COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 430/2002

Entidades financieras. Sobre presentación de estados contables proforma al 31-12-01.

Bs. As., 28/11/2002

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/ ESTADOS CONTABLES PROFORMA DE ENTIDADES FINANCIERAS AL 31-12-01", que tramitan por Expediente N° 1176/02, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con actuación en el ámbito específico, ha dictado la Comunicación "A" 3574 por la que establece la obligación por parte de las entidades financieras de presentar y publicar un Balance Proforma acompañado por informe de auditor.

Que asimismo, el indicado Organismo ha dictado las Comunicaciones "A" 3676 y "A" 3774 en las que se dieron a conocer ciertas pautas a tener en cuenta para la elaboración de los Estados Contables Proforma, fijándose en la última de estas Comunicaciones como plazo de presentación hasta el 30 de octubre de 2002.

Que la información contenida en el Balance Proforma es complementaria y en parte modificatoria de la expuesta en los Estados Contables al 31-12-01 oportunamente confeccionados y publicados.

Que en un régimen basado en la información brindada al público, resulta indispensable que ésta refleje con precisión y razonabilidad la situación de las sociedades.

Que en consecuencia, resulta conveniente compatibilizar las normas relativas a la presentación de los Estados Contables de aquellas entidades financieras que asimismo hacen oferta pública de títulos valores.

Que por lo tanto, es atinado y prudente requerir la presentación del Balance Proforma previamente mencionado acompañado por informe de auditor para los sujetos antes referidos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Ley N’ 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase como artículo 59 del Capítulo XXXI "Disposiciones Transitorias" de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente:

"ARTICULO 59. — Las entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias deberán presentar el Balance Proforma mencionado en las Comunicaciones "A" 3574, "A" 3676 y "A" 3774 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Asimismo, al efectuar la publicación, las entidades aludidas deberán aclarar que se trata de Estados Contables Proforma, que constituyen información complementaria de los estados contables al 31.12.01 y que no reemplazan a éstos".

Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Narciso Muñoz. — Hugo L. Secondini. — Jorge Lores. — María S. Martella. — J. Andrés Hall.