Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 213/2002

Prorrógase el plazo establecido en la Resolución N° 120/2000, mediante la cual se autorizó a determinados prestadores a utilizar unidades con una longitud máxima de trece metros con veinte centímetros, en recorridos por vías rápidas y velocidades máximas permitidas superiores a sesenta kilómetros por hora.

Bs. As., 21/11/2002

VISTO el Expediente N° S01:223820/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito N° 24.449, establece en el inciso c) de su Artículo 53 las dimensiones máximas, entre otras, para las unidades afectadas al transporte de pasajeros en sus distintas modalidades.

Que conforme la normativa mencionada en el considerando precedente la longitud máxima para los "ómnibus" resulta ser de CATORCE METROS (14 m).

Que resulta menester aclarar que dicha ley entiende por "ómnibus", al vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de OCHO (8) personas y el conductor.

Que tratándose de servicios de transporte urbanos la referida ley establece que "En urbanos el límite puede ser menor en función de la tradición normativa y características de la zona a la que están afectados".

Que a través de los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 714 del 28 de junio de 1996 y N° 632 del 4 de junio de 1998, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha reglamentado la Ley de Tránsito N° 24.449, poniendo en vigencia la normativa prescripta en el texto legal.

Que de este modo el Artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95, con la modificación del Decreto N° 714/96, estableció en su inciso c) las dimensiones máximas remitiéndose al Anexo R denominado "PESOS Y DIMENSIONES", el cual prevé para el caso de "ómnibus urbano", una longitud máxima de TRECE CON VEINTE METROS (13,20 m), reiterando que "en este tipo de vehículos todas las dimensiones máximas pueden ser menores, en función de la tradición normativa y las características de la zona a la que estén afectados".

Que no obstante, si bien mediante el Decreto N° 79 de fecha 22 de enero de 1998 se sustituyó el referido Anexo R, el mismo no alteró la previsión relativa al largo máximo de los vehículos que presten servicios en el ámbito urbano.

Que atento lo expuesto por el plexo normativo mencionado, en el sentido que tratándose de vehículos que actúen en la modalidad de servicios urbanos las dimensiones máximas pueden ser menores en función de la tradición normativa y las características de la zona a la que estén afectados, cabe precisar el alcance de dicha expresión.

Que a tal efecto, corresponde destacar que en el sistema de transporte urbano de pasajeros en lo relativo a los requerimientos técnicos de las unidades, tradicionalmente se han aplicado las previsiones establecidas en el "Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte Automotor de Pasajeros" aprobado por Resolución de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS N° 395 del 23 de junio de 1989, el cual establece que la longitud máxima del vehículo para ómnibus destinado a servicios urbanos, suburbanos y de media distancia es de DOCE METROS (12,00 m).

Que la Resolución N° 139 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 29 de diciembre de 1997, modifica parcialmente el "Manuel de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte Automotor de Pasajeros", sin alterar la medida máxima de DOCE METROS (12,00 m) de largo, por lo que en definitiva quedó establecido en dicha medida.

Que atento lo expuesto y toda vez que las empresas permisionarias que prestan Servicios Públicos Urbanos por Automotor en el Agrupamiento Tarifario Suburbano Grupo II y los Operadores de Servicios Interprovinciales de Carácter Urbano y Suburbano presentan una modalidad de servicio con características sustancialmente diferentes al resto de los servicios públicos urbanos, se dictó con fecha 4 de octubre de 2000 la Resolución N° 120 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la resolución mencionada en el considerando precedente, autorizó a dichos prestadores a utilizar unidades con una longitud máxima de TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13,20 m), en los recorridos donde el transporte se realice por vías rápidas con velocidades máximas permitidas superiores a SESENTA KILOMETROS POR HORA (60 km/h).

Que la autorización mencionada en el considerando precedente fue dada por el término de DOS (2) años.

Que atento el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la referida resolución y en miras de los intereses de los usuarios, resulta conveniente prorrogar el plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 120/2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE por igual período, toda vez que para extenderlo por un plazo mayor se requeriría de la realización de estudios y análisis que no han sido confeccionados por la grave crisis que atraviesa el sector de transporte que ha exigido el abocamiento a cuestiones impostergables.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, el Decreto N° 779/95, el Decreto N° 714/96 y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase por DOS (2) años el plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 120 de fecha 4 de octubre de 2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 2° — Comuníquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros y de los fabricantes de carrocerías.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López Del Punta.