(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 7° de la Resolución N° 427/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 6/4/2004).

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD VEGETAL

Resolución 257/2002

Establécense los mecanismos adecuados a fin de propender a la erradicación de la plaga denominada Carpocapsa de sus hospederos primarios.

Bs. As., 21/11/2002

VISTO el expediente N° 12.758/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.614, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y su modificatorio N° 394 del 1° de abril de 2001, la Resolución N° 271 del 11 de diciembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, las Resoluciones Nros. 93 del 25 de febrero de 1997, 405 del 8 de julio de 1998, 440 del 22 de julio de 1998 y su modificatoria N° 350 del 30 de agosto de 1999, todas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley declara de interés nacional propender a la erradicación de la plaga que afecta a la fruticultura denominada "Carpocapsa" (Cydia pomonella L.)

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, es competente para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, para la definición e implementación de programas sanitarios, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que la Resolución ex-SAGPYA N° 350/99 aprueba el nuevo texto del Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA, ya establecido mediante la Resolución ex-SAGPYA N° 440/98.

Que la Resolución ex-IASCAV N° 271/95, aprueba el procedimiento para garantizar el origen de manzanas, peras, productos y subproductos producidos en la Región Patagónica; Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES; y las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelén y la Sección V del Departamento de Caléu-Caléu de la Provincia de LA PAMPA, con destino a mercados fuera de dicha región, estableciendo el Canon Contributivo Obligatorio.

Que la Resolución ex-SAGPYA N° 93/97, extiende a las frutas frescas el procedimiento establecido en la Resolución ex-IASCAV N° 271/95 y modifica el valor del Canon Contributivo Obligatorio.

Que la Resolución ex-SAGPYA N° 405/98, implementa el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario por parte de los productores de manzanas y peras cuyas explotaciones se encuentren dentro de la Región Patagónica; Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES; y las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelén y la Sección V del Departamento de Caléu-Caléu de la Provincia de LA PAMPA.

Que la Técnica de Confusión Sexual de los insectos (TCS) ha sido aplicada con probada eficacia para el control de Carpocapsa en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA y SUDAFRICA, para reducir poblaciones y mantenerlas por debajo del nivel de daño económico.

Que el mencionado sistema alternativo resulta inocuo para el medio ambiente y la salud y permitirá, en el mediano plazo, limitar el uso generalizado de plaguicidas y disminuir los riesgos del uso, así como reducir la eventual presencia de residuos nocivos en fruta.

Que es preciso establecer los mecanismos adecuados y promover técnicas destinadas a suprimir la plaga en el marco del "Programa de Control de Carpocapsa mediante la Técnica de Confusión Sexual (TCS)", garantizando la sanidad y la calidad del producto, asegurando los mercados existentes y la apertura de nuevos mercados internacionales.

Que es menester brindar apoyo a los productores para la compra de productos compuestos por feromonas específicos para el control y monitoreo en hospederos de Carpocapsa.

Que, en consecuencia, para gozar de los beneficios tributarios referidos a los mencionados productos, los productores deberán enmarcarse en proyectos de control o erradicación autorizados y aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corresponden al suscripto en el marco del Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y el artículo 3° de la Ley N° 25.614.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer los mecanismos adecuados a fin de propender a la erradicación de la plaga denominada "Carpocapsa" (Cydia pomonella L.) de sus hospederos primarios: manzana, pera, nuez, membrillo, y secundarios: damasco, durazno, ciruela; y promover técnicas destinadas a este objetivo, a través del "Programa de Control de Carpocapsa mediante la Técnica de Confusión Sexual (TCS)" que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Encomendar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, que en el marco de su competencia, ejerza las funciones que le corresponden en materia de sanidad y calidad agroalimentaria:

a) Determine los mecanismos adecuados para el control propendiendo a la erradicación de la plaga.

b) Promueva las técnicas destinadas a cumplir con el objetivo mencionado precedentemente y para reducir el uso de plaguicidas.

c) Dicte las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento del Programa.

d) Autorice y apruebe por ciclo productivo anual los proyectos destinados a lograr los objetivos de la Ley N° 25.614.

e) Ejerza la fiscalización y auditoría del Programa.

f) Fiscalice la importación de los productos compuestos por feromonas que se utilizan en el proceso denominado "Técnica de Confusión Sexual de los insectos" tendiente a alcanzar la erradicación de la Carpocapsa, que se encuentren alcanzados por los beneficios tributarios de la Ley N° 25.614.

Art. 3° — La utilización de productos compuestos de feromonas, para estar incluida en los beneficios previstos en el artículo 5° de la Ley N° 25.614, deben responder a la ejecución de proyectos de control o erradicación de Carpocapsa mediante la aplicación de la "Técnica de Confusión Sexual de los insectos", coordinados por los Programas Regionales y aprobados por el SENASA.

