Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 89/2002

Procédase al cierre de la investigación relativa a la existencia de presunto dumping en operaciones con jeringas hipodérmicas de material descartables, estériles, con y sin agujas de todas las medidas originarias de las Repúblicas Popular China y de Corea.

Bs. As., 4/12/2002

VISTO el Expediente Nº 061-013130/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la empresa productora nacional CASA PI-RO S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico descartables, estériles, con y sin agujas de todas las medidas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DE COREA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9018.31.11 y 9018.31.19.

Que mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO Nº 82 de fecha 30 de mayo de 2001, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA elevó, con fecha 2 de octubre de 2001, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, expresando que del análisis de la información existente se pudo detectar márgenes de dumping.

Que a partir del Informe mencionado en el considerando inmediato se determinó preliminarmente la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA que oscilan entre TREINTA Y CINCO COMA OCHENTA POR CIENTO (35,80%) y TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO COMA SETENTA POR CIENTO (378,70%) para el producto objeto de investigación originario de la REPUBLICA POPULAR CHINA, y entre CUARENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (45,48%) y DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (266,25%) para el producto objeto de investigación originario de la REPUBLICA DE COREA.

Que en atención al Acta de Directorio Nº 847 del 26 de octubre de 2001, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó preliminarmente que "... las importaciones de "Jeringas hipodérmicas de material plástico descartables, estériles, con y sin agujas de todas las medidas originarias de la República Popular China y de la República de Corea" causan daño importante a la industria nacional del producto similar ..." y que "... dicho daño ha sido causado por el efecto del dumping determinado preliminarmente y que puede continuar durante la investigación. Asimismo, la Comisión considera que se encuentran reunidos los requisitos legales para la imposición de medidas provisionales.".

Que con fecha 9 de noviembre de 2001 la ex-SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA, en base al informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación acerca de la medida provisional a adoptar a la ex-SECRETARIA DE COMERCIO.

Que por Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION Nº 57 de fecha 12 de abril de 2002 se fijaron derechos antidumping provisionales al producto objeto de investigación por el término de CUATRO (4) meses.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta de Directorio Nº 907 de fecha 2 de abril de 2002, emitió su determinación final determinando que las importaciones de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas de todas las medidas, originarias de la República Popular China y República de Corea causan daño importante a la industria nacional de producto similar.".

Que por su parte la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en su Informe Relativo a la Determinación Final del Margen de Dumping de fecha 6 de noviembre de 2002 determinó para el origen REPUBLICA DE COREA, la existencia de un margen de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto investigado en la medida de VEINTE CENTIMETROS CUBICOS (20 CC) sin agujas producidas por la firma coreana BU KWANG MEDICAL INC que asciende al OCHO COMA CERO UNO POR CIENTO (8,01%), no registrándose márgenes de dumping en el resto de las medidas correspondiente a la mencionada empresa y para el resto de las firmas exportadoras coreanas.

Que para el origen REPUBLICA POPULAR CHINA, la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION determinó la existencia de un margen de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto investigado en la medida de VEINTE CENTIMETROS CUBICOS (20 CC) sin agujas que asciende a QUINCE COMA CERO CINCO POR CIENTO (15,05%), no encontrándose dumping en el resto de las medidas de jeringas.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por Acta de Directorio Nº 958 del 20 de noviembre de 2002 concluyó que "La Comisión, si bien determinó daño importante causado por las importaciones investigadas, atento a lo dictaminado por la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, concluye que no se encuentran reunidos los extremos exigidos por la legislación para determinar la relación de causalidad.".

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación acerca de la no adopción de medidas antidumping a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en concordancia con el artículo 76 del Decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998 y el Decreto Nº 473 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Procédase al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto, relativo a la existencia de presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico descartables, estériles, con y sin agujas de todas las medidas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DE COREA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9018.31.11 y 9018.31.19, sin la aplicación de medidas antidumping.

Art. 2º — Instrúyase a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA para que proceda a liberar las garantías establecidas en el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 57 del 12 de abril de 2002, en las operaciones de exportación del producto descripto en el artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

Ley Nº 24.425

Sancionada: 7 de Diciembre de 1994.

Promulgada: 23 de Diciembre de 1994.

Publicación Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA

5 de Enero de 1995.

Decreto Nº 1326

Firmado: 10 de Noviembre de 1998.

Publicación Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA

13 de Noviembre de 1998.

Resolución Nº 763

ex-MEYOSP

Firmada: 7 de junio de 1996.

Publicación Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA

13 de Junio de 1996.

Resolución Nº 381

ex-MEYOSP

Firmada: 1 de Noviembre de 1996.

Publicación Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA

6 de Noviembre de 1996.