Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1381

Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento. Retiros Parciales. Resolución General 1132/2001.

Bs. As., 25/11/2002

VISTO la Resolución General Nº 1132 de fecha 7 de Noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud a la restricción de la demanda en el mercado interno al momento de su dictado, se extendió el plazo de la permanencia de la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento al máximo previsto en el Decreto Nº 1239, de fecha 19 de Noviembre de 1997.

Que dicha restricción se vio agravada con el transcurso del tiempo, culminando con una situación especial de crisis que determinó la declaración de emergencia económica mediante la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 30 de fecha 6 de Enero de 2002.

Que la cantidad de retiros parciales se encuentra vinculada a la demanda del mercado interno, correspondiendo en consecuencia su adecuación a la situación señalada en el Considerando anterior, con la finalidad de contribuir a la reactivación de la economía.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618, de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dejar sin efecto los artículos 2º y 3º de la Resolución General Nº 1132, de fecha 7 de Noviembre de 2001.

Art. 2º — Lo dispuesto en la presente será de aplicación para las mercaderías que a la fecha de su vigencia se encuentren sometidas a la destinación de depósito de almacenamiento.

Art. 3º — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. — Alberto R. Abad.