Art. 4° — Los productores o quien importe en su nombre, los compuestos de feromonas que se utilizan en el proceso denominado "Técnica de Confusión Sexual de los insectos", deberán requerir la autorización y el correspondiente certificado de importación ante la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y cumplir con lo dispuesto por la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.

ANEXO

CONTROL DE CARPOCAPSA (Cydia pomonella L.) MEDIANTE LA TECNICA DE CONFUSION SEXUAL.

OBJETIVOS

Propender a la erradicación de Carpocapsa (Cydia pomonella L.) para asegurar la sanidad y calidad en frutas hospederas de esta plaga.

Reducir el uso de plaguicidas a fin de alcanzar un mayor nivel de seguridad agroalimentaria de la fruta producida.

Mantener los mercados actuales, produciendo volúmenes constantes de fruta con características de sanidad y calidad excelentes.

Lograr mercados hasta hoy restrictivos, adecuando el producto ofrecido a las exigencias de los consumidores.

Mejorar el posicionamiento de la fruta argentina mediante la mejora en la sanidad y calidad del producto, lo que permitirá competir con otros países productores.

Extender la utilización de métodos alternativos al de control químico, enfatizando el Manejo Integrado de Plagas (MIP) y el uso de la Técnica de Confusión Sexual (TCS).

Capacitar y entrenar a los técnicos oficiales, privados y productores, en la estrategia de control mediante la aplicación de la TCS.

Eliminar los posibles residuos agrotóxicos de la fruta fresca de pepita y carozo y de sus productos.

Mejorar el agroecosistema.

AREA DEL PROGRAMA

Toda área de producción de hospederos de Carpocapsa dentro del Territorio Nacional.

DESCRIPCION DE LA PLAGA

Caracterización y estatus de la plaga

La Carpocapsa es originaria del continente europeo y se encuentra ampliamente difundida en los cultivos de pepita en las regiones templadas incluyendo, América del Norte y del Sur, Africa del Sur, AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA y la REPUBLICA POPULAR CHINA con distribución restringida.

En la REPUBLICA ARGENTINA.

La Carpocapsa ya es citada en la década del cincuenta como presente en nuestro país.

Posteriormente, mediante el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963 y la Disposición DP N° 116 del 15 de junio de 1964, se la declara plaga de la agricultura.

TAXONOMIA

Orden: Lepidoptera

Familia: Tortricidae

Sinonimia:

Carpocapsa pomonella

Laspeyresia pomonella

Nombres comunes:

Carpocapsa

Oruga de la pera y la manzana

Palomilla de la manzana (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)

Perforador mayor de la manzana (REPUBLICA DE COLOMBIA)

Codling moth

El adulto tiene una envergadura alar de CATORCE A DIECIOCHO (14-18) milímetros; las alas anteriores son de color gris claro con líneas onduladas transversales más oscuras, destacándose en el ápice alar una mancha oval de color pardo, que está atravesada por DOS (2) manchas doradas brillantes, dando a todo el conjunto un aspecto bronceado. Las alas inferiores son de color castaño uniforme. La cabeza y tórax son de color oscuro y el abdomen castaño oscuro, algo más claro en la parte anterior del cuerpo.

— Los huevos son de color blanquecino, achatados de UN (1) milímetro de diámetro.

–– La larva recién nacida mide UNO COMA CINCO (1,5) milímetros, y es de color amarillento, con la cabeza y el escudete pronotal castaños oscuros. Después de TRES (3) mudas alcanzan un máximo de desarrollo de DOCE A DIECISEIS (12-16) milímetros y adquieren un color rosado.

— La pupa, una típica crisálida, es al principio color ámbar y luego se torna oscura.

Hospederos: manzana, pera, nuez, membrillo, durazno, damasco, ciruela.

BIOLOGIA

La temperatura y fotoperíodo son los factores determinantes del número de generaciones y la entrada en diapausa.

La Carpocapsa transcurre el invierno en estado de larva encapullada, debajo de la corteza de los troncos de los árboles frutales, resquebrajaduras de postes y puntales, cajones y bins, y también en el suelo.

El adulto emerge en la primavera. Sus hábitos son crepusculares y tiene una longevidad de aproximadamente DOCE (12) días. Su actividad está determinada principalmente por la temperatura, de la que su valor óptimo varia entre VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C) y VEINTISETE GRADOS CENTIGRADOS (27° C).

Su reproducción es sexual y el apareamiento se produce dentro de las VEINTICUATRO (24) o CUARENTA Y OCHO (48) horas de emergido el adulto. Una vez que la hembra ha sido fecundada pierde gradualmente su capacidad de segregar hormonas y en consecuencia su poder de atracción, de esta manera la especie se asegura mayor fertilidad.

