Instituto Nacional de la Administración Pública

SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION

Disposición 32/2002

Créase el Registro de Prestadores del Sistema Nacional de Capacitación. Apruébase el Reglamento Integral de Funcionamiento de dicho Registro.

Bs. As., 6/8/2002

VISTO los Decretos NΊ 993 del 27 de Mayo de 1991 (t.o. 1995) y NΊ 78 del 10 de Enero de 2002, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS NΊ 2 del 9 de Agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 55 del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA deberá establecer un Sistema Nacional de Capacitación y supervisar las actividades que en ese sentido se desarrollen en las respectivas jurisdicciones.

Que por el Anexo II del Decreto NΊ 78/02 se estableció la responsabilidad primaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, entre cuyas acciones se encuentra la de generar un registro de prestadores que permita a las unidades de Recursos Humanos acceder en forma ágil y eficiente a la información respectiva, una vez certificada la calidad de las capacidades de dichos prestadores.

Que por artículo 23 del Anexo a la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 2 del 9 de Agosto de 2002, se facultó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMNISTRACION PUBLICA para organizar el registro de prestadores de actividades de capacitación y establecer su régimen integral de funcionamiento.

Que por el citado artículo 23 del Anexo de la Resolución 2/2002 se estableció que, para la realización de las actividades de capacitación, los prestadores institucionales o los especialistas y docentes, designados, contratados o postulados a ese efecto, deberán inscribirse en dicho registro.

Que asimismo dicho registro será útil para acreditar las actividades por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo II del Decreto NΊ 78/02 y del artículo 23 del Anexo de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA NΊ 2/2002.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

DISPONE:

Artículo 1° — Créase el REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Anexo a la Resolución SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA NΊ 2 del 6 de agosto de 2002.

Art. 2° — El Registro mencionado precedentemente funcionará bajo la responsabilidad de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Los datos correspondientes serán divulgados por medio de la página web respectiva.

Art. 3° — Apruébase el Reglamento Integral de Funcionamiento del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor E. Iribarren.

ANEXO

REGLAMENTO INTEGRAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION

ARTICULO 1Ί. — La inscripción y permanencia de los prestadores habilitados para el desempeño de las actividades del Sistema Nacional de Capacitación en el Registro de Prestadores del Sistema Nacional de Capacitación, se regirán por las prescripciones del presente reglamento.

ARTICULO 2Ί. — Para efectuar las actividades de capacitación establecidas según el artículo 1Ί del Anexo a la Resolución SGP NΊ 2/02, las instituciones y los especialistas y docentes deberán solicitar su inscripción en el Registro, siempre que reúnan los requisitos de idoneidad para el diseño, dictado, realización y/o evaluación de aquéllas, según lo que se dispone en la presente medida.

ARTICULO 3Ί. — Para solicitar la inscripción, los postulantes deberán presentar debidamente cumplimentado, en carácter de Declaración Jurada, según se trate de prestadores institucionales o a título individual, el Formulario A "Solicitud de Inscripción de Prestadores Institucionales" o el Formulario B "Solicitud de Inscripción de Docentes y/o Especialistas", los que figuran como Anexo 1 y Anexo 2 al presente, respectivamente.

ARTICULO 4Ί. — Sólo podrán ser inscriptos como Prestadores Institucionales las entidades con personería jurídica otorgada.

ARTICULO 5Ί. — El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA podrá requerir la documentación necesaria para respaldar los datos consignados en el Formulario de Solicitud de Inscripción.

ARTICULO 6Ί. — En el supuesto de la inscripción de un prestador institucional, corresponderá que el responsable académico de la Institución asegure la inscripción del personal docente y/o especialista afectado a las actividades respectivas de capacitación mediante el Formulario B establecido por el artículo 3° del presente.

ARTICULO 7Ί. — Completados a satisfacción los datos requeridos por el Formulario de la Solicitud de Inscripción junto con la documentación que se exigiera conforme al artículo 5Ί de la presente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA procederá a dar de alta de manera provisional al prestador en el Registro, asignándole un código único de identificación.

ARTICULO 8°. — Para ser inscriptos de manera definitiva todo prestador individual deberá acreditar las competencias técnico docentes que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ante una comisión de evaluación ad hoc, o, aprobar el curso de Formación de Formadores o equivalentes a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

A ese efecto, los prestadores inscriptos de manera provisional, tendrán un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos para satisfacer lo establecido en el párrafo precedente.

Vencido este término sin haberlo satisfecho, serán dados de baja del Registro, pudiendo solicitar una nueva inscripción en los términos previstos en la presente.

ARTICULO 9°. — Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los docentes y/o especialistas presentados por prestadores institucionales.

ARTICULO 10. — Será responsabilidad del prestador mantener actualizada la información consignada en los Formularios de Solicitud de Inscripción y elevar la documentación o información que se le solicitara al efecto.

ARTICULO 11. — El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, por sí o junto con los coordinadores técnicos de capacitación de las jurisdicciones y organismos descentralizados, y/o el prestador institucional correspondiente, podrán evaluar el desempeño de los docentes o especialistas.

Los resultados de las evaluaciones serán comunicados al evaluado, quien podrá efectuar por escrito sus observaciones, y serán asentados en el Registro.

De practicarse la evaluación sin intervención del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, los resultados y las observaciones del caso, deberán comunicarse a éste dentro de los TRES (3) días hábiles de comunicada la evaluación. De ser no satisfactoria la evaluación, el prestador deberá ser evaluado en la siguiente actividad por el INAP a los efectos previstos en el artículo subsiguiente.

ARTICULO 12.- Serán causales para dar de baja a un prestador del Registro:

a) el incumplimiento de las condiciones convenidas con alguna jurisdicción o entidad, causado por el prestador.

b) la falta de veracidad de los datos declarados o la omisión en el formulario de solicitud de inscripción.

c) la evaluación no satisfactoria del desempeño en DOS (2) actividades.

 

Reconozco conocer y aceptar las normas que regula el Registro y autorizo la difusión de la información contenida en la presente solicitud, por los medios que utilice a tal efecto el Registro de Prestadores del Sistema Nacional de Capacitación del INAP.

 

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FIRMA

ACLARACION

   

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LUGAR Y FECHA: