Ministerio de Economía

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 670/2002

Créase el "Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/ 02". Funciones. Mecanismo de rescate de bonos para la construcción de viviendas. Fíjase el monto asignado a la operatoria establecida en el inciso b) del Artículo 21 del Decreto N° 905/2002.

Bs. As., 22/11/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° S01:0185631/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 21 del Decreto N° 905/02, el MINISTERIO DE ECONOMIA rescatará a solicitud del tenedor respectivo, un porcentaje de los bonos previstos en los Artículos 10, 11 y 12 de dicho Decreto, en las condiciones, porcentajes y plazos que fije este Ministerio, a razón de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) por cada DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100) de valor nominal si fuera el caso, debiendo ajustarse el saldo del capital conforme el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4° del Decreto N° 214/02, a partir de la fecha de emisión de los bonos previstos en los Artículos 10 a 12 del Decreto Nº 905/02.

Que el monto del rescate por el mecanismo indicado en el considerando anterior deberá ser destinado, en las condiciones que fije la reglamentación, entre otras opciones, a la construcción de nuevos inmuebles, debiendo desembolsarse los fondos objeto de rescate en la medida del avance real de la obra.

Que la construcción de viviendas constituye una de las principales prioridades establecidas por el Gobierno Nacional, por ser una de las necesidades básicas de la población y por el impacto que genera en la absorción de mano de obra.

Que se requiere generar un marco legal que otorgue suficientes garantías, en resguardo tanto de los tenedores de bonos como del propio Estado, que los rescatará anticipadamente, asegurando que las construcciones desarrolladas al amparo de este régimen efectivamente se realicen hasta su conclusión, conforme a lo previsto.

Que resulta necesario aprobar el mecanismo para el rescate de los bonos previstos en el Artículo 10 del Decreto N° 905/02 a fin de aplicarlos a la construcción de nuevas viviendas.

Que el Artículo 21 del Decreto N° 905/02 establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA será responsable de la reglamentación de la metodología de rescate y del rescate propiamente dicho de los bonos mencionados.

Que el Decreto N° 905/02 establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA será la Autoridad de Aplicación e interpretación del mismo.

Que, atento a la índole de la materia reglamentada, se podrá requerir la colaboración técnica de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los artículos 21 y 38 del Decreto N° 905/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, el "Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/ 02".

Art. 2° — Apruébanse el "Mecanismo de rescate de bonos para la construcción de viviendas" y las "Funciones del Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/ 02", que obran como Anexo I de la presente resolución.

Art. 3° — Fíjase en VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENES CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES (VN U$S 153.000.000.-) de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" el cupo asignado a la operatoria establecida en el inciso b) del Artículo 21 del Decreto N° 905/02. Del monto citado se destinarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la construcción de proyectos individuales y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a la construcción de emprendimientos habitacionales. La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA podrá asignar el monto máximo establecido para la operatoria en diferentes etapas.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N°169/2003 B.O. 17/3/2003)

Art. 4° — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA será la Autoridad de Aplicación e interpretación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y requerir la colaboración técnica que considere necesaria de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

MECANISMO DE RESCATE DE BONOS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.

1. Títulos: Estos procedimientos serán aplicables solamente respecto de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012", previstos en el Artículo 10 del Decreto N° 905/02 en los términos del Artículo 21 de la misma norma.

2. Fecha y valores técnicos: La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA informará mediante un Comunicado de Prensa las fechas hasta las cuales se recibirán ofertas para el rescate de los bonos, como así también, en forma diaria, el valor técnico de los bonos mencionados en el punto 1) del presente Anexo, expresado en Pesos a la razón establecida en el Artículo 21 del Decreto N° 905/02. La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA podrá declarar total o parcialmente desierta la licitación.

3. Destino de los inmuebles: Podrá tener por objeto la construcción de inmuebles nuevos o la continuación de inmuebles en construcción siempre que sean destinados a vivienda, y que la etapa construida o terminada no supere un TREINTA POR CIENTO (30%) del total del proyecto, sin computar el valor del terreno. A su vez, los inmuebles podrán tener como finalidad el uso propio, la venta, renta o explotación. Las unidades a construir en ningún caso podrán ser de calidades inferiores, superficies menores, ni peores características que las que presenten las tipologías de viviendas construidas en la respectiva jurisdicción con fondos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI). Los fondos provenientes del rescate no podrán ser utilizados para adquirir el terreno. Si fuera el caso, el terreno será cedido en propiedad fiduciaria al fideicomiso.

(Punto sustituido por art. 3° de la Resolución N°169/2003 B.O. 17/3/2003)

4. Proyectos: A los fines del artículo 3° de la presente resolución, se consideran proyectos individuales a los que se refieren a una sola vivienda, y emprendimientos habitacionales al resto.

5. Mecanismo de selección de proyectos para su registro: En caso que las solicitudes superen el monto asignado al del llamado respectivo, se seleccionarán aquellas ofertas cuyos proyectos importen la mayor cantidad de metros cuadrados de construcción nueva por cada PESO de valor nominal de bono a rescatar. Adicionalmente, se podrán considerar los proyectos en función del mayor empleo de mano de obra, y el mayor aporte de activos financieros propios.

