Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 280/2002

Suspéndese la pesca de la especie Abadejo hasta el 31 de diciembre de 2002, por haberse alcanzado la Cáptura Máxima Permisible, establecida por la Resolución N° 8/2002 del Consejo Federal Pesquero.

Bs. As., 27/11/2002

VISTO el expediente N° S01:0265325/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que se ha alcanzado la Captura Máxima Permisible para el año 2002 respecto de la especie Abadejo (Genypterus blacodes) establecida por la Resolución N° 8 de fecha 20 de junio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7°, inciso c) de la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470, el artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndese la pesca de la especie Abadejo (Genypterus blacodes) hasta el 31 de diciembre de 2002 por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resolución N° 8 de fecha 20 de junio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 2° — La violación a la medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.