Instituto Nacional de la Administración Pública
SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION
Disposición 32/2002
Créase el Registro de Prestadores del Sistema
Nacional de Capacitación. Apruébase el Reglamento Integral de
Funcionamiento de dicho Registro.
Bs. As., 6/8/2002
VISTO los Decretos Nº 993 del 27 de Mayo de 1991
(t.o. 1995) y Nº 78 del 10 de Enero de 2002, la Resolución de la
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 2 del 9 de Agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 55 del Anexo I del Decreto N°
993/91 (t.o. 1995) se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA deberá establecer un Sistema Nacional de
Capacitación y supervisar las actividades que en ese sentido se
desarrollen en las respectivas jurisdicciones.
Que por el Anexo II del Decreto Nº 78/02 se
estableció la responsabilidad primaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA, entre cuyas acciones se encuentra la de generar
un registro de prestadores que permita a las unidades de Recursos
Humanos acceder en forma ágil y eficiente a la información respectiva,
una vez certificada la calidad de las capacidades de dichos prestadores.
Que por artículo 23 del Anexo a la Resolución de la
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 2 del 9 de Agosto de 2002, se
facultó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMNISTRACION PUBLICA para
organizar el registro de prestadores de actividades de capacitación y
establecer su régimen integral de funcionamiento.
Que por el citado artículo 23 del Anexo de la
Resolución 2/2002 se estableció que, para la realización de las
actividades de capacitación, los prestadores institucionales o los
especialistas y docentes, designados, contratados o postulados a ese
efecto, deberán inscribirse en dicho registro.
Que asimismo dicho registro será útil para acreditar las actividades por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
otorgadas por el Anexo II del Decreto Nº 78/02 y del artículo 23 del
Anexo de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº
2/2002.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
DISPONE:
Artículo 1° — Créase el REGISTRO DE
PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION conforme a lo
dispuesto en el artículo 23 del Anexo a la Resolución SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA Nº 2 del 6 de agosto de 2002.
Art. 2° — El Registro mencionado
precedentemente funcionará bajo la responsabilidad de la DIRECCION DEL
SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA. Los datos correspondientes serán divulgados
por medio de la página web respectiva.
Art. 3° — Apruébase el Reglamento
Integral de Funcionamiento del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA
NACIONAL DE CAPACITACION, que como Anexo forma parte integrante de la
presente.
Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor E. Iribarren.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 20/2012 del Instituto Nacional de la Administración Pública B.O. 22/8/2012)
REGLAMENTO INTEGRAL DE FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION Y DE
LA COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES
TITULO I.- DE LA INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE
PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION
ARTICULO 1º.- La inscripción y permanencia de los prestadores
habilitados para el desempeño de las actividades del Sistema Nacional
de Capacitación en el Registro de Prestadores del Sistema Nacional de
Capacitación, se regirán por las prescripciones del presente reglamento.
ARTICULO 2º.- Para efectuar las actividades de capacitación
correspondientes a los Planes Estratégicos y Anuales de capacitación
establecidos en el Artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo
General de la Administración Pública Nacional, las instituciones y los
especialistas-docentes deberán solicitar su inscripción en el REGISTRO
DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION, siempre que reúnan
los requisitos de idoneidad para el diseño, dictado, realización y/o
evaluación de aquéllas, según lo que se dispone en la presente medida.
ARTICULO 3º.- Para solicitar la inscripción los postulantes deberán
presentar debidamente cumplimentado, con carácter de Declaración
Jurada, según se trate de prestadores institucionales o a título
individual, el Formulario A “Solicitud de Inscripción de Prestadores
Institucionales” o el Formulario B “Solicitud de Inscripción de
Docentes y/o Especialistas”, que figuran como Anexos 1 y Anexo 2 al
presente, respectivamente.
ARTICULO 4º.- Sólo podrán ser inscriptos como Prestadores
Institucionales las entidades con personería jurídica otorgada.