6. Inscripción de los Proyectos: Los proyectos seleccionados a partir de la licitación se inscribirán en el "Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02", que estará a cargo de un Consejo formado por dos funcionarios de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA y dos funcionarios de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION. A tal fin, se invitará a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA para que efectúe las designaciones correspondientes.

7. Fideicomisos: Para el caso que se trate de emprendimientos habitacionales, los proyectos deberán utilizar como vehículo jurídico al fideicomiso financiero establecido por la Ley N° 24.441. Los fiduciarios podrán ser los autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES para ser fiduciarios de fideicomisos financieros, o las entidades empresariales del sector de vivienda y construcción. Si las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones son inversores, deberán utilizarse fideicomisos aptos para tal fin.

Quedan exceptuados del requisito de constituir fideicomisos financieros aquellas operaciones donde el interesado en llevar adelante el emprendimiento habitacional sea una única persona física o jurídica que aporte la totalidad de los títulos a rescatar. (Punto 7 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 26/2003 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 11/6/2003. Por art. 2° de la misma norma se establece que para aquellos emprendimientos habitacionales que no requieran la constitución de fideicomisos financieros según el presente punto, serán aplicables los incisos a), e) y g) en cuanto a la entidad financiera del Punto 9 del Anexo I de la presente Resolución.).

8. Conjuntos de vivienda social: Cuando se trate de proyectos de conjuntos de vivienda social, los Institutos Provinciales de Vivienda, Direcciones de Vivienda, Administraciones Provinciales de Vivienda y Urbanismo, Comisiones Municipales de la Vivienda, Ministerios Provinciales de Vivienda o cualquier otra designación de entes estatales que tengan asignados fondos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) y que correspondan la jurisdicción de emplazamiento de un proyecto determinado, podrán comprometer aportes al fideicomiso respectivo, tanto a los fines de la financiación de las obras a ejecutar como para la financiación individual a los destinatarios finales de las unidades.

9. Requisitos para la presentación de proyectos: En los casos de proyectos que sean emprendimientos habitacionales, deberán ser presentados acompañados de los cálculos y estudios financieros que justifiquen las condiciones a ofrecer a los aportantes de recursos financieros y —en su caso— a los destinatarios finales de las unidades, detallando dentro de dichas condiciones, como mínimo y sin perjuicio de los demás requisitos que establezcan las reglamentaciones a ser elaboradas por el Consejo, lo siguiente:

a) Documentación técnica y económica del proyecto.

b) Flujos de aportes y reintegros a los tenedores de Bonos.

c) Aportes y reintegros a los entes, si correspondiere.

d) Montos y fechas de integración o pago de los aportes y/o cuotas individuales a pagar por los destinatarios finales de las viviendas.

e) Plan de trabajo y programa de inversiones.

f) Flujo de caja del proyecto.

g) Designación de profesionales: El fiduciario, la entidad financiera, la empresa constructora y los responsables de la inspección, deberán ser profesionales matriculados y estar designados expresamente.

h) Todo otro elemento que permita valorar la consistencia y factibilidad económica financiera del proyecto que se somete a la aprobación.

En los casos que sean proyectos individuales, serán aplicables los incisos a) y g) en cuanto a la entidad financiera solamente.

10. Procedimiento:

10.1. Las Entidades Financieras y Fideicomisos deberán solicitar, por cuenta y orden de los interesados, la inscripción del proyecto respectivo, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el punto 9, hasta la fecha indicada en el punto 2. Conjuntamente con la inscripción se depositará en "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012", en concepto de garantía de seriedad de propuesta, el CINCO POR CIENTO (5%) del monto a rescatar anticipadamente para el caso de los proyectos individuales y el DIEZ POR CIENTO (10%) para los emprendimientos habitacionales. La garantía expirará cuando se produzca, en los plazos fijados, la integración del resto de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" a rescatar. (Punto sustituido por art. 4° de la Resolución N°169/2003 B.O. 17/3/2003)

10.2. Las ofertas se recibirán a partir de la publicación del Comunicado de Prensa hasta la fecha establecida en ese mismo comunicado. (Punto sustituido por art. 4° de la Resolución N°169/2003 B.O. 17/3/2003)

10.3. Las ofertas recibidas serán inscriptas en el Registro de Ofertas para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02, discriminándose en: a) ofertas para proyectos. individuales, y b) ofertas para emprendimientos habitacionales. (Punto sustituido por art. 4° de la Resolución N°169/2003 B.O. 17/3/2003)

10.4. La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, sobre la base del informe correspondiente emitido por el "Consejo a cargo del Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02" informará en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos a partir de la fecha hasta la cual se recibirán ofertas para el rescate anticipado la aceptación o rechazo de las ofertas presentadas e inscriptas en el Registro de Ofertas, consignando dicho resultado en el mismo Registro. El rechazo implicará la devolución de la garantía de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" integrada por el oferente.