La oviposición se extiende durante CINCO (5) días a una temperatura entre VEINTIUN GRADOS CENTIGRADOS (21° C) y TREINTA Y DOS GRADOS CENTIGRADOS (32° C), los huevos son colocados en forma aislada, ocasionalmente, en grupos de DOS a TRES (2-3), sobre los frutos o sobre las hojas cercanas a los mismos.

La cantidad de huevos que coloca cada hembra es variable con un valor promedio de CUARENTA (40).

La larva recién nacida explora hasta encontrar un lugar para penetrar en el fruto que puede en un punto de contacto entre DOS (2) frutos o por la cavidad calicinal, cavando una galería hacia el interior del mismo y llegar hasta las semillas.

Una vez completo el desarrollo larval en el interior del fruto, luego de permanecer durante aproximadamente VEINTIUN (21) días, trata de abandonar el fruto a través de una nueva galería o por la misma que le sirvió de entrada, para luego buscar un lugar adecuado para empupar.

SISTEMA DE ALARMA TERMOACUMULATIVO PARA EL CONTROL DE Carpocapsa.

Los carpogrados o grados día resultan de la suma de las acumulaciones diarias de las temperaturas que estén dentro de los umbrales de desarrollo de Carpocapsa.

Este método tiene como finalidad prever la aparición de los primeros adultos provenientes de la generación invernante, el desarrollo del primer vuelo, eclosión de huevos y daño, aparición de adultos de la primera generación y daños de la segunda generación.

Los carpogrados o grados día que necesitan acumular los distintos estadios de la Carpocapsa son:

Huevo (desde la postura hasta eclosionar) NOVENTA (90) grados día.

Larva [para completar los CINCO (5) estadios] TRESCIENTOS CINCUENTA (350) grados día.

Pupa (para que emerja el adulto) CIENTO VEINTE (120) grados día.

Es decir que, para completar una generación, hace falta acumular aproximadamente QUINIENTOS SESENTA (560) grados día.

SISTEMA DE MONITOREO MEDIANTE TRAMPAS CON FEROMONAS.

El monitoreo con trampas con cápsula de feromona permite conocer el momento en el que se inicia la actividad de los machos.

El uso de las trampas para el monitoreo se puede aplicar en forma complementaria al sistema de alarma termo-acumulativo o sólo en aquellas regiones donde aún este último sistema no se encuentra desarrollado.

Existen varios tipos de trampas, las cuales deben ser colgadas de las ramas de manera tal que permita un movimiento pendular y ser revisadas de UNA (1) a DOS (2) veces por semana, especialmente en el período crítico, registrándose los valores de captura en el Cuaderno Fitosanitario.

Las trampas deberán colgarse a una altura de fácil acceso para el monitoreador, aproximadamente a UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 m). La densidad de trampas es de UNA (1) por cada UNA Y MEDIA A DOS (1.5-2) hectáreas, teniendo en cuenta la superficie del cuadro.

APLICACION DE LA TECNICA DE CONFUSION SEXUAL (TCS).

Introducción

La mayoría de los insecticidas utilizados actualmente tienen baja selectividad ante la fauna benéfica y presentan alta toxicidad en mamíferos.

La Técnica de Confusión Sexual en insectos constituye una alternativa al uso de insecticidas de amplio espectro.

Los insectos de una misma especie para comunicarse con el sexo opuesto utilizan compuestos denominados feromonas sexuales.

La hembra de Carpocapsa emite feromonas que los machos captan mediante órganos localizados en las antenas. El macho percibe el atractivo y emprende el vuelo hasta ubicarse cerca de la hembra, hasta finalizar en cópula.

La TCS consiste en la difusión de un atractivo sexual sintético del insecto que se desea controlar. La saturación del ambiente en el cultivo con alta cantidad de feromonas sexuales impide al macho localizar a la hembra y por consiguiente impide el apareamiento y la postura de huevos fértiles.

El compuesto CODLEMONE fue identificado como la feromona sexual de Carpocapsa por ROELOFS en el año 1971.

Aplicación de los dispensers

Características del monte

La TCS está influenciada por el tamaño y forma del monte frutal, la estructura de la canopia, el viento y la topografía. Sólo se logra el control de la plaga cuando la distribución de la feromona y su concentración son las adecuadas durante el período de vuelo de los adultos.

Para la aplicación de esta técnica se aconsejan predios de formas regulares, grandes y con la menor cantidad de bordes expuestos a áreas abiertas.

Forma de utilización de la feromona

Las dosis de feromona para la TCS se miden en número de emisores por hectárea, y su número es variable de acuerdo al tipo de dispenser.

