Instituto Nacional de la Administración Pública

SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION

Disposición 32/2002

Créase el Registro de Prestadores del Sistema Nacional de Capacitación. Apruébase el Reglamento Integral de Funcionamiento de dicho Registro.

Bs. As., 6/8/2002

VISTO los Decretos Nº 993 del 27 de Mayo de 1991 (t.o. 1995) y Nº 78 del 10 de Enero de 2002, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 2 del 9 de Agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 55 del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA deberá establecer un Sistema Nacional de Capacitación y supervisar las actividades que en ese sentido se desarrollen en las respectivas jurisdicciones.

Que por el Anexo II del Decreto Nº 78/02 se estableció la responsabilidad primaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, entre cuyas acciones se encuentra la de generar un registro de prestadores que permita a las unidades de Recursos Humanos acceder en forma ágil y eficiente a la información respectiva, una vez certificada la calidad de las capacidades de dichos prestadores.

Que por artículo 23 del Anexo a la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 2 del 9 de Agosto de 2002, se facultó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMNISTRACION PUBLICA para organizar el registro de prestadores de actividades de capacitación y establecer su régimen integral de funcionamiento.

Que por el citado artículo 23 del Anexo de la Resolución 2/2002 se estableció que, para la realización de las actividades de capacitación, los prestadores institucionales o los especialistas y docentes, designados, contratados o postulados a ese efecto, deberán inscribirse en dicho registro.

Que asimismo dicho registro será útil para acreditar las actividades por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo II del Decreto Nº 78/02 y del artículo 23 del Anexo de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 2/2002.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

DISPONE:

Artículo 1° — Créase el REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Anexo a la Resolución SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 2 del 6 de agosto de 2002.

Art. 2° — El Registro mencionado precedentemente funcionará bajo la responsabilidad de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Los datos correspondientes serán divulgados por medio de la página web respectiva.

Art. 3° — Apruébase el Reglamento Integral de Funcionamiento del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Néstor E. Iribarren.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la
Disposición N° 20/2012 del Instituto Nacional de la Administración Pública B.O. 22/8/2012)

REGLAMENTO INTEGRAL DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION Y DE LA COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES

TITULO I.- DE LA INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION

ARTICULO 1º.- La inscripción y permanencia de los prestadores habilitados para el desempeño de las actividades del Sistema Nacional de Capacitación en el Registro de Prestadores del Sistema Nacional de Capacitación, se regirán por las prescripciones del presente reglamento.

ARTICULO 2º.- Para efectuar las actividades de capacitación correspondientes a los Planes Estratégicos y Anuales de capacitación establecidos en el Artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Nacional, las instituciones y los especialistas-docentes deberán solicitar su inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION, siempre que reúnan los requisitos de idoneidad para el diseño, dictado, realización y/o evaluación de aquéllas, según lo que se dispone en la presente medida.

ARTICULO 3º.- Para solicitar la inscripción los postulantes deberán presentar debidamente cumplimentado, con carácter de Declaración Jurada, según se trate de prestadores institucionales o a título individual, el Formulario A “Solicitud de Inscripción de Prestadores Institucionales” o el Formulario B “Solicitud de Inscripción de Docentes y/o Especialistas”, que figuran como Anexos 1 y Anexo 2 al presente, respectivamente.

ARTICULO 4º.- Sólo podrán ser inscriptos como Prestadores Institucionales las entidades con personería jurídica otorgada.

ARTICULO 5º.- En el supuesto de la inscripción de un prestador institucional, corresponderá que el responsable académico de la Institución asegure la inscripción del personal docente y/o especialista afectado a las actividades respectivas de capacitación mediante el Formulario B establecido por el artículo 3º del presente.

ARTICULO 6º.- Completados los datos requeridos por el Formulario Solicitud de Inscripción, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA procederá a dar de alta de manera provisional al prestador en el Registro, debiendo el prestador cumplimentar los requisitos exigidos por el presente reglamento para la obtención del alta definitiva y/o permanencia como prestador activo en el registro.

ARTICULO 7º - No se dará ingreso al Registro, sin más trámite, a aquellos Formularios de Solicitud de Inscripción que no tengan debidamente cumplimentados los datos requeridos en dicho formulario.

ARTICULO 8º.- Para la obtención del Alta Definitiva todo prestador individual deberá acreditar las competencias técnico-docentes que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ante la COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES, o aprobar el curso de Formación de Formadores o equivalente a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

A ese efecto, los prestadores inscriptos de manera provisional, tendrán un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos para satisfacer lo establecido en el párrafo precedente.

ARTICULO 9º.- Aquellos prestadores inscriptos de manera provisoria en el Registro que, vencido el plazo estipulado en el artículo anterior, no hubieran satisfecho las condiciones para la obtención del alta definitiva, serán dados de baja del Registro de manera autómatica, pudiendo solicitar por una única vez una re-inscripción mediante una nueva presentación del Formulario de Solicitud.