En el mismo acto, la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA procederá a la selección de ofertas conforme al criterio establecido en el punto 5 de este Anexo y a la formalización de la adjudicación. (Punto sustituido por art. 4° de la Resolución N°169/2003 B.O. 17/3/2003)

10.5. En las ofertas no adjudicadas se procederá a la devolución de la garantía de seriedad de propuesta integrada. Las ofertas adjudicadas, discriminadas en proyectos individuales y emprendimientos habitacionales serán anotadas en el Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02. (Punto sustituido por art. 4° de la Resolución N°169/2003 B.O. 17/3/2003)

10.6. Las Entidades Financieras y Fideicomisos responsables de las solicitudes de rescate adjudicadas instrumentarán, a través de la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, una prenda por el total de los bonos ofertados a favor de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que en su carácter de acreedor prendario procederá a la oportuna liberación de acuerdo a los sucesivos rescates de los títulos a efectuarse en función de los avances de obra registrados.

A tal efecto, los proyectos individuales contarán con un plazo de hasta QUINCE (15) días corridos desde la comunicación de la adjudicación del rescate mencionado, en tanto que los emprendimientos habitacionales, contarán con un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde esa comunicación. En caso de haberse producido la iniciación de las obras, la constancia de integración del saldo de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2012" (BODEN 2012) deberá presentarse antes de la solicitud del rescate anticipado correspondiente al primer certificado de avance de obra, condición que de no cumplirse producirá automáticamente la desafectación de la oferta, con la correspondiente pérdida de la garantía de seriedad de propuesta.

El incumplimiento en la integración total de los bonos a ser rescatados, en los plazos establecidos en el presente Artículo, originará el rechazo de la solicitud adjudicada y la ejecución automática del depósito de garantía de seriedad de propuesta. (Punto 10.6 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 26/2003 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 11/6/2003.)

10.7. (Punto derogado por art. 4° de la Resolución N° 26/2003 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 11/6/2003.)

10.8. La CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA transferirá los títulos, previa liberación parcial de la prenda constituida, a una cuenta de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. (Punto 10.8 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 26/2003 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 11/6/2003.)

10.9. La entidad financiera deberá presentar mensualmente al Registro de Proyectos el certificado de avance de obra correspondiente, el que deberá estar acorde al plan de trabajo y programa de inversiones. En ningún caso se procederá al rescate anticipado de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" superior a los valores especificados en el avance de obra establecido en el cronograma oportunamente presentado. Cuando se registrase un atraso superior a SEIS (6) meses, contados a partir de la selección de la oferta, en la presentación del primer certificado de obra a rescatar, cualquiera sea la causa del atraso, la solicitud adjudicada será dada de baja, procediéndose a la ejecución del depósito de garantía de seriedad de la propuesta.

De registrarse un atraso superior a SEIS (6) meses en el plazo de finalización de obra previsto en el proyecto aprobado y adjudicado se dará por finalizado el derecho de rescate anticipado de los títulos en custodia no rescatados. En tal circunstancia quedarán los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" no rescatados a disposición del tenedor. (Punto sustituido por art. 4° de la Resolución N°169/2003 B.O. 17/3/2003)

10.10. Con posterioridad a la autorización efectuada por el "Consejo a cargo del Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02", el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitará al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que transfiera a la entidad financiera designada a tal efecto, los fondos necesarios para la cancelación de los certificados de avance de obra. La entidad financiera deberá mantener los fondos indisponibles hasta comprobar, conservando copia de la documentación, la veracidad del certificado de avance de obra del proyecto respectivo. En caso contrario, la entidad receptora deberá revertir la transferencia de fondos. Por otra parte, al finalizar el proyecto, y de existir un remanente de títulos no utilizados en esta operatoria, el "Consejo a cargo de Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02" solicitará la liberación de las respectivas prendas. (Punto 10.10 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 26/2003 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 11/6/2003.)

FUNCIONES DEL REGISTRO DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS BONOS DECRETO Nº 905/02.

El Registro de Proyectos para la Construcción de Viviendas Bonos Decreto N° 905/02 deberá:

a) Fijar su reglamento de funcionamiento a ser aprobado por el señor Ministro de Economía.

b) Establecer los requisitos mínimos necesarios para la aprobación de ofertas para la construcción de proyectos individuales y emprendimientos habitacionales y verificar el cumplimiento de los mismos en las ofertas para el rescate anticipado de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" que se sometan a su consideración para su aprobación, trámite que deberá cumplirse dentro de los DIEZ (10) días corridos desde la fecha de cierre de presentación de propuestas. (Inciso sustituido por art. 5° de la Resolución N°169/2003 B.O. 17/3/2003)

c) Autorizar el rescate anticipado de los Bonos en los términos establecidos por la presente resolución. A tal fin podrá solicitar una auditoría de las entidades profesionales colegiadas del ramo.

d) Establecer los requisitos para la inscripción y autorización de los auditores del proyecto.

e) Elaborar el modelo de contrato fiduciario, si fuera necesario.

f) Las demás funciones que hagan al cumplimiento de su objetivo.

Antecedentes Normativos

- Anexo I, puntos 10.6, 10.7, 10.8 y 10.10 sustituidos por art. 4° de la Resolución N°169/2003 B.O. 17/3/2003.