MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 2476/2002

Desígnase Director del Instituto Nacional de Capacitación Política de la Secretaría de Asuntos Políticos.

Bs. As., 3/12/2002

VISTO el Expediente N° 7630/2002 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Resolución M.I. N° 774 del 8 de septiembre de 1995, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 18 del 27 de marzo de 2002 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la citada Resolución M.I. N° 774/95 se creó en el ámbito del citado Departamento de Estado el "INSTITUTO DE CAPACITACION Y FORMACION DE DIRIGENTES POLITICOS" con dependencia funcional de la ex SUBSECRETARIA DE LA JUVENTUD.

Que mediante el Decreto N° 357/2002 y sus modificatorios, entre otras consideraciones, se aprobó el organigrama de aplicación en la Administración Pública Nacional, estableciéndose sus competencias.

Que por la Decisión Administrativa N° 18/2002 y su modificatoria, se procedió a aprobar la Estructura Organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, incorporando al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION POLITICA con dependencia directa de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS.

Que la actual coyuntura política, económica y financiera de la República Argentina, de alto contenido crítico, torna institucionalmente obligatorio instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación de excepción.

Que en el marco de lo expuesto, se imponen determinados desafíos como el de capacitar y formar nuevos dirigentes políticos, que estén preparados para afrontar y llevar a cabo las tareas necesarias para abordar y dar respuesta a la problemática del quehacer nacional y de todas aquellas cuestiones relacionadas con las políticas públicas, privadas y toda otra que interese a nuestro país en el plano internacional y sus lazos con el concierto de naciones.

Que para poder llevar a cabo esas acciones resulta pertinente crear el cargo de Director del Instituto citado en último término, fijarle en esta instancia la retribución correspondiente y designar a quien desempeñará dicho cargo.

Que la creación que se propicia se implementará mediante una compensación de cargos en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que han tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 18 y 58 de la Ley de Presupuesto N° 25.565, 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el cargo de carácter extraescalafonario de Director del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION POLITICA dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 2° — Fíjase para el cargo de Director mencionado en el artículo precedente una retribución equivalente a la de un Nivel A —Grado 0— más un suplemento necesario hasta alcanzar el importe correspondiente al cargo con Función Ejecutiva de Nivel 1, siendo este último no remunerativo ni bonificable, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA — SINAPA— (Decreto N° 993/91).

Art. 3° — Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Recursos Humanos - para el Ejercido 2002 aprobado por la Decisión Administrativa N° 19 de fecha 27 de marzo de 2002, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 4° — Sustitúyense los Anexos IIIa, en la parte correspondiente al Programa Presupuestario: 25 —Fortalecimiento de las Relaciones con la Comunidad—, y IIIb de la Decisión Administrativa N° 18 de fecha 27 de marzo de 2002 y su modificatoria, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 5° — Desígnase Director del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION POLITICA de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR al Lic. D. Ernesto Jorge TENEMBAUN (M.I. 10.098.922).

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 30 -MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.

NOTA: Este Decreto se publica sin planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).