Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.33/2002

Apruébanse las normas para el control de productos vitivinícolas en la Zona Franca Mendoza.

Mendoza, 18/11/2002

VISTO el Expediente N° 311-000283/2002-2, las Leyes Nros. 22.415 — Código Aduanero de la República Argentina y 24.331 — Zonas Francas, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente se solicita desarrollar procesos de perfeccionamiento de vinos en ZONA FRANCA MENDOZA (Z.F.M.), destinados a la exportación a terceros países.

Que la Ley N° 24.331 sobre Zonas Francas, establece en sus Artículos 4° al 12 los objetivos y actividades a desarrollarse en las mismas.

Que es objetivo impulsar la actividad industrial exportadora.

Que las operaciones a realizar con los vinos en la Zona Franca, cuya autorización se solicita, se encuentran comprendidas en las actividades indicadas en la ley mencionada precedentemente.

Que los procesos y operaciones a realizar con los vinos deben regirse por la Ley N° 14.878 y su reglamentación.

Que, como autoridad de aplicación de la Ley citada en el considerando anterior, corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) controlar la genuinidad de los productos vitivinícolas que se encuentren en el predio de la mencionada Zona Franca, como también los traslados, fraccionamiento y posterior exportación de los mismos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las normas para el control de productos vitivinícolas en la ZONA FRANCA MENDOZA que como OPERATORIA N° 1 "Vino embotellado para su vestido en Zona Franca y posterior despacho a exportación a terceros países" y OPERATORIA N° 2 "Vino a granel para su fraccionamiento y vestido en Zona Franca y posterior despacho a exportación a terceros países", se establecen en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2° — El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA será el órgano de aplicación del control de los productos vitivinícolas perfeccionados en la ZONA FRANCA MENDOZA.

Art. 3° — La calificación legal y las infracciones de los productos que se encuentren observados, serán sancionados de conformidad con lo previsto por la Ley N° 14.878.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

ANEXO I A LA RESOLUCION N° C.33/2002

A los efectos del control en la ZONA FRANCA MENDOZA por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), se establecen las siguientes Operatorias.

OPERATORIA N° 1 — VINO EMBOTELLADO PARA SU VESTIDO EN ZONA FRANCA Y POSTERIOR DESPACHO A EXPORTACION A TERCEROS PAISES:

a) El producto egresará de bodega por traslado con Formulario MV-02 y con Análisis de Aptitud de Exportación.

b) El industrial solicitará el control oficial, previo a su ingreso a la Zona Franca. A tal efecto procederá a comunicar con una antelación mínima de VEINTICUATRO (24) horas, día y hora de arribo del/los camión/nes. Por esta tarea se abonará el arancel reglamentario correspondiente y deberá efectuarse en horario de 7:00 a 15:00 horas. El remitente será responsable de cualquier observación que recaiga sobre el producto.

c) Ingresado el producto a Zona Franca, el bodeguero será el responsable de presentar en la Dependencia Jurisdiccional, la finalización de traslado, acompañando el Formulario DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DGA N° OM1993-SIM ZFI7, que certifica el ingreso a la misma.

d) Para su despacho al país de destino, el bodeguero deberá confeccionar el respectivo Documento de Exportación, Resolución INV N° C.13/ 02 quedando obligado a presentar el Anexo I Formulario 1848 — TALON CONFORMIDAD EXPORTACION dentro de los plazos establecidos en la actual norma de exportaciones.

e) Asimismo presentará, además, el Formulario DGA N° OM-1993-SIM ZFE4 cuando se trate de exportaciones a terceros países y, si correspondiera, el Formulario DGA N° OM-1993-SIM ZFE5, cuando se trate de reingresos al Territorio Aduanero General.

f) La descarga del volumen en libros oficiales, se hará con cargo al Documento de Traslado (N° de MV-02) y una vez concretada la exportación a su destino final, se indicará, en forma marginal al asiento, el número que le correspondió al Documento de Exportación.

g) En el Formulario N° 1848 Rubro I se deberá consignar el código ZONFRA y la provincia de origen del producto, debiendo utilizarse un formulario por provincia de origen.

OPERATORIA N° 2 — VINO A GRANEL PARA SU FRACCIONAMIENTO Y VESTIDO EN ZONA FRANCA Y POSTERIOR DESPACHO A EXPORTACION A TERCEROS PAISES:

a) El producto egresará de bodega por traslado, con Formulario MV-02 y con Análisis de Aptitud de Exportación.

b) El industrial solicitará el control oficial, previo a su ingreso a la Zona Franca. A tal efecto procederá a comunicar con una antelación mínima de VEINTICUATRO (24) horas, día y hora de arribo del/los camión/nes. Por esta tarea se abonará el arancel reglamentario correspondiente y deberá efectuarse en horario de 7:00 a 15:00 horas. El remitente será responsable de cualquier observación que recaiga sobre el producto.

c) Para la terminación del traslado, se cumplimentará las exigencias del punto c) expresado para la Operatoria N° 1.

d) El fraccionamiento se realizará con control oficial, extrayéndose como mínimo una muestra a lo largo del proceso. Esta tarea deberá realizarse en horario de 7:00 a 15:00 horas y será arancelado con cargo a la prestadora del servicio de envasado, sobre quien recaerá la responsabilidad por cualquier observación que surja sobre el producto, si éste no hubiese resultado observado en el control de ingreso.

e) De resultar de conformidad los controles de fraccionamiento, la concesionaria de la Zona Franca, será responsable de cualquier observación posterior.

f) Para su despacho al país de destino y registraciones en libros oficiales, se cumplimentará las previsiones establecidas en los puntos d), e) y f) de la Operatoria N° 1.