MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 44/02
CRITERIOS PARA ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR EMISION DE CERTIFICADO DE LIBRE PLATICA Y DESRATIZACION / EXENCION DE LA DESRATIZACION
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93 y N° 21/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de armonizar los criterios para establecimiento de tasas por emisión de certificado de libre plática y desratización /exención de la desratización.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento "Criterios para Establecimiento de Tasas por Emisión de Certificado de Libre Plática y Desratización/Exención de la Desratización", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 12/04/03.
XLVII GMC - Brasilia, 11/X/02
e. 27/11 N° 399.326 v. 27/11/2002