Secretaría de Energía

PREFINANCIACION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS

Resolución 189/2002

Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho a prefinanciar los combustibles líquidos destinados a la producción de energía eléctrica. Adelanto de fondos. Garantías.

Bs. As., 2/12/2002

VISTO el Expediente S01:0282077/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria que dio lugar al dictado de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 5 de abril de 2002 no ha sido superado.

Que las condiciones de los mercados financieros a los que pueden acceder los Agentes Generadores para la adquisición de los combustibles líquidos, no han cambiado sustancialmente respecto a las presentes a la fecha del dictado de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 5 de abril de 2002.

Que se hace necesario definir una metodología específica que permita asegurar los precios de adquisición de los combustibles líquidos destinados a la producción de energía eléctrica, a fin de evitar que la grave dificultad coyuntural de financiamiento incida desfavorablemente en el abastecimiento de la demanda y en la determinación de los precios marginales del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para el próximo invierno, con el consecuente impacto en la economía nacional.

Que a tales efectos, resulta conveniente contar en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con un stock de combustible líquido a precio conocido, prefinanciado a través del Fondo de Estabilización.

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) administra el Fondo de Estabilización, conforme la regulación dictada e instrucciones impartidas por esta Secretaría, debiendo producir la información de gestión correspondiente y su evolución prevista.

Que, a su vez, es necesario implementar, a través del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) un mecanismo de Garantía del compromiso de devolución de los montos que se entreguen a los Generadores Térmicos para la prefinanciación de combustibles líquidos.

Que existe un saldo de combustible líquido prefinanciado que no ha sido consumido durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 30 de septiembre de 2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065 y Artículos 6° y 8° del Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a prefinanciar los combustibles líquidos de acuerdo a lo indicado en el Anexo I de la presente resolución de la que forma parte integrante.

Art. 2° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica o, en su defecto, al Señor Director Nacional de Prospectiva de esta Secretaría, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

Art. 3° — Autorízace a adherir a la metodología establecida en la presente resolución a los Agentes Generadores que, a la fecha de publicación de este acto en el Boletín Oficial, posean un saldo de combustible líquido prefinanciado que no haya sido consumido durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 30 de septiembre de 2002.

Todo Agente Generador que resuelva adherirse deberá comunicar su decisión a la SECRETARIA DE ENERGIA y al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) dentro de los CINCO (5) días de publicación de la presente resolución.

De optar por adherir a esta metodología, el referido combustible deberá estar disponible para su utilización por parte del sistema a partir de la fecha de comunicación antes indicada. En este caso el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) no deberá requerir a dicha empresa la devolución de las sumas adelantadas para prefinanciar la adquisición de combustible que no se haya consumido a que hace referencia el punto 1 del Anexo II de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 5 de abril de 2002. En caso de haber sido abonada por el Agente Generador dicha suma le será reintegrada en su totalidad.

Art. 4° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Devoto.

ANEXO I

PREFINANCIACION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS

1. REQUERIMIENTO DE ADELANTOS DE FONDOS

Habilítase a los agentes generadores térmicos del MEM a solicitar un anticipo de fondos al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) destinado al pago adelantado del combustible líquido previsto a utilizar en cada central, en el período invernal del año 2003, con el compromiso de disponer efectivamente el volumen de combustible líquido declarado para cuya compra se adelantan los fondos.

Dicho anticipo de fondos será realizado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) utilizando a tal efecto los recursos que se encuentren disponibles en el Fondo de Estabilización hasta la suma total máxima que en cada oportunidad establezca la SECRETARIA DE ENERGIA.

En caso que el monto total de los anticipos requeridos exceda la suma total máxima establecida, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá analizar los volúmenes requeridos por los generadores para cada central y, si se presentaran inconsistencias o dicotomías pronunciadas entre las previsiones de despacho de las unidades involucradas con esos combustibles y los volúmenes cuyo pago se ha solicitado por adelantado, deberá calcular el monto a abonar conforme las previsiones de consumo de combustible previstas por él para el período de invierno establecido.

Si aún así resultara insuficiente el monto máximo autorizado para producir el pago adelantado a todos los generadores que lo hayan requerido, se distribuirán los recursos disponibles en forma proporcional a los costos de los combustibles líquidos previstos consumir por cada central para un escenario del TREINTA POR CIENTO (30%) de probabilidad de excedencia de precios de la programación estacional de invierno, valores que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá informar junto con la Programación Estacional Provisoria Mayo-Octubre 2003.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) recibirá, antes del 12 de marzo de 2003, los pedidos de adelanto de dinero por central, sin que los generadores indiquen volumen, para permitir que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), con los precios de la programación, establezca qué fondos se asignarán a cada solicitud.

Una vez confirmados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) los fondos reservados para cada generador, cada uno de ellos deberá presentar una declaración jurada de los volúmenes adquiridos para el período de invierno, con el aval del proveedor (auditable), como condición básica para que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) liquide el adelanto de fondos requeridos y confirmados.

Los Costos Variables de Producción (CVP) declarados por central para el combustible líquido adquirido con los recursos adelantados, no podrán ser reajustados hasta tanto se haya efectivamente consumido.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) liquidará, antes del 30 de marzo de 2003, los fondos asignados para este concepto correspondientes a la primera declaración de combustibles.

Una vez finalizado cada mes, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) descontará de la liquidación de ventas respectiva los montos correspondientes a los volúmenes de combustibles líquidos comprometidos y realmente utilizados en los despachos y redespachos diarios de tal mes en cada central, valorizados al costo en central del combustible declarado para la prefinanciación.

