Ministerio de Economía

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 669/2002

Aclaración sobre el orden de prelación de los activos enumerados en los incisos a), b) y c) del artículo 15 del Decreto N° 905/2002, en relación con la operación de canje establecida para las entidades financieras en el Decreto mencionado.

Bs. As., 22/11/2002

VISTO el Expediente N° S01:231820/2002 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002 modificado por los Decretos N° 1836 y N° 2167 de fecha 16 de septiembre de 2002 y 28 de octubre de 2002, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 del Decreto N° 905/02, sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 1836/02, dispone que a opción de las entidades financieras, éstas podrán proceder a la suscripción de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012", "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007" y "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005", en forma total o parcial en Pesos, para lo cual podrán solicitar los adelantos previstos en el artículo 14 del Decreto N° 905/02 o mediante el canje de los mismos por cualquiera de los activos enumerados en los incisos a), b) y c) (incluyendo la deuda que mantiene el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL con Entidades Bancarias y Financieras) del artículo 15 del Decreto N° 905/ 02, siguiendo el orden de prelación allí dispuesto, salvo en el caso de los Préstamos Garantizados del Estado Nacional los cuales deben tratarse de préstamos originados por el canje de obligaciones convertidas a Pesos de conformidad con el Decreto N° 471 de fecha 8 de marzo de 2002.

Que es necesario aclarar cuál es la cartera de cada entidad financiera para aplicar correctamente la prelación mencionada en considerando anterior.

Que los valores de registración contables fueron determinados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre la base de la tenencia de Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional al 3 de febrero de 2002.

Que en función de lo expresado en los considerandos precedentes, esa es la cartera sobre la cual se debe aplicar la prelación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Aclárase que, a fin de aplicar correctamente el orden de prelación de los activos enumerados en los incisos a), b) y c) del artículo 15 del Decreto N° 905/02 para el otorgamiento del adelanto previsto en el artículo 14 y la operación de canje establecida en el artículo 13, ambos del mencionado decreto, las entidades financieras deberán utilizar los activos detallados en el inciso b) del artículo 15 antes citado, por la tenencia registrada al 3 de febrero de 2002 o una superior.

Art. 2° — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.