Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

MUTUALES

Resolución 1780/2002

Modifícase la Resolución Nº 1151/2002, con la finalidad de rectificar un error en su artículo 1º, referido a la presentación de los Estados Contables.

Bs. As., 25/11/2002

VISTO la Resolución Nº 1151 del 29 de agosto de 2002 del registro de este Instituto Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma en el Visto se instrumentó la modalidad de presentación de los Estados Contables de las entidades mutuales.

Que en dicha norma se ha detectado un error en el Artículo 1º, en lo referido a la adopción de las Resoluciones Técnicas.

Que la Gerencia de Registro y Legislación ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de sus facultades conferidas por los Decretos Números 420/96, 108/00 y 721/00.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 1151 del 29 de agosto de 2002, por el siguiente "Artículo 1º — Las mutuales deberán presentar los Estados Contables de acuerdo con la Resolución Técnica Nº 11 "NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE PARA ENTES SIN FINES DE LUCRO" y la Resolución Técnica Nº 17 "NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACION GENERAL" ambas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Elvira R. S. Castro. — Domingo R. Godoy. — Henrri R. D. Francisca. — Jorge C. González.