(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 1° de la Disposición N°26/2003 del Registro Nacional de Armas B.O. 19/2/2003)

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 187/2002

Apruébanse los formularios para los Certificados de Examen Psicofísico para Habilitación como Legítimo Usuario de Arma de Fuego, de Idoneidad para dicha Habilitación, de Examen Psicofísico para Solicitud de Autorización de Portación de Arma de Fuego y de Idoneidad para esta solicitud.

Bs. As., 22/11/2002

VISTO lo normado por la LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Nº 20.429, lo dispuesto por el Decreto Nº 395/75, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS proceder a la registración de todo acto referido a armas de fuego, de conformidad a lo establecido en las leyes Nº 20.429 y 24.492;

Que el Decreto Nº 252/94 faculta en su artículo 2º al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los legítimos usuarios, en cualquiera de sus categorías o clases para obtener la calidad de tales, únicos habilitados para la adquisición, tenencia, empleo y eventualmente, la portación de armas de fuego;

Que resulta necesario extremar los recaudos para asegurar que quienes solicitan las autorizaciones de tenencia de armas de fuego, posean suficiente idoneidad y conocimientos de índole legal y técnica adecuados, que garanticen el buen resguardo de la seguridad común;

Que asimismo resulta también indispensable que quienes habrán de adquirir la calidad de legítimos usuarios de armas de fuego sean sometidos a un exhaustivo examen psicofísico, tendiente a determinar su capacidad y aptitud para la tenencia, manejo, portación y uso de las mismas;

Que para el logro de los objetivos expresados, resultará necesaria la observancia y cumplimiento de una gama de pautas básicas, consignadas en los nuevos formularios especialmente concebidos, que habrán de guiar al profesional médico y al instructor de tiro en la consideración de los aspectos específicos que les incumben y son requeridos por este REGISTRO NACIONAL, para de tal modo estar en condiciones de evaluar y adoptar la correcta decisión en el otorgamiento de la habilitación solicitada;

Que los formularios cuya aprobación se dispone constituyen el resultado de una exhaustiva y extendida labor de análisis y consultas, habiéndose evaluado durante su transcurso diversas alternativas orientadas al expresado objetivo, como así recibido múltiples opiniones y consejos de especialistas y expertos en las materias abordadas;

Que los valores fijados para los respectivos formularios resultan acordes con los costos que habrá de generar el indispensable contralor ulterior del debido cumplimiento de las pautas que se imponen, tanto por parte de los usuarios como de los profesionales e instructores certificantes, procedimiento este que asegurará el buen resultado perseguido;

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las facultades que le confieren las leyes Nº 20.429 y 24.492, los decretos Nº 395/75 y 252/94, resoluciones ministeriales y demás normas reglamentarias vigentes.

Por ello:

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar y poner en vigencia los FORMULARIOS LEY 23.979 que, como ANEXOS I a IV, se adjuntan a la presente disposición, a saber:

a) FORMULARIO LEY 23.979 tipo 08: "CERTIFICADO DE EXAMEN PSICOFISICO PARA HABILITACION como LEGITIMO USUARIO DE ARMA DE FUEGO", cuyo costo se fija en la cantidad de DIEZ PESOS ($ 10.=);

b) FORMULARIO LEY 23.979 tipo 09: "CERTIFICADO DE IDONEIDAD PARA HABILITACION como LEGITIMO USUARIO DE ARMA DE FUEGO", cuyo costo se fija en la cantidad de DIEZ PESOS ($ 10.=);

c) FORMULARIO LEY 23.979 tipo 08P: "CERTIFICADO DE EXAMEN PSICOFISICO PARA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO", cuyo costo se fija en la cantidad de CINCUENTA PESOS ($ 50.=);

d) FORMULARIO LEY 23.979 tipo 09P: "CERTIFICADO DE IDONEIDAD PARA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO", cuyo costo se fija en la cantidad de CINCUENTA PESOS ($ 50.=).

