Ministerio de Economía y Secretaría de Obras Públicas

OBRAS PUBLICAS

Resolución Conjunta 633/2002 y 191/2002

Establécese que podrá ampliarse el plazo para la firma de contratos correspondientes a determinadas licitaciones en curso, cuando medie acuerdo entre el comitente y el adjudicatario hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario.

Bs. As., 20/11/2002

VISTO el Expediente N° S01:0256889/2002 del Registro del MlNISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 396 y de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 107 del 16 de setiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1295/2002 se establecieron los mecanismos para la redeterminación de precios de los contratos de obra pública.

Que por la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 396/2002 y SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 107/2002 se estableció que la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción asesorará a los organismos intervinientes respecto de cuestiones vinculadas a la interpretación del citado Decreto y a su aplicación directa o supletoria en contratos específicos.

Que el plazo fijado para la firma de contratos alcanzados por el artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1295/2002 debió ser extendido mediante el artículo 11 del Anexo de la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 396/2002 y SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 107/2002, y que dicha ampliación ha resultado insuficiente en algunas jurisdicciones que no han podido completar la tramitación administrativa respectiva para completar la firma de los contratos.

Que la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción ha producido el Informe N° 3 de fecha 30 de octubre de 2002 que recomienda el dictado de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta al amparo de las facultades delegadas en el MlNISTERIO DE ECONOMIA y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION por el Artículo 10 del Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1° — Podrá ampliarse el plazo de TREINTA (30) días corridos establecido en el artículo 12 del Anexo del Decreto N° 1295/2002 para la firma de los contratos correspondientes a las licitaciones en curso alcanzadas y ampliado por el artículo 11 del Anexo de la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 396/2002 y SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 107/2002, cuando medie acuerdo entre el comitente y el adjudicatario hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Jorge A. Desimoni.