Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos

SUBSIDIOS

Resolución 325/2002

Modifícase la Resolución Nº 133/2002, en relación con el subsidio anual a las Entidades de Bomberos voluntarios previsto en la Ley Nº 25.054. Distribución del mismo.

Bs. As., 25/11/2002

VISTO el expediente Nº 0539/02 del registro de la ex-SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION; la Ley Nº 25.054; el Decreto Ley Nº 6711 del 12 de agosto de 1963, convalidado por Ley Nº 16.478; el Decreto Reglamentario Nº 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por el Decreto Nº 1178 del 15 de julio de 1994; el Decreto Nº 1045 del 16 de agosto de 2001; el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002; el Decreto Nº 1210 del 10 de julio de 2002; el Decreto Nº 1418 del 8 de agosto de 2002; la Resolución del señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Nº 133 del 26 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MJSyDH Nº 133 del 26 de septiembre de 2002 se destinaron fondos en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios, en los términos del artículo 13 de la Ley Nº 25.054, por un monto de PESOS SEISCIENTOS UN MIL CINCUENTA ($ 601.050).

Que la cuota de compromiso aprobada para el IV trimestre del corriente ejercicio por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

Que de acuerdo a ello corresponde modificar las sumas oportunamente consignadas en el artículo 1º de la mencionada Resolución, ajustándolas al monto del compromiso aprobado por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para el IV trimestre.

Que la erogación que demanda la aplicación, de la presente, fue prevista oportunamente en la Ley Nº 25.565 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, en consecuencia resulta procedente arbitrar con celeridad los mecanismos necesarios para su ejecución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en el artículo 1º, inc. g), del Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 1º de la Resolución MJSyDH Nº 133 del 26 de septiembre de 2002 y, en consecuencia, destínase los fondos en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios, previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 25.054, de acuerdo a la siguiente distribución:

a) CONSEJO NACIONAL DE FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), para ser destinados exclusivamente a la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

b) CONSEJO NACIONAL DE FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Nº 25.054.

c) Federaciones Provinciales reconocidas, la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), asignados en forma proporcional a sus afiliados y de los cuerpos miembros correspondientes, destinados en forma exclusiva al Fondo de Equipamiento Comunitario de los mismos.

d) Federaciones Provinciales reconocidas, la suma de PESOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS ($ 27.500), destinados en forma proporcional a sus afiliados y de los cuerpos miembros correspondientes. De estos fondos, se destinará la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Nº 25.054 y la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500), para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos.

e) ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), distribuidos entre los SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES (653) cuerpos que figuran en el Anexo I de la Resolución Nº 133/02, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS SEISCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 612,58).

f) DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL, la cantidad de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), asignados para atender a través de la COORDINACION DE BOMBEROS, los gastos administrativos, de equipamiento, inspección, control y cumplimiento de las demás obligaciones que le impone la normativa en vigor.

Art. 2º — Notifíquese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, de la presente medida para su conocimiento.

Art. 3º — Impútanse las erogaciones aprobadas por el artículo 1º, de la presente Resolución a la partida 5.1.7. 2071, Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociedades sin fines de lucro, subparcial bomberos.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Alvarez.