En el mes de octubre de 2003, se realizará el control para determinar si existe un saldo de combustible líquido prefinanciado que no ha sido consumido durante el perÍodo 1° de mayo de 2003 al 30 de setiembre de 2003 para cada una de las centrales cuyos generadores requirieron el anticipo de fondos.

Al finalizar el período estacional de invierno 2003, el generador que tenga un saldo de combustible líquido prefinanciado no consumido, podrá optar por:

a) mantener disponibles para su uso inmediato el saldo del combustible líquido prefinanciado hasta su total utilización o;

b) devolver las sumas adelantadas en exceso, valorizando el saldo de combustible líquido no despachado con el Costo Variable de Producción (CVP) en central del combustible declarado para la prefinanciación, conjuntamente con el primer vencimiento de la facturación de transacciones económicas que se produzca después del 1° de noviembre de 2003. Dicho monto se ajustará según una tasa equivalente al rendimiento medio obtenido por las colocaciones financieras que haya realizado durante dicho período el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

A tales efectos deberá comunicar su desición a esta Secretaría de Energía y al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) antes del 31 de octubre de 2003.

En todos los casos, el Agente Generador deberá afrontar los costos de almacenaje, conservación y otros relacionados a la disponibilidad de este combustible hasta su total utilización o la devolución de la suma adelantada en exceso.

2. GARANTIAS

Como garantía de pago por los montos percibidos por un Generador para la prefinanciación de combustibles líquidos éste cede y transfiere al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) con destino al Fondo de Estabilización sus créditos por venta de energía en el MEM hasta la total satisfacción de los pagos debidos.

En virtud de ello, los generadores que tuvieren cedidos sus créditos en el MEM total o parcialmente, para solicitar la prefinanciación de combustibles líquidos deberán acreditar formalmente ante el OED el acuerdo de sus otros cesionarios para que se dé el primer grado de preferencia a la garantía de pago de los compromisos asumidos por la prefinanciación de combustibles líquidos.

Se da cumplimiento al otorgamiento de las garantías previstas precedentemente mediante la suscripción, por el Generador Térmico que ha solicitado la prefinanciación de combustibles líquidos, de un fideicomiso de garantía en los términos y condiciones previstos en la Ley N° 24.441, haciendo cesión fiduciaria a favor del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), con destino al Fondo de Estabilización, de la totalidad de los créditos, actuales y futuros que le correspondan en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Debe considerarse que los montos que se paguen a los Generadores térmicos con recursos del Fondo de Estabilización constituyen el precio por el que dicho generador cede y transfiere en forma irrevocable, como garantía de pago de los compromisos asumidos al obtener la prefinanciación de combustibles y a favor del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), con destino al Fondo de Estabilización, la totalidad de sus créditos por ventas en el Mercado Spot del MEM, hasta cubrir el total del monto adelantado y no pagado con energía generada con dicho combustible, valuada al precio declarado, durante el período estacional de invierno.

Hasta el total cumplimiento de los compromisos asumidos, las instalaciones de generación asociadas al consumo de los combustibles prefinanciados, en su actuación en conexión con el Sistema Eléctrico y el MEM, quedan afectadas a la garantía. Esto implica que todos los créditos por ventas en el MEM proveniente de tales instalaciones y/o tal punto de conexión quedan afectados a la garantía lo que debe ser tenido en cuenta por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) al administrar las transacciones económicas en el MEM.

El cambio de titularidad de tales instalaciones, por cuanto afectadas a la garantía en la forma precedentemente indicada, sólo se admitirá si el nuevo titular, en forma expresa y formal, se constituye en codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, por los compromisos asumidos por el anterior titular por prefinanciación de combustibles líquidos en el MEM, y reconoce expresamente la titularidad del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), con destino al Fondo de Estabilización, sobre los créditos por venta en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA de la energía producida por dichas instalaciones.

No será oponible en el MEM ningún acto jurídico que debilite las garantías constituidas conforme lo reglado en la presente norma.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) adoptará los recaudos necesarios para su debida instrumentación. Los créditos cedidos en garantía conforme esta resolución quedan fuera del patrimonio del cedente y, dado el alcance general de la presente, los deudores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en el caso deudores cedidos por los créditos correspondientes, se tienen por notificados con la publicación de las programaciones estacional o semanal según corresponda.

En el caso de ser requerido el despacho de una unidad generadora con el combustible prefinanciado y la misma se encuentre indisponible por falta de tal combustible y salvo causa de fuerza mayor que lo justifique, se considerará que el generador ha incumplido con su compromiso de disponibilidad de combustible acordada y por consiguiente el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) ejecutará la garantía liquidando a favor del Fondo de Estabilización los montos de los créditos cedidos en garantía hasta el valor total de los anticipos realizados, con más los cargos e intereses financieros correspondientes.

Ratifícase que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), en su carácter de administrador del Fondo de Estabilización, debe ejercer todas las acciones judiciales o extrajudiciales que sean necesarias para preservar su integridad conforme las normas que rigen el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), por tanto de considerarlo necesario, podrá requerir garantías adicionales de naturaleza real.

El Agente Generador deberá mantener las garantías exigidas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) hasta la utilización total del combustible prefinanciado o la devolución de la suma adelantada más intereses.

Complementariamente resulta de aplicación lo dispuesto por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES N° 78 del 12 de setiembre de 1995 y la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 29 del 29 de diciembre de 1995.