MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 43/02

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA HABILITACION DE CENTROS DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO Y CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA LA COMERCIALIZACION DE SEMEN DE ESTAS ESPECIES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGA LA RES. GMC N° 68/94)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo Mercado Común y la Resolución N° 68/94 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de actualizar los requisitos establecidos en la Resolución GMC N° 68/94

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los "Requisitos Zoosanitarios para la Habilitación de Centros de Colecta y Procesamiento de Semen Bovino y Bubalino y Certificado Zoosanitario para la Comercialización de Semen de estas Especies entre los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Estos requisitos serán los únicos que podrán ser exigidos para la comercialización de semen de estas especies entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes Organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Subsecretaría de Estado de Ganadería - SSEG

Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Ganaderos - DGSG

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC N° 68/94

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 12/04/03.

XLVII GMC - Brasilia, 11/X/02