Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

CARNES

Resolución 869/2002

Créase el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la República de Chile, en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.

Bs. As., 27/11/2002

VISTO el expediente N° 17.883/2002, la Resolución N° 280 de fecha 8 de agosto de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 833/2002 del SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO de la REPUBLICA DE CHILE, se autoriza la internación de carnes bovinas procedentes de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Ley N° 19.162, que reglamenta el sistema de clasificación del ganado, tipificación y marca de sus canales y su correspondiente certificación, fue modificada por la Ley N° 19.797 y el Decreto N° 32 de fecha 24 de mayo de 2002, toda normativa de la REPUBLICA DE CHILE, por lo que a partir del 1° de noviembre de 2002, la certificación de carnes vacunas que ingresen a la REPUBLICA DE CHILE, deberá ser efectuada únicamente por entidades certificadoras.

Que las mencionadas entidades certificadoras, desarrollarán actividades en establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por lo que las mismas deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes en materia de obligaciones y eventuales responsabilidades.

Que atento a que la certificación emitida por empresas privadas que desarrollan su actividad en los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, puede comprometer la responsabilidad de este Organismo, resulta necesario que dichas empresas se inscriban en un Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la REPUBLICA DE CHILE.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la REPUBLICA DE CHILE, en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debiendo las empresas interesadas, cumplimentar las exigencias previstas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 3° — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 452/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 26/4/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

CREACION DEL REGISTRO

1. Por Resolución N° 869 de fecha 27 de noviembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la REPUBLICA DE CHILE, el que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional.

OBLIGATORIEDAD

2. Ninguna persona física o jurídica podrá certificar carne bovina con destino a la REPUBLICA DE CHILE, bajo las especificaciones del Respectivo Programa sin la previa inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la REPUBLICA DE CHILE, a cuyos efectos el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA otorgará el comprobante correspondiente.

CONCEPTO

3. Las Entidades Certificadoras que desarrollen tareas de certificación de carne bovina con destino a la REPUBLICA DE CHILE deberán cumplir con todos los requisitos y obligaciones que se detallan en la presente resolución.

RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CARNE BOVINA CON DESTINO A LA REPUBLICA DE CHILE

4. Las entidades que se incorporen al Registro de Entidades Certificadoras de Carne Bovina con destino a la REPUBLICA DE CHILE, serán responsables de realizar las tareas del sistema de clasificación del ganado, tipificación y marca de las canales, y nomenclatura de cortes de la REPUBLICA DE CHILE y su correspondiente certificación en los Establecimientos Habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de conformidad con la normativa establecida por el mercado de destino.

Sus funciones serán las de formular, supervisar e implementar políticas referentes a los procesos de certificación y asignar responsabilidades para el cumplimiento de las mismas.

REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CARNE BOVINA CON DESTINO A LA REPUBLICA DE CHILE.

5. Las entidades, empresas o instituciones que desarrollen esta actividad, deberán inscribirse en el Registro creado a tal fin, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Establecer la sede social en Territorio Nacional.

b) Llenar en forma completa la solicitud de inscripción en carácter de Declaración Jurada.

c) Presentar comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción, o convenio multilateral existente.

d) Acreditar inscripción habilitante en el Registro Oficial de Entidades Certificadoras de la REPUBLICA DE CHILE mediante certificado emitido por el SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO de la REPUBLICA DE CHILE como Autoridad Competente de ese país.

e) Sociedades Comerciales: Sea cual fuere su tipo jurídico, deberán acompañar copia de sus estatutos o contrato social y acta donde conste la distribución de cargos de sus integrantes, debidamente inscriptas en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO o INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, según corresponda.

f) Cooperativas: Deberán presentar copia de sus estatutos, debidamente inscriptos en el órgano de control correspondiente, y del acta de distribución de cargos de los integrantes del consejo de administración y del gerente.

g) Asociaciones Civiles: Deberán presentar copia certificada del estatuto de creación, acta de distribución de cargos y constancia de aprobación por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

h) Sociedades Civiles: Deberán acompañar contrato de constitución pasado por Instrumento Público o Privado debidamente certificado ante Escribano Público.

REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CARNE BOVINA CON DESTINO A LA REPUBLICA DE CHILE

6. Deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos que, a efectos de su aprobación, serán presentados ante la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

a) Organigrama de la Entidad en el que figure la línea de autoridad, responsabilidades y ubicación de funciones derivadas del directivo superior.

b) Nombres, títulos y experiencia del personal involucrado.

c) Lineamientos del Procedimiento de Certificación a desarrollar en los establecimientos, detallando el nivel del personal a emplear con sus funciones y responsabilidades.

d) Mantener procedimientos administrativos para el registro y archivo de la documentación asociada a la certificación.

e) Identificar y disponer de un responsable técnico con probada idoneidad en las materias a certificar.

f) Nómina del personal dedicado a la inspección, y acreditación de su idoneidad.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CARNE BOVINA CON DESTINO A LA REPUBLICA DE CHILE:

7. Tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, toda modificación de su situación en el Registro habilitante de Entidades Certificadoras de la REPUBLICA DE CHILE, presentando cuando corresponda, documentación oficial pertinente.

b) Mantener actualizada ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la nómina de Establecimientos donde desarrolla sus actividades así como del personal asignado con funciones y responsabilidades.

c) Acreditarse previo al inicio de actividades, en cada Establecimiento ante el Servicio Oficial de Inspección Veterinaria del mismo, registrando las firmas autorizadas.

d) La documentación asociada al proceso de certificación, deberá estar disponible para la verificación que disponga el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por un plazo no inferior a los TRES (3) años.

e) Reinscribirse anualmente en el registro respectivo abonando los correspondientes aranceles.

f) Brindar los elementos y condiciones que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA requiera para efectuar los controles que estime correspondan.

CONSIDERACIONES

8. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se reserva el derecho a rechazar solicitudes que a su criterio no cumplan con los requisitos establecidos.