ARTICULO 5º.- En el supuesto de la inscripción de un prestador
institucional, corresponderá que el responsable académico de la
Institución asegure la inscripción del personal docente y/o
especialista afectado a las actividades respectivas de capacitación
mediante el Formulario B establecido por el artículo 3º del presente.
ARTICULO 6º.- Completados los datos requeridos por el Formulario
Solicitud de Inscripción, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA procederá a dar de alta de manera provisional al prestador en
el Registro, debiendo el prestador cumplimentar los requisitos exigidos
por el presente reglamento para la obtención del alta definitiva y/o
permanencia como prestador activo en el registro.
ARTICULO 7º - No se dará ingreso al Registro, sin más trámite, a
aquellos Formularios de Solicitud de Inscripción que no tengan
debidamente cumplimentados los datos requeridos en dicho formulario.
ARTICULO 8º.- Para la obtención del Alta Definitiva todo prestador
individual deberá acreditar las competencias técnico-docentes que
establezca el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ante la
COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES, o aprobar el
curso de Formación de Formadores o equivalente a cargo del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
A ese efecto, los prestadores inscriptos de manera provisional, tendrán
un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos para
satisfacer lo establecido en el párrafo precedente.
ARTICULO 9º.- Aquellos prestadores inscriptos de manera provisoria en
el Registro que, vencido el plazo estipulado en el artículo anterior,
no hubieran satisfecho las condiciones para la obtención del alta
definitiva, serán dados de baja del Registro de manera autómatica,
pudiendo solicitar por una única vez una re-inscripción mediante una
nueva presentación del Formulario de Solicitud.
La solicitud de reinscripción al Registro de Prestadores permitirá
obtener una prórroga de lo estipulado en el artículo anterior por el
término de 6 (SEIS) meses corridos a partir de la nueva presentación
del Formulario de Solicitud, vencido este término y no habiendo
cumplimentado los requisitos para la obtención del alta definitiva el
prestador será dado de baja sin más trámite.
ARTICULO 10.- Aquellos prestadores comprendidos por el Artículo 9º del
presente Reglamento quedarán inhabilitados por el término de 2 (dos)
años para presentar una nueva solicitud de ingreso al Registro.
ARTICULO 11.- Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a
los docentes y/o especialistas presentados por prestadores
institucionales.
ARTICULO 12.- Será responsabilidad del prestador comunicar a la
Secretaría Técnica del Registro de Prestadores la modificación de los
datos de contacto y actualización de la información curricular
consignada en los Formularios de Solicitud de Inscripción.
ARTICULO 13.- Serán causales para dar de baja a un prestador del
Registro:
a) El incumplimiento a los términos del presente reglamento.
b) la falta de veracidad de los datos declarados o su omisión en el
Formulario de Solicitud de Inscripción.
c) La presentación ante la Comisión de Evaluación de Competencias
Técnico-Docentes de pruebas fehacientes de evaluaciones no
satisfactorias o mal desempeño debido a faltas a las normas de conducta
y ética vigentes para el ejercicio de la función pública, sustanciadas
por el titular de la unidad Responsable de las acciones de personal y/o
el Coordinador de Capacitación de las jurisdicciones y entidades
integrantes del Sistema Nacional de Capacitación.
ARTICULO 14.- El Registro de Prestadores funciona en el ámbito de la
Coordinación de Actividades de Capacitación dependiente de la Dirección
del Sistema Nacional de Capacitación.
TITULO II.- DE LA COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIAS
TECNICO-DOCENTES
ARTICULO 15.- La COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIAS
TECNICO-DOCENTES del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE
CAPACITACION tendrá como objeto certificar que los prestadores
inscriptos en el Registro, que participen de las actividades que
integran el Sistema Nacional de Capacitación, reúnan las competencias
técnico-docentes en niveles adecuados para asegurar la calidad de las
prestaciones.
ARTICULO 16.- La COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIAS
TECNICO-DOCENTES del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE
CAPACITACION se reunirá periódicamente con el objeto de evaluar las
solicitudes ingresadas al Registro.
