PROYECTOS Y PROGRAMAS

Decreto 2443/2002

Incorpórase un nuevo objetivo destinado a fortalecer la capacidad del Ministerio de Salud con respecto a la provisión de servicios de salud materno-infantil y control de enfermedades, aprobando el modelo de Enmienda Omnibus a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en los Proyectos de: Reforma de la Educación Superior; de Caminos Provinciales y de Protección contra las Inundaciones y los Programas de: Servicios grícolas Provinciales y de Transporte Urbano de Buenos Aires.

Bs. As., 2/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0258416/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y el Modelo de Enmienda Omnibus de los Préstamos N° 3921-AR, 4093-AR, 4117-AR, 4150-AR y 4163-AR, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que es de público y notorio conocimiento la gravísima crisis por la que atraviesa nuestro país, alcanzando extremos niveles de pobreza, agravados por una profunda parálisis productiva, tornándose obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar la situación.

Que la actual coyuntura económica y financiera de la República, de altísimo contenido crítico, torna institucionalmente obligatorio instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación por la que atraviesa un importante sector de la población.

Que en base a ello resulta pertinente viabilizar las medidas conducentes para superar la situación de riesgo colectivo originada por las graves circunstancias económicas y sociales.

Que en virtud de la existencia de préstamos otorgados oportunamente por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO que tenían menor desempeño y baja prioridad y en los cuales existían fondos disponibles, las autoridades del Gobierno Nacional y dicha institución financiera reformularon préstamos y redireccionaron sus saldos disponibles y no comprometidos a fin de solventar los gastos que generó la ejecución de las medidas mencionadas en el párrafo anterior.

Que en el mismo sentido y en virtud de la existencia de proyectos y préstamos en los cuales ha habido ahorros de costos y cuyos objetivos resultan compatibles con las acciones a ejecutar, dichos objetivos pueden ser modificados a través del procedimiento de reasignación de fondos, sin comprometer los objetivos originales de los proyectos y programas.

Que las autoridades del Gobierno Nacional y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO convinieron incorporar un nuevo objetivo en CINCO (5) proyectos y programas en ejecución, destinado a fortalecer la capacidad del MINISTERIO DE SALUD con respecto a la provisión de servicios de salud materno-infantil y control de enfermedades.

Que por ello, el objetivo a incorporarse en los proyectos y programas que se modificarán tendrá por finalidad mejorar la salud materno-infantil mediante la prestación de servicios de calidad y fortalecer las actividades de vigilancia y de control de las enfermedades a los efectos de reducir el riesgo agudo de las enfermedades en el territorio de nuestro país.

Que para ello, es preciso enmendar estos CINCO (5) proyectos y programas de manera tal de reflejar la incorporación de este nuevo objetivo en cada uno de ellos para respaldar las actividades desarrolladas a través de los Préstamos BIRF N° 4516-AR, PROYECTO DE VIGILANCIA DE SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES (VIGI-A) y BIRF N° 4164-AR, SEGUNDO PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN II).

Que los CINCO (5) proyectos y programas a ser enmendados son: BIRF N° 3921-AR, PROYECTO DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR; BIRF N° 4093-AR, PROYECTO DE CAMINOS PROVINCIALES; BIRF N° 4117-AR, PROYECTO DE PROTECCION CONTRA LAS INUNDACIONES; BIRF N° 4150-AR, PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES y BIRF N° 4163-AR, PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES.

Que al producirse la incorporación de un nuevo objetivo respecto de los originales de los proyectos y programas mencionados en el considerando anterior, corresponde aprobar el texto del modelo de Enmienda Omnibus a suscribirse a través del presente acto.

Que las Unidades ejecutoras de los proyectos y programas a enmendarse que se encuentran funcionando en las jurisdicciones respectivas continuarán desarrollando las tareas de ejecución y administración con relación a los objetivos originales de aquéllos, siendo el MINISTERIO DE SALUD el encargado de ejecutar y administrar las tareas relativas al objetivo incorporado en cada uno de los proyectos y programas para fortalecer la provisión de servicios de salud materno-infantil y control de enfermedades.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el modelo de Enmienda Omnibus que consta de SEIS (6) artículos y TREINTA (30) anexos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, destinado a incorporar un nuevo objetivo en CINCO (5) proyectos y programas en ejecución, BIRF N° 3921-AR, PROYECTO DE REFORMA DE LA EDUCACION SUPERIOR; BIRF N° 4093-AR, PROYECTO DE CAMINOS PROVINCIALES; BIRF N° 4117-AR, PROYECTO DE PROTECCION CONTRA LAS INUNDACIONES; BIRF N° 4150-AR, PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES y BIRF N° 4163-AR, PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, con el objeto de fortalecer la capacidad del MINISTERIO DE SALUD con respecto a la provisión de servicios de salud materno-infantil mediante la prestación de servicios de calidad y fortalecer las actividades de vigilancia y control de enfermedades a los efectos de reducir el riesgo agudo de la misma en el territorio de la NACION ARGENTINA. La copia autenticada del modelo de Enmienda Omnibus en idioma inglés y su traducción al español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, la Enmienda Omnibus cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Dispónese que las Unidades Ejecutoras de los proyectos y programas cuya enmienda se aprueba a través del artículo 1° del presente decreto y que se encuentran funcionando en las jurisdicciones respectivas continuarán desarrollando las tareas de ejecución y administración con relación a los objetivos originales de aquéllos. Asimismo, el MINISTERIO DE SALUD será el encargado de ejecutar y administrar los componentes que integran el nuevo objetivo incorporado en cada uno de los proyectos y programas a través de las Unidades Ejecutoras de los Préstamos BIRF N° 4516-AR, PROYECTO DE VIGILANCIA DE SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES (VIGI-A) y BIRF N° 4164-AR, SEGUNDO PROYECTO DE SALUD Y NUTRICION MATERNO INFANTIL (PROMIN II), y con la intervención de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL DE SALUD (UFI-S) —que funciona dentro del ámbito del citado Ministerio— en la gestión financiera y en la tramitación de las adquisiciones, sin perjuicio de las restantes funciones que le competen a dicha Unidad conforme a la normativa que regula su funcionamiento.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).