INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 17/2002

Sociedades de capitalización sujetas a la fiscalización del citado organismo. Establécese el criterio que deberán seguir en la asignación de premios a los sucriptores.

Bs. As., 3/12/2002

VISTO el dictado de la Resolución General I.G.J. N° 14 de fecha 6 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que si bien la resolución general citada en el VISTO permite dar respuesta hasta la finalización del corriente año a la situación planteada por el dictado de la Disposición N° 1068 de fecha 18 de octubre de 2002 de la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, resulta oportuno, a los efectos de una mayor clarificación de los derechos de los suscriptores, que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA haga explícito con suficiente anticipación el criterio que, en adelante y con carácter permanente, las sociedades de capitalización sujetas a su fiscalización, deberán seguir en la asignación de premios a los sucriptores, frente a cualquier situación o circunstancia en que no resultare factible la aplicación de las estipulaciones contenidas en los títulos emitidos conforme a las condiciones de la originaria aprobación de sus bases técnicas.

Que en tal sentido resulta adecuada la continuidad del criterio establecido por la Resolución General I.G.J. N° 14 de fecha 6 de noviembre de 2002.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 20 del Decreto N° 142.277/43 y 9° de la Ley N° 22. 315.

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Las sociedades de capitalización sujetas a la fiscalización de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, deberán observar el mecanismo de asignación de premios establecidos por el artículo 1° de la Resolución General I.G.J. N° 14 de fecha 6 de noviembre de 2002, en todo supuesto en el cual, respecto a dicha cuestión, no resulte posible la aplicación de las estipulaciones contenidas en los títulos emitidos por ellas.

Art. 2° — En el caso de que los alcances de la Disposición N° 1068 de fecha 18 de octubre de 2002 de la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, subsistan en relación a sorteos posteriores a los contemplados por ella, ya sea en virtud de esa misma norma u otra que la prorrogue, modifique, complemente o sustituya, las sociedades deberán comunicar a los tenedores de los títulos de capitalización que, mientras tal situación se mantenga, la asignación de los premios continuará efectuándose por el mecanismo referido en el artículo anterior, indicando el sorteo que será tenido en cuenta para ello.

La comunicación deberá cumplirse con la remisión de los cupones de pago. Si los cupones ya se hubieran remitido, deberá realizarse una publicación por un (1) día en un diario de mayor circulación general en la República, con no más de cinco (5) días de anticipación al primero de los sorteos a que deba aplicarse lo establecido en esta resolución. Dicha publicación deberá ser puesta en conocimiento de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su realización.

Asimismo, los anexos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2° de la Resolución General I.G.J. N° 14 de fecha 6 de noviembre de 2002, deberán contemplar el contenido de las presente resolución.

Art. 3° — Esta situación entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Guillermo E. Ragazzi.