INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 133/2002

Norma por la cual se regirán los trámites de solicitud de registro de marcas.

Bs. As., 21/11/2002

VISTO el Expediente Administrativo N° A-253-61388/02, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución D-169 del 30 de mayo de 2001 modificada por la Resolución P-062 del 24 de setiembre de 2001 se estableció la forma de la acreditación de la personería en los trámites a cumplir por ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, a partir del 11 de noviembre de 2001.

Que habiendo transcurrido UN (1) año de la aplicación de esta norma, la DIRECCION DE MARCAS informa por el expediente de referencia, que la norma en cuestión ha generado una sobrecarga del trabajo administrativo, básicamente debido a la multiplicación de las vistas generadas para el cumplimiento de las exigencias formales, especialmente en lo relativo a la obtención, certificación y en su caso, legalización de las copias de los estatutos societarios, como así también el crecimiento logarítimico de los pedidos de certificación de documentos, que ingresan diariamente en dicha Dirección.

Que la situación expuesta genera mayores demoras, agravando la crónica situación de atraso en la tramitación de los expedientes de registro de marcas, destacando en este aspecto que la práctica seguida desde la sanción de la Ley 22.362, ha sido la de limitar la acreditación de dichos aspectos formales, a los casos en que éstos fueran expresamente exigidos por la autoridad de aplicación, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.

Que las formalidades impuestas por la Resolución P-062/01, si bien resultan ajustadas a las previsiones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, N° 19.549 y su respectivo Reglamento, aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), se contraponen con la política de simplificación de los trámites administrativos impulsada por el GOBIERNO NACIONAL, a la vez que resta eficacia a la actividad de la DIRECCION DE MARCAS, en atención al elevado número de actuaciones que se llevan ante la misma.

Que corresponde establecer un mecanismo de excepción que compatibilice el cumplimiento de los requisitos formales emergentes del ordenamiento general, con las necesidades y especificaciones propias de los trámites de solicitud de registro marcario, brindando una mayor eficiencia a la actividad de la autoridad de aplicación.

Que la Dirección de Asuntos Legales del organismo ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la ley nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), su reglamentación aprobada por el Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996, conforme la modificación introducida por el Decreto N° 1115 del 31 de agosto de 2001 (artículos 1° y 2°); y por el Decreto N° 1148, del 2 de julio de 2002.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Exceptuar a los trámites de solicitud de registro de marcas, de la aplicación de la norma prevista en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución P-62/01, los cuales se regirán de acuerdo a la siguiente normativa:

"Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se deberán incluir los datos relativos a su inscripción por ante los organismos que correspondan, conforme las normas que regulan su constitución y una declaración jurada donde consten los actos o instrumentos que acrediten la personería del firmante para ejercer la representación legal de aquélla. Toda falsedad en la información proporcionada determinará la nulidad de pleno derecho de los actos cumplidos".

Art. 2° — Amplíase para los casos de solicitudes de registro de marcas, lo establecido en el artículo 1° inciso d) de la Resolución P-62/01, incorporando lo siguiente: "En los expedientes de solicitud de registro de marca donde los agentes de la propiedad industrial actúen en calidad de apoderados, no deberán acompañar el poder respectivo, a menos que les sea solicitado por la autoridad de aplicación, de oficio o a petición de parte. Toda falsedad en la personería invocada, acarreará la nulidad de pleno derecho de los actos cumplidos en virtud del mandato invocado".

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN DE MARCAS Y PATENTES, en la página electrónica del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL, colóquese copia en el tablero informativo y archívese. — Mario R. Aramburu.