PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2477/2002

Autorízase a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, a celebrar Convenios de Cooperación Técnica y Financiera, para el mejoramiento y modernización del Registro Nacional de Precursores Químicos.

Bs. As., 3/12/2002

VISTO el Expediente N° 528/02 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, lo prescripto por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 25.363, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada en el VISTO establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, con entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el Estado Nacional, a fin de propender al mejoramiento y modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que por su parte, el artículo 2° de la citada Ley 25.363, prevé que las facultades que confiere la Ley N° 23.283, serán ejercidas por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y por el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 25.363.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a celebrar Convenios de Cooperación Técnica y Financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, sin cargo alguno para el Estado Nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejoramiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.