Ministerio de Economía

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 671/2002

Adóptase el Procedimiento de Documento de Consulta para el tratamiento de la propuesta formulada por Aguas Argentinas S.A. respecto de la posible adecuación del contrato de concesión que integra el proceso de renegociación dispuesto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 293/2002.

Bs. As., 22/11/2002

VISTO el Expediente N° S01:0276044/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002; 370 del 22 de febrero de 2002, 999 del 18 de junio de 1992, 1839 del 16 de setiembre de 2002, y 355 del 21 de febrero de 2002; y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 20 del 18 de marzo de 2002 y 576 del 5 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos celebrados por la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL comprendidos en las condiciones estipuladas en el Artículo 8° de dicha ley.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 293/02, encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA, el desarrollo del proceso de renegociación de dichos contratos.

Que el Artículo 2° del citado decreto, estableció que este MINISTERIO convocase a las empresas prestatarias y a las asociaciones de usuarios y de consumidores legalmente registradas, y a los entes de regulación y control, a fin de contar con su información y opinión.

Que por el Artículo 4° del mismo decreto, fue creada la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con el objeto de asesorar y asistir al MINISTERIO DE ECONOMIA en el proceso de renegociación de los contratos.

Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 370/02, se atribuyó a este Ministerio, la potestad de dictar las normas de procedimiento para llevar a cabo el proceso de renegociación previsto en la Ley N° 25.561.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/02 estableció en su Anexo I, las "Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos", bajo cuyas disposiciones se encuentran desarrollándose las acciones orientadas a alcanzar los acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos involucradas en la renegociación.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 293/02 y el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/02, se dispuso integrar dentro del proceso de renegociación de los contratos, la provisión de los servicios de agua potable y desagües cloacales, que tiene a su cargo la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A.

Que el Decreto N° 999 del 18 de Junio de 1992 aprobó el reglamento administrativo regulatorio del referido servicio público, estableciendo en el carácter de Ente Regulador de la concesión, al ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), conforme a las competencias y atribuciones que dicho decreto y sus normas complementarias le han conferido.

Que el Decreto N° 1839/02 extendió el plazo para que el MINISTERIO DE ECONOMIA eleve al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de renegociación de los contratos, previendo en su Artículo 2° apartado a) que dichas propuestas podrán contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas del contrato, de carácter transitorio.

Que en el desarrollo del proceso de negociación en curso, la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A., junto a la participación del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), han avanzado en la discusión en las posibles adecuaciones del respectivo contrato de concesión, atendiendo a la situación de emergencia declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 25.561.

Que en razón de los avances mencionados, la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A. ha formulado su propuesta referida a los términos de adecuación de los respectivos contratos de concesión.

Que a fin de contribuir a la toma de posición por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA, respecto al avance del proceso de renegociación de los contratos, fue dictada la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/02 que aprobó el Procedimiento de Documento de Consulta, con el objetivo de posibilitar la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores como también de distintos sectores y actores sociales cuyos intereses puedan resultar alcanzados por los acuerdos de renegociación que resultan del referido proceso.

Que por dicha resolución se estableció que este Ministerio, como Autoridad de Aplicación del proceso de renegociación de contratos, habrá de disponer en qué casos podrá adoptar el procedimiento de Documento de Consulta.

Que a mérito de lo expuesto se encuentra conveniente resolver la aplicación del procedimiento previsto en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/02, a fin de someter a consulta pública, los términos de la propuesta formulada por la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A.

Que atendiendo a las competencias que corresponde al ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y a la participación que tuviera en la discusión de los términos que integran la referida propuesta, resulta procedente requerir la intervención de dicho Ente de Regulación, para que actúe en el carácter de Autoridad del Procedimiento a instrumentarse, y que a tales efectos, realice la correspondiente convocatoria y desarrolle todas las acciones necesarias para implementar la consulta.

Que asimismo, se estima conveniente facultar al ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) para disponer aquellas adecuaciones que estime corresponder, respecto al procedimiento previsto en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/02.

Que con la finalidad de adecuar la instrumentación del procedimiento, corresponderá a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio y la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, coordinar con el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) los aspectos procedimentales y operativos tendientes a ordenar las actividades dirigidas a materializar la consulta pública.

Que en orden al objeto del procedimiento que se adopta, resulta conveniente establecer las previsiones orientadas a disponer en forma oportuna y adecuada de los Informes de evaluación concernientes al resultado de la compulsa realizada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en un todo de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto N° 355/02 que modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 293/02 y 370/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Adóptase el Procedimiento de Documento de Consulta, conforme a las previsiones de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/02, para el tratamiento de la propuesta formulada por la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A. respecto a la posible adecuación del contrato de concesión que integra el proceso de renegociación dispuesto por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 293/02.

Art. 2° — Solicítase la intervención del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 999/92 y sus normas complementarias, para que actúe como Autoridad del Procedimiento dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución.

En tal carácter, corresponderá a dicho Organismo efectuar la convocatoria y desarrollar todas las acciones necesarias para implementar la consulta, estando facultado para disponer aquellas adecuaciones que estime corresponder respecto al procedimiento previsto en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 576/02. Dichas adecuaciones deberán hallarse aprobadas por el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), en forma previa a efectuarse la Convocatoria a la consulta.

Art. 3° — Dispónese que la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio y la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actuando ésta a través de su Secretario y Coordinador General, coordinarán con el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) los aspectos procedimentales y operativos tendientes a ordenar las actividades dirigidas a materializar la consulta pública dispuesta por esta resolución.

Dichos acuerdos contemplarán que, una vez concluido el plazo para recepcionar las observaciones, opiniones y comentarios expresados en el marco de la consulta pública, el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) remita a la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles, un Informe sobre el procedimiento cumplido y la consideración sobre las opiniones receptadas.

Recibido dicha evaluación, la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de su Secretaría y Coordinador General dispondrá de un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos para elevar su Informe sobre el resultado del procedimiento.

Los referidos Informes serán agregados a las actuaciones administrativas correspondientes al procedimiento y serán incorporados a la página web de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4° — Comuníquese a las Comisiones Bicamerales del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creadas por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561 y por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696, respectivamente.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.