PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 897/2002

Bs. As., 4/12/2002

VISTO el Expediente Nº 1652-COMFER/02, los Decretos Nros. 1144/96; 1260/96; 310/98 y 883/ 01 y la Resolución Nº 124-SG/02, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98— y 883/01 se implementó el Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.

Que el artículo 18, inciso b) del Decreto Nº 310/98, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 883/01, establece que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobará los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares elaborados por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para regir los concursos públicos y los trámites de adjudicación directa, tendientes al otorgamiento de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que de conformidad con lo dispuesto por la prenotada norma la citada SECRETARIA GENERAL aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, los pliegos elaborados por este Organismo para regir los trámites indicados en el considerando precedente; e instruyó a este COMITE FEDERAL para que efectúe los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias para la instalación funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, comprendidas en el artículo 4º, incisos a); b) y c) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01; a admitir solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación de emisoras correspondientes al citado servicio, previstas en el inciso d) de la referida norma y a elaborar los cronogramas mediante los cuales se establezcan los días y horas en que se realizarán los actos de aperturas de las ofertas que se presenten en aquéllos y las fechas en que deberán formalizarse las solicitudes de adjudicación directa de licencias.

Que el artículo 18, inciso a) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/2001, acuerda al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION la facultad de establecer las frecuencias y localizaciones para la adjudicación de licencias correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de conformidad con las previsiones del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias.

Que, atento a ello, y a fin de continuar con la implementación del Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada corresponde efectuar nuevos llamados a concurso público y admitir solicitudes de adjudicación directa, a los efectos de otorgar licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de los servicios antes mencionados. Que, a tal fin resulta menester fijar los días y horas en que se efectuarán las aperturas de los concursos, como así también las localizaciones y características técnicas de las frecuencias a concursar.

Que, asimismo, deviene procedente la determinación de las fechas en las que se deberán formalizar las presentaciones correspondientes a las estaciones previstas en el artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, en la redacción que le acuerda el artículo 3º del Decreto Nº 883/01.

Que, por su parte, a través de la Resolución Nº 336-COMFER/99 se dispuso la suspensión del Régimen de Normalización para la provincia de ENTRE RIOS, en función de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Federal de Paraná, Secretaría Civil y Comercial Nº 1, recaída en autos "CAMINOS, Roberto Waldino y Otros c/COMFER s/Ordinario" y por el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, Secretaría Civil y Comercial Nº 2, en autos "BRUM, Alfredo David y otros c/ESTADO NACIONAL (COMFER) s/Acción de Inconstitucionalidad".

Que, con fecha 30 de octubre de 2001, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION procedió a la revocación de las sentencias dictadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, confirmatorias de los decisorios aludidos en el considerando anterior, dejando sin efecto las medidas cautelares acordadas.

Que, consecuentemente, es menester dejar sin efecto la suspensión dispuesta por el artículo 2º de la prenotada Resolución Nº 336-COMFER/99 y dar comienzo a la implementación del citado régimen normalizador en la provincia de ENTRE RIOS.

Que atento a la flexibilidad del mencionado Plan Técnico —que se traduce en la posibilidad de modificarlo, agregando, extrayendo o variando los caracteres técnicos de las frecuencias ofrecidas— se procedió al relevamiento de la potencial demanda de frecuencias en la citada provincia, a los efectos de que, a través de la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se procediera a maximizar la ecuación oferta-demanda, a fin de procurar la satisfacción de la mayor cantidad de interesados en explotar los servicios de radiodifusión mencionados.

Que tal relevamiento fue efectuado a través de la apertura del Registro de Preinscripción, de cuyos resultados se dio intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el citado organismo técnico indicó los casos en los que es viable satisfacer la demanda

registrada y aquellos en que ello no resultaba viable, en función de la alta concentración de emisoras ya planificadas; así también, efectuó la pertinente planificación respecto de las localizaciones en las que se registraron interesados en prestar el servicio de que se trata.

Que, así también, el organismo técnico ha informado que "Ofrecidas estas nuevas frecuencias a concurso y efectuadas las inscripciones (presentación de la oferta con la documentación correspondiente); de exceder la cantidad de oferentes a las frecuencias ofrecidas, esta Comisión Nacional, a requerimiento de ese Comité, informará las localidades donde puede cubrirse la demanda adicional y las que no (nueva zona de conflicto). Este procedimiento es similar al utilizado con anterioridad ya que el Plan Técnico contenía sólo algunas de las frecuencias posibles por localidad para la adjudicación directa y sobre la base de la cantidad de oferentes por localidad fueron agregadas las frecuencias ‘NO CONTENIDAS’ en el Plan, en la medida de haber espectro disponible. En las localidades o zonas de conflicto se concursan sólo las frecuencias factibles.".

Que la presentación a los citados registros de preinscripción no importó otorgar a las personas físicas o sociedades comerciales interesadas, derecho alguno o preferencia en cuanto a la frecuencia o localización pretendida; importando la apertura de dichos registros, únicamente, medidas tendientes a la recopilación de los datos suficientes para la actualización del Plan Técnico Básico Nacional.

Que, por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se ha expedido favorablemente respecto de la incorporación al Plan Técnico Básico de dos estaciones para las localidades de LULES, provincia de TUCUMAN y LAS LEÑAS, provincia de MENDOZA, respectivamente.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18, inciso a) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y por el Decreto Nº 94, de fecha 14 de enero de 2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR

EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjanse sin efecto la suspensión dispuesta por el artículo 2º de la Resolución Nº 336-COMFER/99 y las convocatorias efectuadas por la Resolución Nº 76-COMFER/99, con relación a la provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 2º — Llámase a concurso público, a partir del día siguiente a la publicación de la presente, para la adjudicación de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencias, comprendidas en el artículo 4º, incisos a), b) y c) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, en las localizaciones, categorías y frecuencias, comprendidas en el cronograma que como Anexo I, integra la presente.

ARTICULO 3º — Apruébase el Cronograma, que como Anexo I integra la presente, mediante el cual se establecen los días y horas en que se realizarán las aperturas de las ofertas que se presenten en los concursos públicos referidos en el artículo precedente. Las ofertas deberán ser presentadas en la fecha establecida en el referido cronograma, dentro de las DOS (2) horas anteriores y hasta la hora de apertura del respectivo concurso en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sita en la calle Suipacha Nº 765, piso 10º, contrafrente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 4º — Apruébase el Cronograma, que como Anexo II integra la presente, mediante el cual se establecen las fechas en las que deberán formalizarse las solicitudes de adjudicación directa de licencias, correspondientes a las estaciones previstas en el artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/ 98, modificado por su similar Nº 883/01, en las localizaciones, comprendidas en el cronograma que como Anexo II, integra la presente. Dichas solicitudes deberán presentarse en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sita en la calle Suipacha Nº 765, 10º Piso, contrafrente, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 horas.

ARTICULO 5º — Dispóngase que los Pliegos de Bases y Condiciones, aprobados por Resolución Nº 124-SG/02, correspondientes a los llamados a los concursos incluidos en el cronograma que conforma el Anexo I y a las solicitudes de adjudicación directa para las localizaciones previstas en el Anexo II, podrán ser retirados en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:30 a 17:30 horas o en los Centros COMFER del Interior del País, en el horario de 10 a 13 horas, a partir del día siguiente de la publicación de la presente, previo depósito del valor del pliego en la cuenta recaudadora Nº 2795/47 del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

ARTICULO 6º — Instrúyase a la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos para que provea las boletas de depósito necesarias para efectuar la compra de los Pliegos de Bases y Condiciones respectivos.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese (PERMANENTE). — Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.