ARTICULO 17.- A los Formularios de Solicitud de Inscripción presentados
en términos de los Artículos 3º y 6º del presente, se les aplicará la
Planilla de Evaluación de Antecedentes de los Postulantes al Registro
de Prestadores (ANEXO 3) con el objeto de preseleccionar a los
candidatos que serán evaluados por dicha Comisión.
ARTICULO 18.- La Planilla de Evaluación de Antecedentes de los
Postulantes se adjuntará al Formulario B de Solicitud de Inscripción al
Registro de Prestadores.
ARTICULO 19.- Sólo se elevarán a la Comisión de Evaluación aquellas
Solicitudes de Inscripción al Registro de Prestadores (Formulario B)
que obtengan como mínimo el 75% del puntaje total estipulado mediante
la aplicación de la Planilla de Evaluación de Antecedentes.
ARTICULO 20.- Los integrantes de la Comisión evaluarán mediante
entrevistas personales a los postulantes para la obtención del alta
definitiva en función de la pre-selección realizada en los términos de
los artículos 16 y 17.
ARTICULO 21.- La Comisión consignará la evaluación final del
entrevistado en el Dictamen (ANEXO 4), que deberá ser firmado y
aclarado por al menos 2 (dos) evaluadores integrantes de dicha Comisión
antes de ser remitido a la Secretaría Técnica.
ARTICULO 22.- La Comisión podrá dictaminar de la siguiente manera:
a) Evaluación Satisfactoria: pase del postulante a la condición de ALTA
DEFINITIVA.
b) Evaluación No Satisfactoria: el postulante permanece en condición
ALTA PROVISORIA por el término de 6 (SEIS) meses a partir de la fecha
de evaluación por la Comisión, período durante el cual deberá realizar
y aprobar el Curso Formación de Formadores o equivalentes a cargo del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Transcurrido dicho
lapso sin haber satisfecho la condición establecida, será dado de baja
del Registro de Prestadores sin más trámite y aplicándose los términos
del artículo 10º del presente Reglamento.
ARTICULO 23.- Aquellos postulantes que no concurran a la entrevista
programada sin previo aviso no serán nuevamente convocados por la
COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES y podrán ser
dados de baja del Registro de Prestadores
ARTICULO 24.- Los postulantes convocados a la entrevista deberán
presentar la siguiente documentación:
a) 1 (UN) Diseño de una Actividad de Capacitación desarrollado de
acuerdo a las pautas establecidas por el Sistema Nacional de
Capacitación para la Elaboración de Diseños de Actividades de
Capacitación vigente en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad
de la Dirección del Sistema Nacional de Capacitación del INAP.
b) El Plan de Clases correspondiente al Diseño de la Actividad de
Capacitación presentada por el postulante, desarrollado de acuerdo a
las pautas establecidas en el Anexo 5 del presente.
c) Los postulantes deberán concurrir a la entrevista personal con la
documentación antes mencionada de manera impresa.
ARTICULO 25.- Las entrevistas con los postulantes tendrán una duración
máxima de 40 (CUARENTA) minutos, tiempo que deberá ser utilizado para
explicar/exponer la propuesta de Diseño de la Actividad de Capacitación
presentada a la Comisión y responder a los interrogantes planteados por
los integrantes de la mesa evaluadora.