La solicitud de reinscripción al Registro de Prestadores permitirá obtener una prórroga de lo estipulado en el artículo anterior por el término de 6 (SEIS) meses corridos a partir de la nueva presentación del Formulario de Solicitud, vencido este término y no habiendo cumplimentado los requisitos para la obtención del alta definitiva el prestador será dado de baja sin más trámite.

ARTICULO 10.- Aquellos prestadores comprendidos por el Artículo 9º del presente Reglamento quedarán inhabilitados por el término de 2 (dos) años para presentar una nueva solicitud de ingreso al Registro.

ARTICULO 11.- Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los docentes y/o especialistas presentados por prestadores institucionales.

ARTICULO 12.- Será responsabilidad del prestador comunicar a la Secretaría Técnica del Registro de Prestadores la modificación de los datos de contacto y actualización de la información curricular consignada en los Formularios de Solicitud de Inscripción.

ARTICULO 13.- Serán causales para dar de baja a un prestador del Registro:

a) El incumplimiento a los términos del presente reglamento.

b) la falta de veracidad de los datos declarados o su omisión en el Formulario de Solicitud de Inscripción.

c) La presentación ante la Comisión de Evaluación de Competencias Técnico-Docentes de pruebas fehacientes de evaluaciones no satisfactorias o mal desempeño debido a faltas a las normas de conducta y ética vigentes para el ejercicio de la función pública, sustanciadas por el titular de la unidad Responsable de las acciones de personal y/o el Coordinador de Capacitación de las jurisdicciones y entidades integrantes del Sistema Nacional de Capacitación.

ARTICULO 14.- El Registro de Prestadores funciona en el ámbito de la Coordinación de Actividades de Capacitación dependiente de la Dirección del Sistema Nacional de Capacitación.

TITULO II.- DE LA COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES

ARTICULO 15.- La COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION tendrá como objeto certificar que los prestadores inscriptos en el Registro, que participen de las actividades que integran el Sistema Nacional de Capacitación, reúnan las competencias técnico-docentes en niveles adecuados para asegurar la calidad de las prestaciones.

ARTICULO 16.- La COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES del REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION se reunirá periódicamente con el objeto de evaluar las solicitudes ingresadas al Registro.

ARTICULO 17.- A los Formularios de Solicitud de Inscripción presentados en términos de los Artículos 3º y 6º del presente, se les aplicará la Planilla de Evaluación de Antecedentes de los Postulantes al Registro de Prestadores (ANEXO 3) con el objeto de preseleccionar a los candidatos que serán evaluados por dicha Comisión.

ARTICULO 18.- La Planilla de Evaluación de Antecedentes de los Postulantes se adjuntará al Formulario B de Solicitud de Inscripción al Registro de Prestadores.

ARTICULO 19.- Sólo se elevarán a la Comisión de Evaluación aquellas Solicitudes de Inscripción al Registro de Prestadores (Formulario B) que obtengan como mínimo el 75% del puntaje total estipulado mediante la aplicación de la Planilla de Evaluación de Antecedentes.

ARTICULO 20.- Los integrantes de la Comisión evaluarán mediante entrevistas personales a los postulantes para la obtención del alta definitiva en función de la pre-selección realizada en los términos de los artículos 16 y 17.

ARTICULO 21.- La Comisión consignará la evaluación final del entrevistado en el Dictamen (ANEXO 4), que deberá ser firmado y aclarado por al menos 2 (dos) evaluadores integrantes de dicha Comisión antes de ser remitido a la Secretaría Técnica.

ARTICULO 22.- La Comisión podrá dictaminar de la siguiente manera:

a) Evaluación Satisfactoria: pase del postulante a la condición de ALTA DEFINITIVA.

b) Evaluación No Satisfactoria: el postulante permanece en condición ALTA PROVISORIA por el término de 6 (SEIS) meses a partir de la fecha de evaluación por la Comisión, período durante el cual deberá realizar y aprobar el Curso Formación de Formadores o equivalentes a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Transcurrido dicho lapso sin haber satisfecho la condición establecida, será dado de baja del Registro de Prestadores sin más trámite y aplicándose los términos del artículo 10º del presente Reglamento.

ARTICULO 23.- Aquellos postulantes que no concurran a la entrevista programada sin previo aviso no serán nuevamente convocados por la COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES y podrán ser dados de baja del Registro de Prestadores

ARTICULO 24.- Los postulantes convocados a la entrevista deberán presentar la siguiente documentación:

a) 1 (UN) Diseño de una Actividad de Capacitación desarrollado de acuerdo a las pautas establecidas por el Sistema Nacional de Capacitación para la Elaboración de Diseños de Actividades de Capacitación vigente en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la Dirección del Sistema Nacional de Capacitación del INAP.

b) El Plan de Clases correspondiente al Diseño de la Actividad de Capacitación presentada por el postulante, desarrollado de acuerdo a las pautas establecidas en el Anexo 5 del presente.

c) Los postulantes deberán concurrir a la entrevista personal con la documentación antes mencionada de manera impresa.

