—, para gozar del beneficio establecido en el Decreto Nº 2317/02, deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta resolución general.

Art. 2º — A los fines dispuestos en el artículo precedente, los sujetos mencionados deberán regularizar hasta el día 20 de diciembre de 2002, inclusive, las mensualidades incumplidas con más sus intereses resarcitorios y, en su caso, punitorios, al contado o en los términos del "Régimen de Asistencia Financiera" establecido por la Resolución General Nº 1276 (AFIP) y Resolución General Nº 8 (INARSS) y sus modificaciones.

Cuando se opte por el "Régimen de Asistencia Financiera", no resultará de aplicación las restricciones previstas por la citada resolución general en su artículo 2º, inciso a) e inciso b), punto 3.

Cada uno de los pagos parciales deberán ser ingresados el día que, para cada caso se indica, a partir del mes siguiente al del ingreso del respectivo pago a cuenta:

a) Obligaciones impositivas: día 22.

b) Obligaciones de los recursos de la seguridad social: día 15.

Art. 3º — La solicitud en los términos de la resolución general mencionada en el artículo precedente —excepto en lo que específicamente se dispone por la presente—, se efectuará mediante la presentación de una nota por cada plan que se regularice, con arreglo a lo establecido en la Resolución General Nº 1128, que contendrá:

a) El monto total correspondiente a la sumatoria de las mensualidades adeudadas.

b) El monto total correspondiente a los intereses resarcitorios de las mensualidades impagas, calculados desde la fecha de la mensualidad, hasta la fecha de demanda o presentación, según corresponda.

c) La fecha de demanda, si ésta se hubiera iniciado y el monto total de los intereses punitorios correspondientes a las mensualidades que se regularizan.

d) La cantidad de pagos parciales que solicita para la regularización.

e) El detalle del monto del pago a cuenta correspondiente al DIECISEIS POR CIENTO (16%) del total adeudado.

f) El monto de los pagos parciales a efectuar.

Cada uno de los pagos parciales devengará los correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios, liquidados desde la fecha de presentación hasta la fecha de cancelación de los citados pagos.

Art. 4º — Cuando se regularicen deudas en gestión judicial, iniciada como consecuencia de los incumplimientos referidos en el artículo 1º, por las que se hubiera trabado embargo sobre las cuentas bancarias u otros activos financieros, la dependencia interviniente de este organismo, procederá a comunicar a las entidades financieras, dentro de los DOS (2) días de ingresado el pago a cuenta, el levantamiento de la medida cautelar, asumiendo el contribuyente o responsable las costas respectivas, debiendo efectuar, de corresponder, el allanamiento incondicional en la forma prevista en el artículo 6º de la Resolución General Nº 1159, sus modificatorias y complementarias.

Art. 5º — Con carácter previo al levantamiento de las medidas cautelares mencionado en el artículo anterior, este organismo procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud.

Los importes incautados a que se refiere el párrafo precedente, serán afectados al ingreso del pago a cuenta previsto en la Resolución General Nº 1276 (AFIP) y Resolución General Nº 8 (INARSS) y sus modificaciones.

De existir diferencias, se procederá según se indica:

a) Si la transferencia supera la suma del DIECISEIS POR CIENTO (16%) correspondiente al pago a cuenta, el excedente se computará contra los pagos parciales inmediatos siguientes.

b) Si el monto de los fondos resulta inferior al porcentaje señalado, deberá ingresarse la diferencia.

Art. 6º — La rehabilitación de los planes de facilidades de pago solicitados en virtud de los Decretos Nº 1384/01 y Nº 338/02 y sus respectivas modificaciones, mediante el procedimiento previsto en esta resolución general, permitirá el mantenimiento de todos los beneficios establecidos por los citados decretos, con relación a la deuda consolidada y de corresponder, de las costas respectivas, siempre que se cancele en término la totalidad de las mensualidades adeudadas a que se refiere el artículo 1º.

Art. 7º — Las obligaciones de pago previstas en la presente, se efectuarán en pesos, en los términos del artículo 8º de la Resolución General Nº 1276 (AFIP) y Resolución General Nº 8 (INARSS), utilizando a tal fin los códigos que se indican en el Anexo que se aprueba por esta resolución general. La imputación correspondiente a los referidos ingresos será: período 00/2002.

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1377

LISTADO DE CODIGOS

Tipo de Plan

Descripción

Código Impuesto

Código Concepto

Código Subconcepto

DTO. 338/2002 – IMPOSIT

pago a cuenta o parcial

109

41

41

DTO. 338/2002 – IMPOSIT

intereses resarcitorios y/o punitorios

109

41

51

DTO. 338/02-IMPOSIT-CONCURS

Pago a cuenta o parcial

114

41

41

DTO. 338/02-IMPOSIT-CONCURS

intereses resarcitorios y/o punitorios

114

41

51

DTO. 338/2002 - SEG.SOC.

Pago a cuenta o parcial

110

41

41

DTO. 338/2002 - SEG.SOC.

intereses resarcitorios y/o punitorios

110

41

51

DTO. 338/02-SEG.SOC-CONCURS

Pago a cuenta o parcial

115

41

41

DTO. 338/02-SEG.SOC-CONCURS

intereses resarcitorios y/o punitorios

115

41

51

DTO. 338/02 Z.DESASTRE-IMPOS

Pago a cuenta o parcial

232

41

41

DTO. 338/02 Z.DESASTRE-IMPOS

intereses resarcitorios y/o punitorios

232

41

51

DTO. 338/02-Z.DESASTRE-SEG.SO

Pago a cuenta o parcial

385

41

41

DTO. 338/02-Z.DESASTRE-SEG.SO

intereses resarcitorios y/o punitorios

385

41

51

DTO. 1384/01-IMPOSITIVAS

Pago a cuenta o parcial

105

41

41

DTO. 1384/01-IMPOSITIVAS

intereses resarcitorios y/o punitorios

105

41

51

DTO. 1384/01-IMPOSIT-CONCUR

Pago a cuenta o parcial

107

41

41

DTO. 1384/01-IMPOSIT-CONCUR

intereses resarcitorios y/o punitorios

107

41

51

DTO. 1384/01-SEG. SOCIAL

Pago a cuenta o parcial

106

41

41

DTO. 1384/01-SEG. SOCIAL

intereses resarcitorios y/o punitorios

106

41

51

DTO. 1384/01-SEG.SOC.CONCUR

Pago a cuenta o parcial

108

41

41

DTO. 1384/01-SEG.SOC.CONCUR

intereses resarcitorios y/o punitorios

108

41

51

DTO. 1384/01 Z.DESASTRE-IMPOS

Pago a cuenta o parcial

231

41

41

DTO. 1384/01 Z.DESASTRE-IMPOS

intereses resarcitorios y/o punitorios

231

41

51

DTO. 1384/01-Z.DESAST-SEG.SOC

Pago a cuenta o parcial

384

41

41

DTO. 1384/01-Z.DESAST-SEG.SOC

intereses resarcitorios y/o punitorios

384

41

51