ARTICULO 26.- La Comisión utilizará los siguientes criterios para
evaluar la calidad del Diseño de la Actividad de Capacitación y del
Plan de Clases:
a) Consistencia interna del Diseño de la Actividad de Capacitación
presentado, en todos sus componentes
b) Coherencia interna del desarrollo del Plan de Clases
c) Secuencia didáctica de los aprendizajes planteados
d) Bibliografía y material didáctico utilizados
ARTICULO 27.- La Comisión considerará los siguientes aspectos en cuanto
a las competencias docentes del postulante:
a) Capacidad de Comunicación mediante códigos verbales y no verbales
b) Capacidad de Argumentación
TITULO III.- DE LA SECRETARIA TECNICA DEL REGISTRO DE PRESTADORES
ARTICULO 28.- La Secretaría Técnica del REGISTRO DE PRESTADORES,
desempeñará las siguientes funciones:
a) Resguardar el Dictamen de las entrevistas realizadas por la COMISION
DE EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES
b) Resguardar la documentación presentada por los entrevistados
convocados a la Comisión por el término de 1 (UN) año
c) Citar en forma fehaciente a los postulantes preseleccionados para
ser evaluados por la Comisión
d) Comunicar por los medios institucionales disponibles el Alta
Definitiva de los postulantes evaluados
e) Comunicar en forma fehaciente las Evaluaciones No Satisfactorias de
la Comisión.
f) Elevar a la Comisión el acta de solicitud de bajas del registro
según los términos del presente reglamento
g) Supervisar la gestión del archivo general del Registro de Prestadores
h) Mejorar circuitos y procedimientos respecto de la gestión
administrativa del Registro
i) Solicitar información ampliatoria a los datos consignados en el
Formulario Solicitud de Inscripción presentados por los candidatos a
requerimiento de la Comisión
j) Verificar anualmente las altas provisorias otorgadas a los
postulantes con el objeto de dar curso a las bajas correspondientes en
función del incumplimiento en el todo o alguna de sus partes de los
términos del presente reglamento
k) Gestionar el Alta Definitiva de los prestadores que han
cumplimentado lo requerido según el artículo 8º del presente reglamento
l) Supervisar las inscripciones de los prestadores eventuales del
registro en función de lo estipulado en el TITULO IV del presente
reglamento.
ARTICULO 29.- La Secretaría Técnica contará con personal administrativo
designado para la operatoria y gestión de la documentación de los
Prestadores.
TITULO IV.- DE LOS PRESTADORES CON CARACTER EVENTUAL EN EL REGISTRO DE
PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION
ARTICULO 30.- Los titulares de las unidades a cargo de las acciones de
personal y/o los coordinadores de capacitación podrán solicitar a la
Secretaría Técnica la inscripción con carácter eventual de prestadores
al registro a través del Formulario C que se aprueba como Anexo 6 del
presente.
ARTICULO 31.- Los prestadores eventuales podrán impartir una y sólo una
actividad de capacitación en el marco del sistema nacional de
capacitación.
ARTICULO 32.- Los prestadores eventuales que incumplieran lo dispuesto
en el artículo precedente quedarán inhabilitados por el término de 2
(dos) años para el ingreso al registro de manera automática y sólo
podrán formalizar la inscripción en los términos del artículo 3º del
presente reglamento una vez vencido ese plazo.
ARTICULO 33.- Por excepción y a requerimiento formal y fundado de los
titulares de las unidades a cargo de las acciones de personal y/o los
coordinadores de capacitación, los prestadores eventuales podrán
impartir actividades de capacitación adicionales dentro de un período
máximo de 3 (TRES) meses, manteniendo el carácter de su inscripción en
el Registro de Prestadores, previo dictamen favorable de la COMISION DE
EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES.
ARTICULO TRANSITORIO
ARTICULO 34.- Establécese el 31 de diciembre de 2012 como fecha límite
para actualizar la información consignada en los Formularios Solicitud
de Inscripción presentados por los candidatos, así como también
ratificar o desestimar la inscripción en el Registro por parte de los
prestadores.
La comunicación fehaciente de la actualización/ratificación de los
datos por parte de los prestadores inscriptos tendrá el efecto de
permitir la permanencia de los inscriptos en el Registro siempre y
cuando no hayan sido incumplidos en su totalidad o parcialmente alguno
de los artículos del presente reglamento.
La omisión de respuesta a la convocatoria de actualización de
información y ratificación de la inscripción será causal de baja del
Registro sin más trámite.
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
ANEXO 4
ANEXO 5
ANEXO 6