ARTICULO 25.- Las entrevistas con los postulantes tendrán una duración máxima de 40 (CUARENTA) minutos, tiempo que deberá ser utilizado para explicar/exponer la propuesta de Diseño de la Actividad de Capacitación presentada a la Comisión y responder a los interrogantes planteados por los integrantes de la mesa evaluadora.

ARTICULO 26.- La Comisión utilizará los siguientes criterios para evaluar la calidad del Diseño de la Actividad de Capacitación y del Plan de Clases:

a) Consistencia interna del Diseño de la Actividad de Capacitación presentado, en todos sus componentes

b) Coherencia interna del desarrollo del Plan de Clases

c) Secuencia didáctica de los aprendizajes planteados

d) Bibliografía y material didáctico utilizados

ARTICULO 27.- La Comisión considerará los siguientes aspectos en cuanto a las competencias docentes del postulante:

a) Capacidad de Comunicación mediante códigos verbales y no verbales

b) Capacidad de Argumentación

TITULO III.- DE LA SECRETARIA TECNICA DEL REGISTRO DE PRESTADORES

ARTICULO 28.- La Secretaría Técnica del REGISTRO DE PRESTADORES, desempeñará las siguientes funciones:

a) Resguardar el Dictamen de las entrevistas realizadas por la COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES

b) Resguardar la documentación presentada por los entrevistados convocados a la Comisión por el término de 1 (UN) año

c) Citar en forma fehaciente a los postulantes preseleccionados para ser evaluados por la Comisión

d) Comunicar por los medios institucionales disponibles el Alta Definitiva de los postulantes evaluados

e) Comunicar en forma fehaciente las Evaluaciones No Satisfactorias de la Comisión.

f) Elevar a la Comisión el acta de solicitud de bajas del registro según los términos del presente reglamento

g) Supervisar la gestión del archivo general del Registro de Prestadores

h) Mejorar circuitos y procedimientos respecto de la gestión administrativa del Registro

i) Solicitar información ampliatoria a los datos consignados en el Formulario Solicitud de Inscripción presentados por los candidatos a requerimiento de la Comisión

j) Verificar anualmente las altas provisorias otorgadas a los postulantes con el objeto de dar curso a las bajas correspondientes en función del incumplimiento en el todo o alguna de sus partes de los términos del presente reglamento

k) Gestionar el Alta Definitiva de los prestadores que han cumplimentado lo requerido según el artículo 8º del presente reglamento

l) Supervisar las inscripciones de los prestadores eventuales del registro en función de lo estipulado en el TITULO IV del presente reglamento.

ARTICULO 29.- La Secretaría Técnica contará con personal administrativo designado para la operatoria y gestión de la documentación de los Prestadores.

TITULO IV.- DE LOS PRESTADORES CON CARACTER EVENTUAL EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION

ARTICULO 30.- Los titulares de las unidades a cargo de las acciones de personal y/o los coordinadores de capacitación podrán solicitar a la Secretaría Técnica la inscripción con carácter eventual de prestadores al registro a través del Formulario C que se aprueba como Anexo 6 del presente.

ARTICULO 31.- Los prestadores eventuales podrán impartir una y sólo una actividad de capacitación en el marco del sistema nacional de capacitación.

ARTICULO 32.- Los prestadores eventuales que incumplieran lo dispuesto en el artículo precedente quedarán inhabilitados por el término de 2 (dos) años para el ingreso al registro de manera automática y sólo podrán formalizar la inscripción en los términos del artículo 3º del presente reglamento una vez vencido ese plazo.

ARTICULO 33.- Por excepción y a requerimiento formal y fundado de los titulares de las unidades a cargo de las acciones de personal y/o los coordinadores de capacitación, los prestadores eventuales podrán impartir actividades de capacitación adicionales dentro de un período máximo de 3 (TRES) meses, manteniendo el carácter de su inscripción en el Registro de Prestadores, previo dictamen favorable de la COMISION DE EVALUACION DE COMPETENCIAS TECNICO-DOCENTES.

ARTICULO TRANSITORIO

ARTICULO 34.- Establécese el 31 de diciembre de 2012 como fecha límite para actualizar la información consignada en los Formularios Solicitud de Inscripción presentados por los candidatos, así como también ratificar o desestimar la inscripción en el Registro por parte de los prestadores.

La comunicación fehaciente de la actualización/ratificación de los datos por parte de los prestadores inscriptos tendrá el efecto de permitir la permanencia de los inscriptos en el Registro siempre y cuando no hayan sido incumplidos en su totalidad o parcialmente alguno de los artículos del presente reglamento.

La omisión de respuesta a la convocatoria de actualización de información y ratificación de la inscripción será causal de baja del Registro sin más trámite.

ANEXO 1


ANEXO 2







ANEXO 3


ANEXO 4




ANEXO 5



ANEXO 6