(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 29/2003 del Grupo Mercado Común B.O. 10/5/2004).

MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 41/02

REQUISITOS Y CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGA RES. GMC N° 50/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 50/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los requisitos sanitarios y los certificados establecidos en la Resolución GMC N° 50/96 para el intercambio en el MERCOSUR de bovinos y bubalinos vivos y los certificados zoosanitarios correspondientes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los "Requisitos Zoosanitarios para el intercambio de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.

Estos requisitos serán los únicos que podrán exigirse en el comercio entre los Estados Partes.

Art. 2 - A los fines del Art. 1, se aprueban los Certificados Zoosanitarios, que se listan a continuación y que figura como Anexo II y forma parte de la presente Resolución:

— "Certificado zoosanitario para exportación de bovinos y bubalinos para reproducción";

— "Certificado zoosanitario para exportación de bovinos y bubalinos para engorde (sólo machos castrados)";

— "Certificado zoosanitario para exportación de bovinos y bubalinos para faena inmediata".

Art. 3 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura Pecuária e Abastecimento - MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA.

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG.

Subsecretaría de Estado de Ganadería - SSEG

Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Ganaderos - DGSG

Art. 4 - Derógase la Resolución GMC N° 50/96.

Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 12/04/03.

XLVII GMC - Brasilia, 11/X/02