MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 44/02

CRITERIOS PARA ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR EMISION DE CERTIFICADO DE LIBRE PLATICA Y DESRATIZACION / EXENCION DE LA DESRATIZACION

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93 y N° 21/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de armonizar los criterios para establecimiento de tasas por emisión de certificado de libre plática y desratización /exención de la desratización.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el documento "Criterios para Establecimiento de Tasas por Emisión de Certificado de Libre Plática y Desratización/Exención de la Desratización", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 12/04/03.

XLVII GMC - Brasilia, 11/X/02

e. 27/11 N° 399.326 v. 27/11/2002