Art. 2º — Los formularios aprobados por el artículo anterior serán de uso, cumplimiento y presentación obligatoria a partir del día 1º de Marzo de 2003, para todas aquellas personas que soliciten su habilitación como legítimos usuarios de armas de fuego (Uso Civil Condicional) y permiso de portación (Uso Civil y Uso Civil Condicional), según corresponda.

Art. 3º — Para la obtención de la habilitación como LEGITIMO USUARIO de armas de Fuego de USO CIVIL (AUC) y de GUERRA DE USO CIVIL CONDICIONAL (AUCC), cuando así correspondiera, se deberá dar cumplimiento a los requisitos que en cada caso se fijan:

1. IDENTIDAD Y MAYORIA DE EDAD: Se acreditarán mediante la presentación de LE, LC, DNI, CI (MERCOSUR) o Pasaporte vigente (según corresponda), debiendo adjuntarse fotocopia certificada del mismo;

2. DOMICILIO REAL: Deberá acreditarse el domicilio real actualizado, en el caso que el mismo no coincida con el consignado en el documento de identidad;

3. ACREDITACION DE MEDIOS DE VIDA LICITOS:

a) Empleados en relación de dependencia: Deberán presentar fotocopia certificada del recibo de sueldo o certificación otorgada por el empleador con firma certificada por entidad bancaria.

b) Trabajadores autónomos: Deberán presentar fotocopia certificada de la constancia de su clave única de identificación tributaria (CUIT) y última declaración jurada del impuesto a las ganancias o último pago de monotributo.

c) Jubilados o Pensionados: Deberán presentar fotocopia certificada del último recibo de haberes.

4. PRESENTACION - Se efectuará según la categoría que corresponda:

a) Legítimo usuario de armas de fuego de USO CIVIL mediante FORMULARIO LEY 23.979 tipo 01A; ó

b) Legítimo usuario de armas de fuego de USO CIVIL CONDICIONAL, mediante FORMULARIO LEY 23.979 tipo 01;

5. ACREDITACION DE INEXISTENCIA DE ANTECEDENTES PENALES DESFAVORABLES

a) Legítimo usuario de armas de fuego de USO CIVIL: mediante certificado expedido por la Policía con jurisdicción en el domicilio real del solicitante;

b) Legítimo usuario de armas de fuego de USO CIVIL CONDICIONAL: mediante certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, o por certificación de la Policía Federal Argentina (Dirección de Antecedentes).

6. ACREDITACION DE ESTADO DE SALUD PSICOFISICA:

a) Legítimo usuario de armas de fuego de USO CIVIL: Mediante certificación expedida por profesional habilitado;

b) Legítimo usuario de armas de fuego de USO CIVIL CONDICIONAL: Mediante certificación otorgada por profesional habilitado en Ley 23.979 - 08.

7. ACREDITACION DE IDONEIDAD EN EL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO

a) Legítimo usuario de armas de fuego de USO CIVIL: Mediante certificación extendida por Instructor de Tiro habilitado por el RENAR en FORMULARIO LEY 23.979 tipo 05;

b) Legítimo usuario de armas de fuego de USO CIVIL CONDICIONAL: Mediante certificación extendida por Instructor de Tiro e intervenida por Tiro Federal o Polígono habilitados por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, en FORMULARIO LEY 23.979 tipo 09.

Art. 4º — Los requisitos establecidos en el artículo anterior se exigirán a toda nueva solicitud que se presente con posterioridad al día 1º de Marzo de 2003, siendo también de aplicación a los usuarios que renovaran su condición de legítimo usuario a partir de la expresada fecha.

Art. 5º — Las credenciales vigentes de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil (AUC) expedidas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, conservarán su validez hasta la fecha de su vencimiento.

Art. 6º — La DIRECCION DE OPERACIONES Y TECNICA REGISTRAL supervisará mediante verificaciones espontáneas el debido cumplimiento por parte de los usuarios, profesionales médicos e instructores de tiro habilitados, de la totalidad de los recaudos exigidos en cada caso.

Art. 7º — Derógase toda Disposición que se oponga a la presente.

Art. 8º — Notifíquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS RENAR, y archívese. — Gregorio Pomar.