La forma de la distribución de los dispenser depende de la ubicación del bloque en particular, si el monte está cerca de un área abierta, una calle o el límite del bloque de feromona, se deberá considerar una bordura de aproximadamente VEINTICINCO A TREINTA (25-30) metros donde la distribución de emisores deberá ser más concentrada.

Cronograma de aplicación

Cuando se desea efectuar el control mediante la TCS desde inicio de la primera generación de Carpocapsa, los emisores deberán colocarse antes que se produzcan las emergencias de los adultos.

Al ser más pesados que el aire, los volátiles de las feromonas, tienden a desplazarse hacia abajo. Por otra parte, los vuelos y cópula de los adultos se producen en el tercio superior de las plantas. Por lo tanto los emisores deberán colocarse en la parte superior de las plantas protegidos de la luz ultra violeta.

Monitoreo de la plaga y muestreo de frutos

El monitoreo en los bloques tratados con la TCS permite conocer la evolución de la plaga y definir las acciones correctivas que correspondan. Las trampas para monitoreo deberán tener una concentración de feromona de DIEZ (10) miligramos (10X). Los umbrales de control son de CUATRO (4) mariposas acumuladas por semana durante la primer generación y DOS (2) mariposas durante las DOS generaciones posteriores. La lectura en trampas debe acompañarse con monitoreo de frutos, en la parte superior de las plantas. La cantidad de árboles a muestrear varía de acuerdo a la distancia de plantación entre QUINCE (15) y VEINTICINCO (25) árboles por hectárea.

Cuando el muestreo de frutos exceda el UNO POR CIENTO (1%) de frutos afectados o las trampas excedan el umbral expresado se deberán efectuar tratamientos correctivos de control.

Es necesario evaluar los daños producidos por plagas secundarias que al aplicar esta TCS pueden tomar relevancia, debiendo ser controladas con insecticidas selectivos.

Pautas generales para la ejecución de los bloques de confusión sexual.

Determinar el nivel de daño de la plaga, el que debe ser bajo para iniciar la TCS.

Seleccionar y diagramar previamente los bloques para aplicar la TCS.

Diagramar los tipos de emisores y de trampas de monitoreo en función de superficie y estrategias a aplicar.

En función de la historia de cada monte se deberán definir las estrategias específicas para cada bloque.

Considerar en la diagramación los factores que inciden en la aplicación de los emisores.

Prever la necesidad de tratamientos correctivos a lo largo del ciclo del cultivo.

FISCALIZACION

El productor deberá cumplir con lo dispuesto por la Resolución ex-SAGPYA N° 405/98, registrando en el Cuaderno Fitosanitario todas las actividades que realiza para el control de Carpocapsa, debiendo estar dicho Cuaderno a disposición de los fiscalizadores.

El SENASA, a través de la Coordinación y con el apoyo de sus Oficinas Locales, así como de fundaciones provinciales que se habilitarán para tal fin, realizará la inspección y supervisión del programa.

CAPACITACION

Se capacitará a productores y técnicos sobre el manejo integrado de Carpocapsa y la aplicación de la TCS, realizando jornadas demostrativas, talleres, cursos, etc., en cada zona de producción de hospederos de esta plaga. Para tal fin, el SENASA firmará acuerdos con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y casas de estudio.

La responsabilidad de realizar los eventos será de la coordinación de los Programas Regionales para el control de Carpocapsa, con la participación activa de especialistas en TCS como son las distintas Estaciones Experimentales Agropecuarias del INTA.

DIFUSION

Los Programas Regionales deberán poner a disposición de productores y/o técnicos los datos que estén a su alcance y que contribuyan a una mejor implementación de esta TCS como por ejemplo los Carpogrados o grados día.

COORDINACION

La Coordinación de los Programas Regionales para el control de Carpocapsa

deberá:

- Coordinar a los productores que quieran implementar bloques de control de Carpocapsa mediante la aplicación de la TCS.

- Analizar los proyectos presentados y hacer la primer evaluación de los mismos.

- Remitir al SENASA los proyectos que estime viables.

- Centralizar la supervisión y fiscalización de los Cuadernos Fitosanitarios.

- Coordinar las actividades de capacitación y difusión sobre el tema de la TCS.

SENASA

- En el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se analizarán y evaluarán los proyectos para el control de Carpocapsa (Cydia pomonella) mediante la Técnica de Confusión Sexual.

- Elaborará un plan de fiscalización del sistema que será consensuado con el sector productivo.

- Los recursos para la ejecución de las inspecciones formarán parte del presupuesto del programa de manera de asegurar el desarrollo de las actividades programadas en tiempo y forma.