Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CARNES

Resolución 256/2002

Modifícase la Resolución N° 186/2002, con la finalidad de facilitar las exportaciones de empresas beneficiarias de adjudicaciones de la Cuota Hilton.

Bs. As., 21/11/2002

VISTO el Expediente N° S01:265013/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y la Resolución N° 186 de fecha 16 de octubre de 2002 de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 8° de la resolución citada en el Visto se dispuso que las empresas beneficiarias de adjudicaciones de Cuota Hilton como consecuencia de medidas cautelares dictadas por autoridades judiciales, sólo podrán exportar como tope hasta una cantidad por mes calendario, equivalente a la doceava parte del tonelaje establecido en la pertinente disposición.

Que el objetivo tenido en cuenta para establecer tal restricción era proteger las fuentes de trabajo, asegurando su permanencia en el tiempo, defender la continuidad de la empresa con el mismo fin y evitar que se produzcan distorsiones de precios en el mercado.

Que en el expediente citado en el Visto la firma CARNES ABAROA ARGENTINA S.A. solicita que se flexibilice la aplicación de la restricción de marras, ya que ese ritmo de exportación conlleva a la obligación forzada de trabajar en un nivel muy bajo de actividad, con pérdidas que derivarían en el despido de trabajadores.

Que habiéndose efectuado la distribución de la Cuota Hilton del actual período 2002/2003 y toda vez que se ha comprobado que la aplicación estricta de la norma referida, ha producido inconvenientes económicos en el desarrollo de la actividad de algunas empresas adjudicatarias, resulta conveniente dejar sin efecto dicho régimen para el presente período, permitiendo que las empresas libremente exporten al ritmo que ellas requieran.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 37 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307 y por el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 186 del 16 de octubre de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 8° — Las empresas beneficiarias de adjudicaciones como consecuencia de medidas cautelares, sólo podrán exportar como tope hasta una cantidad por mes calendario, equivalente a la doceava parte del tonelaje establecido en la disposición judicial. Dicha restricción no resultará aplicable para las adjudicaciones correspondientes al período 2002/2003".

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.